SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2022-S1

Fecha: 20-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2021, cursante de fs. 64 a 74, la accionante en representación de su hijo, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de su hijo por el presunto delito de violencia familiar y tentativa de parricidio, el 31 de agosto de 2021, interpuso recusación contra la designación de perito designado por la autoridad fiscal, memorial que tuvo respuesta el 1 de septiembre de similar año rechazando la recusación y requiriendo la designación de perito.

En tal sentido, el 10 de igual mes y año, objetó dicho requerimiento de designación de perito al carecer de fundamentación, por el no pronunciamiento con relación a la solicitud de consultor técnico; por no haberse efectuado la tramitación de la prueba; vulneración al debido proceso y la igualdad de partes; ausencia de idoneidad e imparcialidad de la perito Lilian Dabne Córdoba Zabala; falta de pertinencia de la perito Patricia Candy López Zúñiga como también de especialidad; asimismo, sobre las denuncias de la perito Claribel Patricia Ramírez Hurtado, las cuales no merecieron respuesta por la autoridad fiscal.

La referida objeción fue remitida ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, quién se pronunció mediante Resolución Fiscal Departamental RR.MM. 026/21 de 15 de septiembre de 2021, vulnerando el debido proceso en su vertiente de motivación y la falta de pronunciamiento sobre los aspectos cuestionados en el recurso de recusación y manifestando arbitrariamente que:

“…la parte denunciada dentro del proceso fue notificada la Sra. Yanhel Solange Yaksic Laguna en calidad de tutora del denunciado en fecha 27 de agosto de 2021 con el memorial de solicitud de pericia de fecha 24 de agosto del 2021 y el requerimiento fiscal de fecha 25 de agosto del 2021, que luego de ser notificados no se pronunciaron al respecto” (sic),

Aspecto falso; toda vez que, se le notificó con memorial de 24 de agosto de 2021, decreto fiscal de 25 de similar mes y año, memorial -27 de agosto- de solicitud de peritos y solicitud de notificación con los puntos de pericia de la parte denunciante; pero no en representación de su hijo; fue notificada porque el denunciante quería que se le haga pericia por la perita contratada y dirigida a dedo por el denunciante.

El memorial de 27 de agosto de 2021 fue respondido por memorial de 31 igual mes y año, proponiendo perito y puntos de pericia, señalando que:

“… en base a los cinco puntos periciales propuestos por la parte denunciante se denota que las profesionales propuestas NO TIENEN LA SUFICIENTE PREPARACIÓN TÉCNICA PARA PODER REALIZAR EXAMENES PSIQUIATRICOS PERICIALES…CARECEN DE IDONEIDAD Y PREPARACIÓN PROFESIONAL, es así que la Dra. LILIAN DABNE CORDOBA SABALA y CLARIBEL PATRICIA RAMIREZ HURTADO NO SON ESPECIALISTAS EN PSIQUIATRIA FORENSE…en base al DERECHO A LA DEFENSA solicito se DESIGNE UN PROFESIONAL ADECUADO E IDONEO además que sean funcionarios del IDIF.” (sic)

En el mismo memorial propuso la designación del perito Víctor Alberto Selaya Gonzales, especialista en psiquiatría forense; propuesta que no tuvo respuesta.

Refiere que recusó a peritos, en razón que dentro del proceso penal seguido por Yanhel Solange Yaksic Laguna en contra de Luis Fernando Loayza Alayza por violencia intrafamiliar, la perito Claribel Patricia Ramírez Hurtado emitió un dictamen pericial psiquiátrico forense el 26 de abril de 2021, favoreciendo al denunciante, de lo cual se establece que la propuesta de la referida perito estaría contaminada, además que dicha profesional tiene procesos penales por falsedad material e ideológica; sin embargo, la autoridad demandada no se pronunció respecto a las referidas denuncias penales.

Con relación a Lilian Dabne Córdoba Zabala y Claribel Patricia Ramírez Hurtado, nos son especialistas en psiquiatría forense; por lo que, carecen de idoneidad.