SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 4 a 6, el accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del “…ilícito relacionado a la Ley 1008…” (sic), mediante  Resolución 236/2021 de 24 de junio se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de treinta días a objeto que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.

El 27 de julio de 2021, solicitó cesación a la detención preventiva, conforme a los alcances del art. 239.1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de              3 de mayo de 2019-. Sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada- no cumplió con su obligación de señalar audiencia pública dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, no siendo óbice que se encuentre pendiente de resolución un otro recurso de apelación formulado.

El 4 de agosto de 2021 por segunda vez, reiteró su petición, sin que hasta la fecha -10 del mismo mes y año- se haya señalado dicha audiencia. Omisión que no se justifica con la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal y remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, al no haberse radicado el proceso en dicho despacho judicial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derechos a la libertad, al debido proceso, vinculado a los principios de celeridad y ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); citando al efecto, los arts. 8. I, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad jurisdiccional ahora codemandada: a) Señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo de veinticuatro horas; y, b) Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 12 de agosto de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 14 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó lo expuesto en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, señaló que:                     1) El Auto interlocutorio 236/2021 de 24 de junio que dispuso su detención preventiva fue revocado en parte por el Tribunal de alzada enervándose los riesgos procesales previstos en el art. 234. 1 y 2 del CPP -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; posteriormente, por escrito presentado el 27 de julio de 2021 solicitó cesación de su detención preventiva con fundamento en lo establecido por el art. 239.1 y 5 del CPP sin que la autoridad jurisdiccional codemandada se haya manifestado al respecto, petición que se reiteró en los mismos términos por escrito de 4 de agosto de 2021 que fue respondido por la Jueza ahora codemandada en sentido que los antecedentes del proceso fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz a mérito de la acusación formal presentada por el Ministerio Público notificada a su persona el 2 del mismo mes y año en el recinto penitenciario; y,                        2) La jurisprudencia constitucional señaló que es posible el conocimiento y resolución de una solicitud de cesación de la detención preventiva; no obstante, la presentación de la acusación formal siempre que no haya sido radicado el proceso en el Juzgado de juicio oral; más aún, cuando el sorteo al Juzgado de Sentencia de turno fue un día antes del fenecimiento del plazo procesal para la presentación de pruebas lo cual impide al procesado la presentación de pruebas documentales en relación a las pruebas de descargo.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas

Ximena Palacios Fernández, Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia señaló: i) El 27 de julio de 2021 se presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, sin embargo, las partes no asistieron a la audiencia fijada pese a su legal notificación; y,              ii) En cuanto al memorial presentado el 4 de agosto de 2021 de cesación a la detención preventiva que no habría sido atendido, dicha petición recién fue pasada a despacho para su resolución el 10 del mismo mes y año, dictándose la providencia de 11 de similar mes y año; consecuentemente, al haber sido remitida la causa al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no fue posible señalar la audiencia solicitada para conocer y resolver la solicitud de cesación de la medida extrema.

Mery Giovana Herrera Gavincha, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que del Libro de ingresos del Juzgado se evidencia que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 4 de agosto de 2021, fue recibido el 5 del mismo mes y año; empero, ante la constante presentación de memoriales, se traspapeló ingresando recién al despacho judicial el 10 de agosto 2021, cuando el proceso ya fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por haberse presentado la acusación formal, ante quien debe realizarse las solicitudes correspondientes; aclarándose que, los demás escritos presentados se encontraban resueltos, siendo remitidos al referido Juzgado de Sentencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 32/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que la Jueza codemandada -una vez devuelto el expediente- sustancie la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante bajo los siguientes fundamentos:  a) La causa principal para que la reclamada solicitud de cesación a la detención preventiva no haya sido resuelta desde el 27 de julio de 2021, no se explica solamente a partir del traspapelo del escrito presentado el 4 de agosto del referido año y puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional codemandada el 10 del mismo mes y año, sino más bien que la providencia dictada de 11 del señalado mes y año determina que la parte demandada se esté a los datos del proceso -es decir a la remisión del proceso al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz-, cuando el expediente fue remitido físicamente ese mismo día a ese despacho judicial; y, b) Actuación vulneratoria que se intensifica cuando se comprueba que la primera solicitud de audiencia de cesación de la medida extrema efectuada el 27 de julio de 2021, recién fue fijada para el 31 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto por ley.