SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2022-S1
Fecha: 20-Sep-2022
I. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según la información rápida de Derechos Reales de Tarija, emitida el 19 de octubre de 2021, Alejandro Zeballos Castro (ahora accionante) figura como propietario vigente del inmueble registrado en la matrícula 6011350000840, de 470 000.-m2, ubicada en el ex fundo Aranjuez, cantón El Monte, provincia Cercado (fs. 6 y vta.).,
II.2. A través de la PROVIDENCIA PER 36/2021 de 5 de agosto, emitida por Entidad de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija, en respuesta a la denuncia de actos contrarios a la ley y solicitud de nulidad de la confiscación y expropiación presentada por Alejandro Zeballos Castro, se le hizo notar que el GAM de Tarija no utilizó ninguna de las dos figuras para el registro de áreas públicas asignadas a favor del municipio, sino que se registraron por disposición de la Ley Municipal 214 de declaratoria de propiedad municipal, sobre la áreas verdes y de equipamiento, vías de circulación, fajas de protección y áreas de reforestación y no corresponde a la instancia administrativa anular dicho registro. Asimismo, que el GAM Tarija no otorga derecho propietario y su intervención en el sector solo es técnica, debiendo acudir a las instancias judiciales para subsanar los conflictos por derecho propietario. Además informó que en la zona de Aranjuez II, Monte Cristo Norte, Copacabana y Atím solo se emitieron los lineamientos mediante informe técnico PER -118/EU-27/2021 de 21 de abril, en observancia de la Ley 251, modificatoria de la Ley Municipal 019 del Área Protegida Municipal “Bosques de Aranjuez” y respecto a la solicitud de documentación del registro de las áreas supuestamente confiscadas, se le reiteró que no aprobaron las planimetrías en el sector (fs. 9 y vta.).
III.3. Mediante INFORME TÉCNICO –U.L.T. -231/a.t.p.-010/2021 de 29 de junio expedido por el Director de Ordenamiento Territorial en respuesta a la solicitud formulada por el accionante, demandando la aprobación del levantamiento topográfico a su nombre, se le hizo conocer que todo trámite que ingresa a esa entidad, con intensión de aprobación, está sujeto al cumplimiento de requisitos técnico legales y mientras que existan observaciones no es procedente la aprobación o prosecución del trámite, debiendo los interesados presentar un levantamiento topográfico, que corresponda a los límites físicos reales de su propiedad y de no existir claridad en cuanto a la ubicación y dimensiones, deberá recurrir a las instancias judiciales pertinentes (fs. 24 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con