SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  El Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz a través del Alcalde, Alcaldesa y funcionarios designó mediante Memorándums 485/2010 de 15 de septiembre a Marcial Andia Soto como Operador de Maquina (fs. 14); 032/2019 de 12 de agosto a Dalcy Mamani García como Secretaria (fs.17); 269/2020 de 3 de diciembre a Reinaldo Aguilar Gonzales como Asistente (fs.11) y 055/2021 de 25 de marzo a Deborah Da Silva Moya como Responsable de Post Alfabetización (fs. 8). 

II.2.  Cursan Memorándums 0092/2021-R de 13 de mayo dirigido a Deborah Da Silva Moya (fs.9); 0166/2021-R de la misma fecha dirigido a Dalcy Mamani García (fs.18); 0420/2021-R de 15 de junio dirigido a Reinaldo Aguilar Gonzales (fs.12); 0509/2021-R de 28 de mismo mes, dirigido a Marcial Andia Soto (fs.15);  a través de los cuales Luis Felipe Saucedo Galviz, Secretario Municipal del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz -entidad demandada-, agradeció los servicios prestados por los impetrantes de tutela.

II.3.  Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral RNC 18/2021 de 27 de julio, emitida por Lucio Rodríguez Aldana, Jefe Regional de Trabajo de Montero, conminando a la inmediata reincorporación de Deborah Da Silva Moya, Reinaldo Aguilar Gonzales, Dalcy Mamani García y Marcial Andia Soto, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que les correspondan a la fecha de reincorporación, determinación notificada a la entidad demandada el 29 de julio de 2021 a las 14:54 (fs. 19 a 21).

II.4.  Según  Informe  04/2021 de 10 de agosto, emitido por el Inspector de Trabajo de Montero, puso  a conocimiento de la indicada Jefatura Regional de Trabajo, que  la  entidad  demandada  no  dio  cumplimiento a la  mencionada Conminatoria  de Reincorporación  Laboral  por  Estabilidad  Laboral RNC 18/2021 de 27 de julio (fs. 22 y vta.).