SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 16 a 20 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Secretaría de Justicia del GAD de Beni quedó embarazada, dando a luz a su hija el 24 de julio de 2021; en tal sentido, realizó el trámite ante Recursos Humanos para la cancelación del subsidio prenatal devengado; empero, no le cancelaron dicho beneficio, adeudándole cuatro meses correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio, haciendo un total de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos); motivo por el cual, interpuso esta acción tutelar con la finalidad de que el ahora demandado cumpla con la cancelación del subsidio referido y los mismos sean en efectivo; ya que, no sería coherente la entrega de subsidios en especie; toda vez que, su persona erogo los gastos de alimentación de ella y de su hija.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, denuncio la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I.II.III y V, 48.I.II.III y IV, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas del subsidio prenatal.

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolo el mismo, señalo que: a) La parte demandada refirió que ya se hubiese presentado otro amparo constitucional bajo la misma solicitud, al respecto hizo notar que en la presente acción tutelar se solicita la cancelación de los cuatro subsidios de prenatalidad, aspecto diferente a la otra acción de defensa; b) El GAD de Beni adeuda cuatro meses del subsidio prenatal; asimismo, adjunto memorándum de designación de enero a diciembre y modificado el 20 de mayo; con lo cual, demostró que desempeña su trabajo de forma continua; y, c) Adjuntaron los prenatales para su cancelación, los cuales no fueron tomados en cuenta y de esta manera agotaron todas las instancias; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada, debiendo pagar el GAD del mencionado departamento la suma de Bs8 000.- correspondiente a cuatro meses del subsidio prenatal conforme señala el Decreto Supremo                    (DS) 21637 de 25 de junio de 1987.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; a través de su apodera y abogada, presento informe oral en el cual, refirió que: 1) Se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, el 19 de noviembre de 2021 fue resuelta por la           Sala Constitucional Primera con identidad de objeto y causa; y que, conforme a la SCP 0093/2018-S3 de 3 de abril, impide al Tribunal Constitucional emitir pronunciamiento sobre el fondo; y, 2) De la documentación presentada por la ahora peticionante de tutela, debió demandar a la entonces Secretaria donde cumplió sus funciones conforme establece su memorándum y no correspondiendo demandar contra el GAD del señalado departamento; por lo que, solicito se declare improcedente la acción tutelar .

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, mediante Resolución 144/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 55 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la cancelación de cuatro meses de subsidios prenatales, debiendo ser pagados en dinero por el término de veinte días hábiles a partir de su legal notificación de la autoridad ahora demandada, con los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjunta, se establece que, la ahora impetrante de tutela en los meses de gestación que le correspondía el beneficio de los prenatales, existió la relación laboral con la autoridad referida; y, ii) Del informe oral de la parte demandada, respecto a la presentación de una acción similar sobre la misma problemática, tramitado en la Sala Constitucional Primera aspecto que es evidente; sin embargo, de la revisión de la Resolución se tiene que la misma denegó la tutela en parte; es decir, “denegando el pago de los beneficios de asignaciones familiares con relación a los prenatales por no presentar prueba que den fe de la relación laboral entre la accionante y el empleador, sien haber ingresado al fondo de la problemática planeada, por lo que este Tribunal de Garantía puede visualizar con claridad que en el caso expuesto en la presente acción de amparo constitucional por las pruebas acompañadas sea vulnerados derechos de la menor, los mismo que deben ser protegidos con prioridad, siendo que no se canceló los 4 prenatales…” (sic).

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum 17/2021 de 4 de enero, suscrito por Fayed Kalaf Salvatierra, Director de Gabinete del GAD de Beni; mediante el cual, designaron a Laura Mirian Saldaña Limalobo -ahora accionante- en el cargo de Técnico IV, bajo la dependencia de ese despacho (fs. 4).

II.2.  Por Memorándum 79/2021 de 20 de mayo, suscrito por Saúl Sossa Hurtado, Secretario Departamental de Justicia del GAD de Beni; por el cual, designaron a la ahora peticionante de tutela en el cargo de Jefe de Unidad II de Control Competencial, bajo la dependencia de la Secretaria Departamental de Justicia del GAD de referido departamento (fs. 21).

II.3.  Cursa Certificado de Atención Pre-Natal de 19 de abril de 2021, emitida por Mariangela Bravo Mesa, Trabajadora Social y Carlos René Arias Duran, Administrador-Jefe Médico; ambos de la Caja de Salud CORDES; mediante el cual, certifican que la asegurada ahora impetrante de tutela, de la empresa “GOBERNACIÓN DEL BENI” el 19 de igual mes y año se efectuó el control Pre-Natal por Jaime Campos Reyes, ginecólogo-obstetra (fs. 8).

II.4.  Por Certificado de Atención Pre-Natal de 19 de mayo de 2021, emitida por Mariangela Bravo Mesa, Trabajadora Social y Carlos René Arias Duran, Administrador-Jefe Médico; ambos de la Caja de Salud CORDES; por el cual, certifican que la asegurada ahora accionante de la empresa “GOBERNACIÓN DEL BENI” el 15 de mes y año citado, se efectuó el control Pre-Natal por Jaime Campos Reyes, ginecólogo-obstetra (fs. 10).

II.5.  Mediante Certificado de Atención Pre-Natal de 4 de junio de 2021, emitida por Mariangela Bravo Mesa, Trabajadora Social y Carlos René Arias Duran, Administrador-Jefe Médico; ambos de la Caja de Salud CORDES; mediante el cual, certifican que la asegurada ahora peticionante de tutela de la empresa “GOBERNACIÓN DEL BENI” el 4 de mes y año mencionado, se efectuó el control Pre-Natal por Jaime Campos Reyes, ginecólogo-obstetra (fs. 12).

II.6.  Por Certificado de Atención Pre-Natal de 5 de julio de 2021, emitida por Mariangela Bravo Mesa, Trabajadora Social y Carlos René Arias Duran, Administrador-Jefe Médico; ambos de la Caja de Salud CORDES; por el cual, certifican que la asegurada ahora impetrante de tutela, el 5 de mes y año citado, se efectuó el control Pre-Natal por Jaime Campos Reyes,    ginecólogo-obstetra (fs. 14).

II.7.  Cursa certificado de nacimiento de NN, nacida el 24 de julio de 2021, teniendo como progenitores a Rogers Suarez Chavez y Laura Mirian Saldaña Limalobo –ahora peticionante de tutela– (fs.2).