SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2022-S1
Fecha: 16-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 110 a 115 vlta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a los Memorándums D.D.F. 04/2020, D.D.F. 013/2020, D.D.F. 019/2020, D.D.F. 022/2020 y D.D.F. 05/2021, se constituía en funcionario público de la Dirección Departamental de Fronteras de Guayaramerín del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ocupando el cargo de Portero III (Personal Eventual); siendo el último de los referidos memorándums el que estableció una duración de trabajo de un año, es decir, desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
En ese ínterin, específicamente el 11 de mayo de 2021, se le notificó con el Memorándum SDGG/20/2021, cuya referencia señalaba “Agradecimiento”, sin que ha momento de su elaboración se haya tomado en cuenta de que gozaba de inamovilidad laboral, ya que tenía una hija menor de un año de edad. Extremo que lo denunció de forma reiterada, empero, al no obtener ninguna respuesta, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín del departamento de Beni, donde se presentaron documentos con el único afán de seguir lesionándose los derechos que tiene como trabajador, sin que ninguno haya considerado el pago de asignaciones familiares y sueldos devengados; cuando lo que correspondía era el anular el referido Memorándum ante el evidente despido ilegal del que fue objeto y permitirle trabajar hasta el 31 de diciembre del citado año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos laborales consistentes a percibir el pago de “asignaciones familiares, subsidio de frontera, duodécima de aguinaldo y salarios devengados” (sic), citando al efecto el art. 48.III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda tutela, y en consecuencia se disponga el pago de asignaciones familiares, subsidio de fronteras, duodécimas de aguinaldos, salarios devengados y la regularización de la tasación de honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 3 de noviembre de 2021, según consta en el acta de fs. 128 a 131, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Dennys Peña Leigue, Directora Departamental de Fronteras; y, Miguel Ángel Ruiz Morales, Secretario General, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni no presentaron informe escrito alguno ni se hicieron presentes a la audiencia de garantías, pese haber sido legalmente notificados conforme cursa a fs. 117 y 122 y vta.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, y de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 07/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 129 a 131, concedió la tutela solicitada, disponiendo: “…ordenar a las autoridades accionadas, para que en el plazo de quince días a partir de su legal notificación proceda al pago del subsidio prenatal, subsidio de nacido vivo por una sola vez y los meses que les corresponde de subsidio de lactancia, en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, sin costas” (sic); todo con base en los siguientes fundamentos: a) A todo empleador le corresponde realizar, en favor del trabajador, el pago obligatorio de las asignaciones familiares en mérito principio de interés superior del menor; b) Para no constituir aquel beneficio social en inoportuno, el pago debe realizar en dinero, a razón del concepto de compensación; c) El peticionante de tutela en reiteradas ocasiones solicitó el pago de las asignaciones familiares, empero, las autoridades demandadas no se pronunciaron al respeto, por lo que las lesión de sus derechos fu recurrente y omitida de forma flagrante las dispersiones normativas protectoras de los trabajadores; y d) Al accionante le ampara lo dispuesto por los art. 45.II y III de la CPE y 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extraen dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad, que si bien a primera