SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2022-S1

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES | ANTEBRAZO IZQUIERDO TERCIO PROXIMAL CARA LATERAL EXTERNA EDEMA POSTRAUMATICO DE 2 CENTRIMETROS POR 3 CENTIMETROS (…) | CONCLUSIONES | CONTUSIÓN | DIAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL | Por tanto se otorga 2 (dos) días de incapacidad mé

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Fotocopia simple de cédula de identidad a nombre de Fluvia Zulema Castellón Vda. de Mejía con número 2369103 en la que se registra como fecha de nacimiento el 3 de febrero de 1953 (fs. 306).

II.2.  Mediante Certificación de 2 de septiembre de 2015, Hernando Vidal Guzmán, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) certifica que:

“A solicitud del Señor: BHETO PEREZ MALDONADO con CI. 6559800 Cbb. Y Que revisados la lista de son socios de Villa Satélite se evidencia que son legítimos propietarios del inmueble, signado con el lote N° 340 que está en el manzano N° 30. Actualmente viven en el inmueble donde viven con su familia a la fecha desde hace 15 años.

Por lo que se CERTIFICA para fines legales de documentación y trámites, ante las Autoridades competentes del departamento  y ELFEC.” (sic).

II.3.  Cursa Certificación de 5 de julio de 2018, por lo que, Hilda Mamani Condori, Presidenta de la OTB “Villa Satélite” certifica que:

“A solicitud del Señor: Bheto Perez Maldonado con C.I. 6559800 Cbba, es vecino y está en la lista de nuestro socios en la OTB de Villa Satélite en el Manzano 30, Lote 340.

Por lo que se CERTIFICA específicamente para dar viabilidad al trámite de luz domiciliaria…” (sic).

II.4.  Se tiene Fotocopia simple de memorial de 7 de abril de 2021, por el que, “Stephanie Rebeca Mejía” denuncia ante el Fiscal de Materia de Tiquipaya la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y “uso de instrumento público y privado”, atribuidos a Bheto Pérez Maldonado -peticionante de tutela-, Soriano Perez Maita y Juana Maldonado López, escrito en el que se refiere:

“…fuimos al lote de terreno para proceder con el mantenimiento consistente en la limpieza y tal vez con la intensión de proceder con la construcción de la muralla perimetral, con una total extrañeza pudimos ver que sobre nuestro lote de terreno ya existía una construcción de una muralla, algunas habitaciones precarias y hasta la fecha la existencia inclusive una construcción de un tinglado.

4.- Muy sorprendidas con aquel hecho, nos pusimos a averiguar quiénes y que personas estarían procediendo con la construcción en un lote de terreno ajeno, para aquello acudimos en primera instancia ante los vecinos de la zona y ante los representantes de la Otb. Satelite Norte, quienes nos manifestaron de forma temeraria y hasta encubridora que desconocían sobre aquellos hechos, empero con el pasar de los días nos enteramos que los ciudadanos que responden a: BHETO PEREZ MALDONADO (Hijo), SORIANO PEREZ MAITA y JUANA MALDONADO LOPEZ (Pades), serían los que ingresaron a nuestro lote de terreno y los que estarían construyendo de forma ilegal…” (sic [fs. 179 a 182]).

II.5.  Consta Certificación Domiciliaria SERECI-CBA-CERT-9268-322/2021 de 20 de abril, emitido por el SERECI Cochabamba en la que se establece que de la base de datos del Padrón Electoral Biométrico actualizado hasta el 18 de diciembre de 2020 se reporta que Bheto Pérez Maldonado tiene su domicilio electoral en “TICTI NORTE CALLE JOSE SALASAR SN” (fs. 304).

II.6.  Se tiene Fotocopia simple de legajo del proceso de usucapión iniciado por Bheto Pérez Maldonado  -accionante- contra Fluvia Zulema Castellón Vda. de Mejía y Stephanie Rebeca Mejía Castellón -ahora demandadas- en el que consta que:

1)    En el memorial de demanda de usucapión de 7 de julio de 2021, Bheto Pérez Maldonado -impetrante de tutela- manifestó expresamente que Fluvia Zulema Castellón Vda. de Mejía y Stephanie Rebeca Mejía Castellón -ahora demandadas- “serían las últimas propietarias del inmueble” (sic [fs. 169 a 176 vta.).

2)    Al memorial de demanda de usucapión se adjuntó fotocopia simple de la Matrícula Computarizada 3.09.3.01.0002563 emitida el 1 de marzo de 2021, respecto al lote de terreno designado como lote 340, manzano 30, ubicado en Trojes Chilimarca, en cuya columna de “TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO” se establece los nombres de Fluvia Zulema Castellón Vda. de Mejía y Stephanie Rebeca Mejía Castellón, registrados en mérito a la declaratoria de herederos de 3 de mayo de 2007 (fs. 168 y vta.).

II.7.  Consta Acta de Conciliación de 16 de agosto de 2021, suscrito por Bheto Pérez Maldonado y Juana Maldonado López con Stephanie Rebeca Mejía Castellón, en el que se establece que se llegó al siguiente acuerdo:

“Durante las dos siguientes semanas, las partes, encomendaran a un perito evaluador, un peritaje para llegar a establecer el precio del terreno y el precio de las mejoras introducidas en el mismo, a tal fin el Sr. Bheto Perez, permitirá el ingreso de dichos peritos, y se presentaran en esta oficina a fin de continuar con esta negociación…” (sic [fs. 263]).

II.8.  Se tiene Formulario de verificación domiciliaria de 25 de agosto de 2021, emitido por la Policía Boliviana en la que se certifica que Bheto Pérez Maldonado tiene su domicilio en calle innominada s/n de la zona Norte-Villa Satélite, Trejes-Chilimarca del municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba (fs. 4).

II.9.  Cursa Certificado médico legal-forense de 9 de octubre de 2021, mediante la cual Sarah Tórrez Bedoya, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) en la que hace constar que del examen físico segmentario se advierte: