SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-SMHA-086/2021 de 29 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través del cual se conminó al GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba a través de su representante legal a Reincorporar al ahora accionante Cristian Castellón Almaraz y a otro al último cargo que venía desempeñando sus funciones más el pago de los salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, además de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra y demás derechos sociales que corresponden (fs. 19 a 24) constando además, formulario de notificación que evidencia la notificación con la señalada conminatoria a la entidad municipal el 4 de mayo de 2021 (fs. 25).

II.2.   Se tiene Informe MTEPS-JDT CO-LLRB-1428-INF/21 de “7 de abril de 2021”, a través del cual la Inspectora de Trabajo Lizeth Lorena Rosas Blanco, hizo conocer que el impetrante de tutela no fue reincorporado al último cargo que venía desempeñando, ni mucho menos se le canceló en su integridad los sueldos devengados incumpliéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-SMHA-086/2021 de 29 de abril (fs. 26 y vta.).

II.3.    Consta Resolución Administrativa 196/2021 de 24 de junio, emitida por Saúl Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través del cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Milko Vargas Céspedes en calidad de Representante del Alcalde Pedro Gutiérrez Vidaurre, del GAM de Sacaba del indicado  departamento confirmando la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-SMHA-086/2021 de 29 de abril (fs. 29 a 34).