SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2022-S1

Fecha: 13-Sep-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 49 a 62, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante un amparo administrativo de 1964, interpuesto ante el Subprefecto de la Provincia Quijarro del departamento de Potosí, Froilán Eduardo Michaga y Vicente Michaga alegando que por descuido de sus difuntos padres extraviaron los títulos de propiedad de la estancia Tansilla, solicitaron que instruya al corregidor del cantón Coroma previa declaración de testigos, verificación de la posesión de los terrenos y otras diligencias, les ampare en forma real y efectiva el referido terreno ubicado en el Ayllu Achuma, cantón Coroma del indicado departamento, siendo tutelado Teófilo Michaga con el reconocimiento de propiedad del citado terreno.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 1989, se realizó un acta de conformidad entre los vecinos de Chullpa Palca, Chullpa Ck´asa, Tansilla y Chipitanga donde determinan delimitar sus terrenos, suscribiendo dicho documento sin ninguna presión y con intervención del Instituto Geográfico Militar.

El año 2017, Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara intentaron adueñarse de sus terrenos ubicados en la estancia Villa Esperanza Ayllu Palca Comunidad Santiago de Largo, ante lo cual, administrando justicia indígena originaria campesina las autoridades del Ayllu Achuma “K´ucho” de la Comunidad de Coroma emitieron la Resolución 01/2017 de 27 de julio, determinando que los referidos ciudadanos son parte de la Estancia Villa Esperanza Ayllu Pampa Comunidad Santiago de Largo, y que estos deben retornar a su comunidad de origen, debido a que las tierras que se encuentran cultivando en la Estancia Tansilla, pertenecen a la familia Michaga; resolución que por decisión de las autoridades originarias, fue remitida en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, mereciendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0088/2017 de 18 de octubre, la que determina la aplicabilidad de la norma consultada relativa a la decisión adoptada por las autoridades del indicado Ayllu.

Finalmente, el 8 de septiembre de 2021, Gilberto y Nicanor ambos Caihuara, con engaños y mentiras promovieron una reunión con las autoridades de la Comunidad Capital Coroma, que sin haber sido citados, emitieron el Voto Resolutivo de igual fecha y año, en el que disponen: “pedimos de manera muy respetuosa a los hermanos tractoristas involucrados de la comunidad de Vintuta, alejarse de toda actividad agrícola en el VILORIO DE TANSILLA,  mientras solucionen el problema interno entre hermanos contribuyentes y comunarios (…); la comunidad pide a las AUTORIDADES del Ayllu Achuma conjuntamente con nuestras autoridades de la comunidad a redoblar esfuerzoz, y retomar el trabajo iniciaDO de unificación Y conciliación a la brevedad posible, encontrar un entendimiento sano, la convivencia pacífica, el bien vivir entre todos los hermanos (…);también pedimos a las autoridades de Vintuta coadyuvar en esta tarea de conciliación cOncientizando en el alejamiento a sus comunarios hasta que encuentran una solución sabia en este Vilorio; (…) Como comunidad y cuerpo de autoridades de la Capital Coroma
manifestamos nuestro apoyo total incondicional a la pronta solución pacifica de nuestros hermanos en conflicto llamamos a ambas partes involucrados a reponer actitudes y buscar soluciones definitivas para quienes habitan en el VILORIO DE TANSILLA” (sic).

Refieren que tal determinación, al prohibir a los tractoristas de la comunidad Coroma Vintuta realicen trabajos en el Villorrio Tansilla, vulneraron sus derechos al trabajo; toda vez que, al encontrarse en época de siembra, al existir grandes extensiones de terrenos cultivables, es necesario utilizar tractores agrícolas a efecto de remover la tierra y prepararla para su producción.


I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los peticionantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, a los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada; citando al efecto los arts. 46; 47; 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR); 7; 10; 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 2 inc. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

 I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Voto Resolutivo de 8 de septiembre de 2021 emitido por las autoridades de la  Comunidad Capital Coroma; b) Se conmine a los representantes originarios a emitir una nueva resolución, garantizando que los accionantes, realicen sus actividades agrícolas en la Estancia Tansilla; y, c) Se conmine a las autoridades agrícolas originarias de la Comunidad Capital Coroma, a Nicanor y Gilberto Caihuara cumplan la Resolución 01/2017 de 27 de julio y la Declaración Constitucional Plurinacional 0088/2017 de 18 de octubre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se desarrolló el 20 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 216 a 220, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

Los solicitantes de tutela a través de sus abogados, en audiencia reiteraron íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y aclarando indicaron: Que no fueron convocados a la reunión en la que se emitió la resolución impugnada, para prestar alguna información o explicación; sin embargo, presentaron memorial requiriendo la consideración del referido Voto Resolutivo; empero, las autoridades indígenas no quisieron aceptarlo, solicitándoles la suma de Bs700.- (setecientos 00/100 bolivianos).

I.2.2. Informe de las autoridades indígenas demandadas

Edmundo Yucra Camata, Corregidor Auxiliar, Juan Edgar Flores Pérez, Agente de la Capital, Silveria Monzón Martínez, Presidenta del Comité de Salud y Henry Gonzalo Zarate Flores, Presidente de OTB, todos de la Comunidad de Coroma de la Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, no presentaron informe escrito, ni asistieron a audiencia de la acción tutelar; no obstante, de su legal citación cursante de fs. 128 vta.; 155 vta., 182 vta., 209 vta.

Henry Gonzalo Zarate Flores, Presidente de OTB de la Comunidad de Coroma, mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2021 cursante de fs. 214 a 215, devolvió la orden instruida alegando que no se cumplió con la legal citación de la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitó se suspenda la audiencia y se señale nueva fecha; así también, refirió que al encontrarse delicado de salud se vio imposibilitado de asistir a la referida audiencia.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 301/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 220 vta. a 225 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Voto Resolutivo de 8 de septiembre de 2021, al haber resuelto la paralización de trabajo de los tractoristas que realizaban actividad agraria, vulneró no solamente el derecho al trabajo, sino también el derecho a la defensa al no haberse convocado a los accionantes a la reunión donde se emitió el mismo; y, 2) A la presentación del memorial en la que solicitaron la reconsideración del Voto Resolutivo, ésta no fue respondida por los demandados, lo que hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; disponiendo lo siguiente: i) La restitución del derecho al trabajo vulnerado a los accionantes; ii) Dejar sin efecto el referido Voto Resolutivo de la Comunidad Coroma; iii) Emitir nueva Resolución en correspondencia a las normas constitucionales, conforme a los acuerdos que tienen establecidos en la comunidad, así como la Declaración Constitucional Plurinacional 0088/2017, a fin de no causar conflicto entre los integrantes, garantizando la armonía, el buen vivir entre las comunidades, debiendo emitirse en el plazo de tres días de su notificación; iv) Garantizar de parte de los accionados con no vulnerar con otros actos a consecuencia de la acción planteada en contra de los accionantes; v) La determinación debe darse estricto cumplimiento por los accionados Edmundo Yucra Camata, Corregidor Auxiliar, Juan Edgar Flores Pérez, Agente de la Capital, Silveria Monzón Martínez, Presidenta del Comité de Salud y Henry Gonzalo Zarate Flores, Presidente de OTB, todos de la Comunidad de Coroma; y, vi) Bajo previsión del art. 127.I de la CPE, la remisión ante el Ministerio Público por atentado contra las garantías constitucionales, en caso de incumplimiento.