SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Ejecutiva 006/2018 de 8 de enero, mediante el cual Celia Chacón, Alcaldesa a.i. del GAM de La Paz, designó a Denys Felix Martínez Miranda -ahora peticionante de tutela- en el cargo de Director General Ejecutivo de la EDMME del referido GAM (fs. 3 a 4).
II.2. Consta certificado de nacimiento de la menor N.N., en el cual se establece como fecha de nacimiento el 14 de octubre de 2020, consignándose como padres a Denys Felix Martínez Miranda y Brunilda Alarcón Arana (fs. 7).
II.3. Mediante Aviso de Baja del Asegurado 17040 de 13 de mayo de 2021, la “Caja de Salud de Caminos y R.A.” dio de baja a Denys Felix Martínez Miranda. (fs. 8).
II.4. Por Resolución Ejecutiva 245/2021 de 14 de mayo, Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz -ahora accionado-, designó a Juan Fernando Rodríguez Quiroga en el cargo de Director General Ejecutivo de la EDMME del GAM de La Paz (fs. 5 a 6).
II.5. A través de Nota 158/2021 de 17 de mayo, dirigida al ahora accionado, el impetrante de tutela puso en conocimiento de dicha autoridad el certificado de nacimiento de su hija, así como la inamovilidad laboral de la que gozaba amparado por los arts. 46.I.2 y 48.VI de la CPE (fs. 21 a 22).
II.6. Cursa Nota 018/2021 de 25 de mayo, dirigida al Alcalde del GAM de La Paz, mediante la cual el peticionante de tutela reiteró la Nota 158/2021 (fs. 23).
II.7. Consta Nota 023/2021 de 14 de junio, dirigida al ahora demandado, mediante la cual el impetrante de tutela reiteró las Notas 245/2021; y, 158/2021 (fs. 24)
II.8. Mediante Decretos Municipales 11/2014 de 11 de abril y 35/2014 de 23 de diciembre, suscritos por Luis Antonio Revilla Herrero, ex Alcalde del GAM de La Paz; se establece lo siguiente:
ARTÍCULO 10 (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).- I. Los servidores públicos municipales se clasifican en:
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. Los funcionarios Municipales se clasifican en:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera v