SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2022-S1

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 19 de julio y 3 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 104 a 130 vta. y fs. 134 y vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de julio de 2016, su persona, Leticia Quiroga Olivera y Juan Pablo Orellana Domínguez, suscribieron contrato de compra venta de inmueble con pacto de rescate; empero, siendo que ellos, como vendedores no hicieron uso del derecho de rescate por más de dos años, el 27 de febrero de 2018, plantearon un proceso monitorio de entrega de bien inmueble contra los mismos, teniendo que el inmueble de 292.80 m2, está ubicado en la Urbanización Villa Exaltación, Lote 7 manzano LL, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 2.01.4.01.0074636. Entonces, el referido proceso, mereció Sentencia 574/2018 de 30 de mayo, por el cual el Juez Publico Civil y Comercial Primero de El Alto del referido departamento, declaró probada la demanda; y, por Auto de 22 de agosto de 2019 quedó ejecutoriado el fallo, por lo que el Juez de la causa libró mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento siendo programada su ejecución el 1 de abril de 2021, pero siendo suspendida por falta de personal policial femenino.

Es así, que a horas 9:00 del 6 de abril de 2021, tampoco pudo ser ejecutado el citado mandamiento de desapoderamiento por los actos barbáricos de Leticia Quiroga Olivera, Juan Pablo Orellana Domínguez y Grecia Domínguez, así como de sus familiares, quienes lanzaron contra la humanidad de las personas ladrillos, eses y orines desde el balcón, así como expusieron a menores de 6 años y un bebe con quienes se amarraron a la puerta de ingreso; aspecto que desmotivó a los policías que se negaron a arrestarlos; al afecto, a fin de corroborar esos extremos se adjuntó Informe de 7 de abril de 2021, del policía Paul Tolino Quisbert, Informe Cite: GAMEA/SMDS/DDI/UAPD 068/2021 de 9 de abril, emitido por la Jefa de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el Informe del Procurador Legal de la Unidad de Asuntos de Adultos Mayores y el Informe de la Oficial de Diligencias Silvia Mamani; posteriormente, los demandados frenéticos por el fallido desapoderamiento, no contentos con amedrentarles, en su afán de desacreditar a los demandantes realizaron ofensas públicas en más de 13 diferentes grupos de la red social de Facebook.

El 6 de abril de 2021, Leticia Quiroga Olivera, desde el perfil de Facebook “QO Leti” y de la página “Barrio chino La Paz y El Alto”, se empezó a compartir en varios grupos de la misma red social ofensas contra su abogada Celma Mabel Villegas Colque señalando: “Que clase de abogada es la señora celma villegas colque hoy vino a romper vidrios de mi casa sin ningún motivo cualquier cosa que me pase la única responsable es la abogada la señora porfiria apaza de Hinojosa Orlando Hinojosa huchani son los únicos responsables y todo por quererme quitar mi casa” (sic); además, desde la cuenta “QO Leti” y de la página “Casas, Departamentos en anticrético o venta de La Paz Bolivia”, se agregó fotografías y se compartió ofensas contra Orlando Hinojosa Huchani y Porfiria Apaza de Hinojosa señalando que: “Tengan cuidado con estas persona que quieren quitarme mi casa con documentos fraguados y la abogada que se cree la dueña y se atrevió a romper vidrios (…) trabajan en una comercial y la abogada en bienes raíces ya tienen imputación pero aun así vinieron agredirme teniendo 20 o más procesos” (sic); también, Pablo Orellana Domínguez, dentro de la publicación realizada por “QO Leti” publicó refiriendo: “Son grandes estafadores…Tanto ellos como su abogada…!!! tengan mucho cuidado…se llaman (Orlando Hinojosa uchani,,,Porfiria apaza y celma Villegas colque…” (sic) situación que fue verificada mediante Acta Notarial 65/2021 y 64/2021 ambas de 8 de abril, emitidas por el Notario de Fe Publica 26 de La Paz.

Todas estas publicaciones antes expuestas, fueron publicadas desde las cuentas “QO Leti”, “Pablo Orellana Dominguez” y “Dom Gre” ahora “Grecia Doming” mismos que son identificados como Leticia Quiroga Olivera, Juan Pablo Orellana Domínguez (demandados en el proceso de entrega de bien) y Grecia Domínguez (hermana de Juan Pablo Orellana) quienes publicaron además textos en los siguientes grupos de la red social de Facebook: “Barrio chino La Paz-El Alto (compra venta)”, con 192.676 miembros, donde “Pablo Orellana Domínguez”  con el permiso del administrador, bajo el título de abogada corrupta indica que vinieron a romper los vidrios de su casa con 20 personas; desde la cuenta “Grecia Doming” señala: “Ayúdenme a compartir estas personas son estafadores están acostumbradas hacer daño a las personas”, y debajo de dicho comentario donde se adjunta fotografías de Porfiria Apaza de Hinojosa y Orlando Hinojosa Huchani está el comentario de “QO Leti” refiriendo que les quieren quitar la casa con documentos fraguados.

En el grupo “BARRIO CHINO La Paz y El Alto Bolivia” que posee 107.400 miembros, de igual forma se publicó un mensaje de texto contra su abogada Celma Villegas Apaza incluyendo una fotografía; lo propio sucede en los grupos de Facebook “BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA” de 86.104 miembros; “BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA” de 72.168 miembros; “BARRIO CHINO (LA Paz y el Alto) BOLIVIA BO” de 86.200 miembros, “BARRIO CHINO LA PAZ Y EL ALTO origen” de 46.100 miembros: “MERCADO HUYUSTUS SEGUNDA VERSION OFERTAS –LA PAZ BOLIVIA” con 209.117 miembros; y, “MERCADO HUYUSTUS OFERTAS” con                        24.594 miembros; en los cuales los prenombrados publicaron textos contra su abogada.

Asimismo, en los grupos de Facebook “Casas Departamento en anticrético o venta La Paz, Bolivia” de 124.546 miembros; “LA PAZ – Venta/Alquiler/Anticrético Casas, Departamentos, Terrenos y Otros” con 102,312 miembros; “Casas y terrenos compra venta La Paz y El Alto” de 69.500 miembros; “VENTAS Y SUBASTAS ROPA ZAPATOS ACCESORIOS LA PAZ-EL ALTO” de                          59.464 miembros; “Barrio Chino El Alto La Paz” de 24.800 miembros; “Barrio Chino LA PAZ Y EL ALTO” con 52.700 miembros; “Barrio chino (La Paz y El Alto) Bolivia” con 398.300 miembros; “BARRIO CHINO (LA PAZ-EL ALTO) (más control en tus compras)” de 72.400 miembros; “FERIA PUENTE VELA (autos de verdadera ocasión)” con 345.800 miembros; y, “Compra y venta de terrenos, Casas Cochabamba(BOLIVIA)” con 946 miembros, en los cuales los demandados publicaron anuncios con la intensión de menoscabar la integridad, honra y la dignidad de sus personas.

Dichos anuncios, siguen colgados en los grupos; por lo que amigos familiares y clientes les llaman para alertarnos que sus nombres continúan circulando por las redes sociales, situación que les causa agravio a la imagen, honra y dignidad toda vez que las ofensas hacen la tipología del delito de estafa, amenazas, corrupción, daño simple y falsedad material; asimismo, la malicia y saña de estas personas llevó a pegar afiches en los postes de energía eléctrica y paredes de los inmuebles de la “AV. Eduardo Avaroa zona Chamoco Chico” en los cuales se encuentran                                2 fotografías que señalan: “PORFIRIA APAZA, ORLANDO HINOJOSA, ESTAFADORES EXTORCIONADORES ¡CUIDADO!” (sic), aspecto que también fue verificado por Acta Notarial 63/2021 emitida por el Notario de Fe Publica 26 de La Paz; estos afiches, coinciden con el tenor y fotografías realizadas en los grupos de Facebook; finalmente, de la declaración testifical de Guillermo Cáceres Limachi ante el referido notario de Fe Publica, se advierte que a horas 22:00 del 6 de abril de 2021, escuchó ruidos en la puerta de la calle y pudo observar un escrito contra los nombrados, donde pudo visualizar a una señorita retirándose del lugar.

Conforme a la SCP 0136/2013 de 1 de febrero, al tratarse de medidas de hecho existe la excepción a la subsidiariedad y siendo que en las Actas Notariales 63/2021, 64/2021 y 65/2021 se verificó que los demandados a través de cuentas de Facebook que datan del 6 de abril de 2021  y de panfletos pegados, les denigran como estafadores, corruptos, rateros, falsificadores entre otros, los cuales coinciden con el fallido mandamiento de desapoderamiento, constituyéndose las mismas en vías de hecho que contrarían el derecho a la honra y dignidad puesto que las mismas son publicadas una y otra vez -más de 155 veces- en grupos de la referida red social con alcance de miles de personas, cuyos grafitis vienen desde el 7 de abril de 2021.

Respecto a la legitimación activa por lo demostrado documentalmente se encuentran ilegalmente impedidos de objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos en las plataformas electrónicas de “QO Leti”, “Pablo Orellana Dominguez” y “Dom Gre” ahora “Grecia Doming”, puesto que los mismos les bloquearon para que no puedan ver sus perfiles menos objetar de manera directa y siendo que la fuente de los anuncios provienen de dichas cuentas en los que se incluyen fotografías, tampoco pueden ver ni objetar directamente en las referidas páginas de Facebook, es más se publicó datos de su abogada, su dirección y celular insertos en la página del Ministerio de Justicia.

En relación a la legitimación pasiva, es menester señalar que los bancos de datos devienen de la plataforma digital Facebook definida como red social, que a su vez significa plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios; es decir que un perfil de Facebook, es una cuenta personal que se utiliza para un fin no comercial y representa a individuos, por lo que de la identificación de la parte, por los datos registrados en el muro de Facebook el nombre, nacionalidad, edad, correo, teléfono celular, y fotografías personales en la cuentas “QO Leti”, “Pablo Orellana Domínguez” y “Dom Gre” ahora “Grecia Doming”, de donde se infiere que en dichos perfiles están los datos personales, fotografías personales, familiares, sociales, con sus hijos, amigos, hermanas, conversaciones entre ellos, situación que conforme a la jurisprudencia                              (SC 1738/2010-R de 25 de octubre) se demuestra la procedencia de la legitimación pasiva contra los demandados, al efecto en observancia de la SCP 1788/2013 de 21 de octubre pide que se haga la flexibilización de las reglas, para precautelar derechos y no pueda destruirse la dignidad de las personas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la imagen, la honra y la dignidad; señalando al efecto, el art. 131 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, para que:

a) A través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones (ATT) se ordene a los grupos de Facebook excluyan información sensible a través de la eliminación de todas las publicaciones que involucren a la honra y dignidad de nuestras personas, disposición que deberá ser cumplida por los administradores de los grupos de Facebook conforme al siguiente detalle:

“1. Barrio Chino La Paz-El Alto (compra y venta), cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1934772380132128/?ref=share que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Alex Torrez: https://www.facebook.com/alex.btstorrez.3 y Álvaro Vidal Cruz Mamani; https://www.facebook.com/alvarovidal.cruzmamani.5. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/marketplace/item/2614840915488090/?referralcode=undefined&referral story type=general

2.    BARRIO CHINO La Paz y El Alto Bolivia, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/barriochinolapazyelaltobolivia8/about, que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Yurem Luna: https://www.facebook.com/yurem.luna.3511; Danny Daniel Flower: https://www.facebook.com/dandanif22; y, Nicolas Julian Nina: https://www.facebook.com/Kusillo Nicolas. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/barriochinolapazyelaltobolivia8/permalink/2531242383689267.

3.    BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA, cuyo link es: https://m.facebook.com/groups/307099842826731?view=info, mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Alex Paz Loayza: https://m.facebook.com/lianhuri1, Mariko Amador Takiya: https://m.facebook.com/mariko.a.takiya.1 Raúl Ibarra: https://m.facebook.com/profile.php?id=100025043224417 Richard C. Ventura Paz (C): https://m.facebook.com/richard.c.ventura.paz. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.

4.    BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/891238677597633/ mismo que tiene como administradora a la persona individual identificada como Mabel Quispe: https://www.facebook.com/mabel.quispe.39108. Para que dicha administradora retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/891238677597633/permalink/385 9253890796082.

5.    BARRIO CHINO (LA PAZ Y EL ALTO) BOLIVIA BO, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/307099842826731/about, sus administradores son Raul Ibarra: https://www.facebook.com/profile.php?id=100025043224417; Mariko Amador Takiya: https://www.facebook.com/mariko.a.takiya.1 ; y, Yovana Flores: https://www.facebook.com/yovana.flores.93 Sandi M. Choque: https://www.facebook.com/sandi.choque.1. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/307099842826731/permalink/176 6789503524417.

6.    BARRIO CHINO "LA PAZ Y EL ALTO" origen, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/229339290780101, Sus administradores son Andy Zacarias: https://www.facebook.com/victor.calle.16940 Rodrick López Ferrel (Rodrick): https://www.facebook.com/elargentino.siemprepapixulo; Carlos https://www.facebook.com/carlosandres.calle.3, y Andrés. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/229339290780101/permalink/1404371119943573/?sale post id=1404371119943573.

7.    MERCADO UYUSTUS SEGUNDA VERSIÓN OFERTAS - LAPAZ BOLIVIA, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1812672149047872/?ref=share.                         Sus administradores son Shanel Rous Avendaño: https://www.facebook.com/rosario.avendanoquispe; Andrea N Mendoza: https://www.facebook.com/andrean.mendoza.58. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/1812672149047872/permalink/2937891806525895.

8.    MERCADO HUYUSTUS OFERTAS, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/BOLIVIAPOESIA/?ref=sha. Su administrador es Miguel Santos Guzmán: https://www.facebook.com/duke.n.loredo.5. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.

9.    Casas, Departamentos en anticrético o venta La Paz, Bolivia, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/400405350129028/?ref=share. Sus administradores son: Manu Illanes: https://www.facebook.com/manu.illanes.rev28; Jorge CH: https://www.facebook.com/jcortezh87. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.

10. LA PAZ Venta/Alquiler/Anticretico Casas, Departamentos, Terrenos y Otros, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/307496553382314/?ref=share. Sus administradores son Edgarp Ibr: https://www.facebook.com/edgarp.ibr. Edgar Peredo (Billy): https://www.facebook.com/wXwXwBILIYwXwXw. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.

11. Casas y terrenos compra venta La Paz y El Alto, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1201656699957176/?ref=share. Sus administradores son: Mamani Nelson: https://www.facebook.com/nelsonmamani2017; Mamani Aro Nelson Osvaldo: https://www.facebook.com/Nelson 2018. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.

12. VENTAS Y SUBASTAS ROPA ZAPATOS ACCESORIOS LA PAZ- EL ALTO, cuyo link es https://www.facebook.com/groups/422158067945647/. Sus administradores son: Nancy Delgadillo Salazar: https://www.facebook.com/nancy.delgadillosalazar.7. Estel Torrez: https://www.facebook.com/estel.torrez.9. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.

13. compra y venta Ciudad Satélite-El Alto, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/1093669267782860/?ref=share. Su administradora es Helen Cast: https://www.facebook.com/milenca.castroverastegui. Para que dicha administradora retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad.

14. Barrio Chino El Alto - La Paz, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/155953034798325/. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como Guimar PH, cuyo link es: https://www.facebook.com/guimar.patzi/about. Jesús Salas, cuyo link es: https://www.facebook.com/profile.php?id=100050650686998; Patzi Guido, cuyo link es: https://www.facebook.com/profile.php?id=100018977352460; Guido Patzi, cuyo link es: https://www.facebook.com/0guimar0. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/155953034798325/posts/1382131985513751.

15. Barrio chino "LA PAZ Y EL ALTO", cuyo link es https://www.facebook.com/groups/1638275726438835/about. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: แชร์ให้เป็น"สุข", cuyo link es: https://www.facebook.com/uslugu-102304168213622+. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/1638275726438835/posts/3015176082082119.

16. Barrio chino (La Paz y El Alto) Bolivia, cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/443063435828054/?ref=share Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como Tano Ricardo: https://www.facebook.com/ronald.viest/?show switched toast= 0&show podcast settings=0. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://m.facebook.com/groups/443063435828054/permalink/2419151401552571/.

17. BARRIO CHINO (LA PAZ-EL ALTO) (más control en tus compras), cuyo links es https://www.facebook.com/groups/1547122518937383. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Maxi Mayta: https://www.facebook.com/pipatel.lavida. Para que dicho administrador retire los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://m.facebook.com/groups/1547122518937383/permalink/2838837673099188/.

18. FERIA PUENTE VELA (autos de verdadera ocasión), cuyo link es: https://www.facebook.com/groups/1776835455871574. Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Rodolfo Copa Laura: https://www.facebook.com/rodolfo.copalaura José José: https://www.facebook.com/joseluiscopa. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://www.facebook.com/groups/1776835455871574/posts/3026904827531291.

19. Compra y venta de terrenos, Casas Cochabamba (BOLIVIA), cuyo link es: https://m.facebook.com/groups/1454096447935463/ Mismo que tiene como administradores a las personas individuales identificadas como: Tonny Antonio Loreto Ayacucho:https://www.facebook.com/groups/1454096447935463/user/100011137515895; John Time Vasques: https://www.facebook.com/groups/1454096447935463/user/100010743074594; Richard Siles: https://www.facebook.com/groups/1454096447935463/user/10 0003190451304. Para que los mismos retiren los anuncios que estuvieren en contra de nuestra dignidad, especialmente el que sigue: https://m.facebook.com/groups/1454096447935463/permalink/4240175015994245/.” (sic).

b) Se ordene a los demandados emitan disculpas públicas que deben ser realizadas desde las cuentas “QO Leti”, “Pablo Orellana Domínguez” y “Dom Gre” ahora “Grecia Doming”; así como de los grupos de Facebook mencionados en forma precedente, que deberá ser publicada en dichos muros sea de forma directa o a través de la ATT ello por el alcance que tiene la publicación que asciende a 2.036.592 personas;

c) Se ordene a la ATT, para que reporte a Facebook a través de su formulario de reporte de difamación (donde se adjunta copia de la sentencia constitucional) para que los mismos procedan a bloquear las cuentas “QO Leti”, “Pablo Orellana Domínguez” y “Dom Gre” ahora “Grecia Doming”, así como de los grupos de Facebook precitados; y,

d) Se disponga la remisión al Ministerio Publico a los fines de investigación de las cuentas provenientes de “QO Leti”, “Pablo Orellana Domínguez” y “Dom Gre” ahora “Grecia Doming”, así como de los grupos de Facebook, sea con costas y costos del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 208 a 212 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción  

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de protección de privacidad y ampliándola manifestó que: 1) Respecto a la legitimación pasiva, la parte contraria quiere confundir y señalar que en Facebook no hay registro, de cedulas de identidad que los pueda identificar, pero hay una amplia jurisprudencia comparada que señala y se refiere respecto a lo que debe entenderse como datos y como metadatos; en ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia en el expediente “5701.452.000 P-6.630 T.633” dentro de la acción de tutelar instaurada por “JWFC” en contra Google Colombia Ltda., concluyó que las Empresas accionadas no son responsables directas por la información y los contenidos redactados ni compartidos por los usuarios en la herramienta “blogger public com, Google inc.” y Google Bolivia, solo actúa como procesador de la herramienta donde impone políticas a los usuarios mas no maneja, ni introduce los contenidos;                          2) Consecuentemente la Corte Constitucional de Colombia refirió que los intermediarios de internet como Facebook no son responsables por el contenido que publican sus usuarios ya que establecer esta responsabilidad llevaría a limitar la difusión de ideas y les daría el poder para regular el flujo de información en la red; en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa la expresiones ofensivas o calumniadoras y en el presente caso se pudo advertir que la plataforma de Facebook es pública donde directamente los que hacen mal uso son los responsables y asimismo, los que administran las cuentas; en ese sentido, se pudo advertir que tanto los ahora demandados, como los grupos excluyen esta información misma que se sustenta en el derecho al olvido que está ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional de Bolivia, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala en el caso de Bolivia mediante la SCP 0851/2013-L de 14 de agosto, que señala que los alcances de la Protección de Privacidad implican excluir la información sensible, misma que concuerda con el Convenio Europeo sobre protección de Personas con respecto al Convenio 108; y, 3) Conforme a la Jurisprudencia ya señalada, tanto Nacional como a la legislación comparada se puede advertir que los datos y los metadatos que corresponden a los ahora demandados, en ese sentido inclusive se ha trabajado respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través del Comité Jurídico Interamericano respecto de una propuesta de la privacidad y protección de datos personales para las Américas, toda vez que al no tener nosotros una ley que reglamente esta situación y siendo que los derechos son progresivos, universales y se tienen que adaptar a las nuevas tecnologías y que actualmente estamos viendo que hay una vulneración extrema de estas plataformas de Google, YouTube y Facebook en nuestro caso, es que venimos a pedir la tutela jurídica, para que ustedes emitan jurisprudencia que tenga un alcance inclusive universal para que, personas en nuestra situación puedan tener el amparo correspondiente, y de esta manera, se excluya esta información sensible que conforme a la jurisprudencia desarrollada a nivel internacional, se ha desarrollado respecto al derecho al olvido para que estas publicaciones sean excluidas respecto de estas plataformas que tienen un alcance impresionante, encontrando 200.000 personas sumadas en los 19 grupos.

I.2.2. Informe de los demandados