SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

El demandante de tutela reclama la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, vinculado a los principios de celeridad y ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa; toda vez que, la parte demandada no tramitó y resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que al haberse presentado acusación formal en su contra perdió competencia para resolver dicha solicitud, cuando la causa aun no fue radicada en el Juzgado de Sentencia respectivo, dilación injustificada que provoca la irresolución de su situación jurídica. Por ello, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad jurisdiccional ahora codemandada:    1) Señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de veinticuatro horas; y, 2) Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: i) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; iii) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la leyes 1173 y 1226; iv) Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; v) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, vi) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: