SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2022-S1

Fecha: 13-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes y actuados procesales de la presente acción tutelar, se evidencia que:

II.1.  Mediante memorial de 12 de junio de 2020, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, Roberto Corina Condori -ahora impetrante de tutela- para efectos inherentes a su defensa y resguardando su salud, considerando que es trasladado de la referida Localidad a La Paz, reiteró su solicitud de que se notifique al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, para que posibilite su valoración médica, y psicosocial; asimismo, se haga entrega de los informes correspondientes a la mencionada autoridad judicial y a su defensa, y finalmente solicitó día y hora de audiencia para considerar su cesación de detención preventiva        (fs. 19).

II.2.  El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz, mediante decreto de 15 de junio de 2020, señaló audiencia virtual de consideración de cesación de detención preventiva para el “17 de marzo” de dicho año a las 10:00, a realizarse mediante la plataforma Blackboard, administrada por la Escuela de Jueces del Estado (fs. 22).

II.3.  Consta captura de pantalla de la remisión vía WhatsApp de la nota de 16 de junio de 2020, dirigida al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, suscrita por Alfredo Jaime Guarachi Rodríguez, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del referido departamento, en la cual se hace constar el decreto de 15 de junio de 2020, emitido por el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del señalado departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Corina Condori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, disponiendo que se oficie al Director del Centro Penitenciario señalado, a objeto de que posibilite la valoración médica psicológica del ahora privado de libertad y haga entrega de los informes junto al informe social. Decreto que se encuentra firmado y sellado por el mencionado Juez y el Secretario Abogado respectivamente (fs. 9 a 10 y 21).

II.4.  A través de nota de 24 de junio de 2020 -recibida el 25 de igual mes y año-, dirigida al “Juez de Ejecución Penal de turno” (sic), el ahora demandado remitió fotocopias legalizadas de las piezas principales del cuaderno de control jurisdiccional del caso penal 165/2020 seguido por el Ministerio Público contra Roberto Corina Condori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dispuesto por Resoluciones 59/2020 de 31 de mayo y 75/2020 de 17 de junio, ambas del citado año (fs. 12).

II.5.  Por nota de 24 de junio de 2020 -recepcionada el 25 de igual mes y año-, dirigida “al Presidente y Vocales de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic), el hoy demandado remitió fotocopias legalizadas del cuaderno de apelación  incidental del caso penal 165/2020, en cumplimiento de la Resolucion 75/2020 de 17 de junio (fs. 13).

II.6.  Consta informe de 25 de junio de 2020, emitido por el Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de Las Paz, que señala:

…en cuanto a la apelación planteada, el señor juez, ha conminado a la parte apelante ahora accionante, apersonarse para que pueda proporcionar con los gastos de las fotocopias y desde ya el medio de transporte, mi persona como Secretario en tres oportunidades se ha pedido que saquen (exp) fotocopias para su remisión al tribunal de alzada y a Ejecución Penal, empero, hasta la fecha no se ha apersonado tanto el Dr. Vaca, la Dra. Borda ni su procuradora Martha argote ya que el juzgado menos secretaría tiene caja chica para apelación, esto es en reiteradas oportunidades, Sin embargo, se ha remitido a las apelaciones y a Ejecución Penal (fs. 4 a 5).

II.7.  En audiencia de la presente acción tutelar celebrada el 25 de junio de 2020, el ahora peticionante de tutela a través de su abogado esgrimió:

…en ninguna caso los secretarios y secretarias podrán realizar funciones propias de la autoridad jurisdiccional, y si usted revisa el oficio que dice haber llevado al recinto penitenciario de San Pedro, podrá evidenciar que no lleva sello del juez y firma y esta no es una función propia del secretario ya que claramente se encuentra limitada sus funciones ya que en la ley del órgano judicial señala que los secretarios tiene la obligación de redactar la correspondencia, y es claro el art. 94 de la Loj, es por eso que el penal de San Pedro no ha podido dar cumplimiento, por que el oficio no emana de la autoridad de control jurisdiccional sin de un funcionario de apoyo judicial.

Asimismo he solicitado al juez de la causa el día 27 de junio de inmediato se remita ese oficio y al juez de ejecución penal y se podido advertir que horas antes de la celebración de la audiencia se ha enviado esos oficios (…) Y de manera concreta el día hoy 25 de junio se han remitido dos oficios uno al ejecución penal y el otro al tribunal departamental de justicia, sobre la apelación, y se conceda la tutela y que redacte el oficio y que lleve la firma de la autoridad judicial, en marco de los plazos (fs. 26 a 27).