SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de abril de 2022, cursante de fs. 112 a 114, la parte accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Comunidad Originaria Coque contaría con existencia precolonial como reconoce el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), y habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, iniciaron el trámite para obtener personería jurídica, siendo signada su causa como V.U.T 226524; no obstante, Félix Patzi Paco exgobernador del referido Gobierno Autónomo Departamental, pronunció la Resolución Administrativa Departamental 966/2019 de 29 de julio, declarando la suspensión del referido proceso; toda vez que, existirían conflictos de límites entre los municipios de Yaco y Malla, afirmando en el tercer considerando que no cursaban documentos aportados por la parte solicitante y opositora que demostrarían si esa desavenencia por límites territoriales fue o no superada, omitiendo valorar la totalidad de las pruebas remitidas consistentes en: acta de conformidad de 21 de octubre de 2018, la cual establecería que como Comunidad pertenecerían al municipio Yaco; no se dilucidó la legalidad y legitimidad de la Resolución Prefectural 65/95 de 8 de abril de 1995, que supuestamente habría reconocido su Comunidad como si perteneciera al municipio de Malla; y, la Ley 158 de 12 de enero de 1962, que en su artículo primero dispuso la creación del cantón “Coque” en la provincia Loayza del referido departamento; compulsando la aludida exautoridad únicamente la     SCP 0728/2017-S1 de 27 de julio, afirmando que “…ninguna de las partes ha demostrado con documentos que los conflictos de limites habrían sido resueltos…” (sic); por tales motivos, formuló recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución de Recurso de Revocatoria 017/2019 de 21 de octubre, que confirmó en todas sus partes la citada Resolución Administrativa.

En mérito a esa determinación, decidió recurrirla a través de recurso jerárquico ante el Ministerio de la Presidencia; empero, esa cartera de Estado no ingresó al análisis de fondo de la impugnación, expidiéndose el Informe INV/MPR/DGA/UGJ 180/2021 E-MPR/2021-07099 de 29 de junio, sosteniendo que: a) Se configuró el silencio administrativo negativo, no pudiendo asumir competencia para emitir la determinación en cuanto al fondo del recurso planteado; y, b) Recomendó la devolución al merituado Gobierno Autónomo Departamental de los antecedentes del recurso opuesto.

Las personas que se opusieron al trámite de personería jurídica actuaron de mala fe, obviando presentar el expediente administrativo de creación de la cuarta sección municipal de la provincia Loayza, que enervaría y desvirtuaría la subsistencia de cualquier conflicto de límites entre los municipios de Yaco y Malla; además, esa disyuntiva no tendría que haber afectado a su trámite de obtención de personería jurídica conforme el art. 26.III de la Ley 339 de 31 de enero de 2013; asimismo, pretendieron muñirse de ese documento para operativizar sus derechos colectivos, y suscribir proyectos con financiamiento; no pudiendo dicho trámite al estar sujeto a los problemas pendientes por lindes entre municipios y comunidades.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, a la identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad; y, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 21.4, 30.II.2 y 4; 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, otorgue la personería jurídica como Comunidad Originaria Coque del municipio de Yaco, provincia Loayza del citado departamento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 146 a 154 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos señaló que: 1) El exgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en la Resolución Administrativa Departamental 966/2019 refirió que la parte opositora presentó la Resolución 65/95; no obstante, tendría conocimiento de que esa determinación no existiría, obviando la mencionada exautoridad realizar una compulsa sobre la misma; 2) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Malla, fue quien se opuso al trámite de personería jurídica sin sustento técnico ni legal; puesto que, lograron obtener el expediente administrativo de creación de esa localidad que contendría un mapa, que de forma irrefutable demostraría la existencia de límites precisos; por lo cual, la Comunidad Originaria Coque no estaría en conflicto de linderos; 3) Toleró que los municipios de Yaco y Malla por más de un año puedan solucionar sus conflictos en el marco del art. 96 de la    Ley 339; empero, desde el 2013 la localidad de Yaco viene invitando a la de Malla a dialogar, por ello, supeditar su trámite de personería jurídica a ese dilema vulneraría sus derechos; y, 4) Existirían Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) entre otras instituciones que exigirían como requisito la personería jurídica para financiar proyectos en su Comunidad; por ese motivo, la necesidad de obtenerla.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondieron que: i) La razón por la que desde la gestión 2019, no se hubiese establecido los límites territoriales, sería que el Gobierno Autónomo Departamental del mencionado departamento, sostuvo que no podía obligar a los municipios en conflicto a dialogar; sin embargo, de una acción de amparo constitucional deducida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yaco se obtuvo la SCP 0451/2020 de 7 de septiembre, la cual ordenó a la Dirección de Límites y Organización Territorial de la referida entidad pueda solucionar esa disyuntiva; ii) Materialmente el conflicto consistiría en que el municipio de Malla reclamaría que la Comunidad Originaria Coque les pertenecería; iii) El citado Gobierno Departamental tendría dos brazos operativos: la Dirección de Personalidades Jurídicas; y, la Dirección de Limites y Organización Territorial; por ello, dicha entidad tenía conocimiento de que el problema dataría de hace más de una década, y aún no contaría con solución, además, el municipio de Malla se opondría al trámite de personería jurídica y se negaría a entablar diálogo; y, iv) La documentación que maliciosamente oculto la localidad de Malla sería el expediente administrativo donde cursaría el mapa que fijó su actual territorio dentro el cual estaría la Comunidad Originaria Coque; asimismo, habiendo coordinado con el Gobierno Autónomo Municipal de Yaco, indicaron que presentarían esa documental en el marco de la Ley 339 para la correspondiente delimitación precisa; sin embargo, como no adjuntó esa documentación a la Dirección de Personalidades Jurídicas; asimismo, faltaría pronunciamiento respecto a los lindes entre Malla y Yaco.

I.2.2. Informe de los demandados

María Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 138 a 144 vta. y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La parte accionante se limitó a realizar una copia de la normativa constitucional relativa a los derechos invocados; b) En ninguna parte del memorial de esta acción de defensa se indicaría cuál la acción u omisión cometida que llegaría a lesionar los derechos de la parte impetrante de tutela; c) La solicitud de personería jurídica estaría suspendida hasta que se resuelvan los conflictos limítrofes entre los municipios de Yaco y Malla, admitiendo la parte peticionante de tutela pertenecer al primero de ellos; d) Los hechos y derechos controvertidos se identificarían en que ni la Comunidad Originaria Coque o los municipios mencionados hubieran iniciado el procedimiento correspondiente para resolver los problemas de linderos, que en el marco de la Ley 339 correspondería dilucidar a los gobiernos autónomos municipales; y, e) La parte accionante señaló que realizó una serie de solicitudes de conciliación, reconociendo que habría conflictos de linderos.

Santos Quispe Quispe, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de  La Paz, representado por sus abogados, mediante informe escrito cursante a    fs. 133 y vta. y en audiencia de garantías sostuvo que, existiría un conflicto de límites entre los municipios de Yaco y Malla; por lo que, de haber concedido la personería jurídica ese problema podría agravarse; no obstante, como gobernación no estarían negando aquella solicitud solo suspendiéndola.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió que: 1) El trámite pendiente ante el Gobierno Autónomo Departamental nombrado consistiría en “…el recurso que han interpuesto la otra parte ante la vicepresidencia…” (sic), y al tratarse de límites que corresponderían a los municipios de Yaco y Malla sería un tema delicado; por lo que, pretenderían se entable un diálogo y poder otorgarle la personería solicitada; y, 2) En cuanto al tiempo que podría durar la suspensión que dictaminaron, no se tendría un plazo; empero, se expediría la personería cuando se levante el conflicto entre esas localidades.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 096/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 155 a 161 vta., denegó la tutela solicitada, exhortando a que: “…generen el procedimiento ante la autoridad administrativa como lo han reflejado en la evocación de aclaración” (sic), con base en los siguientes fundamentos: i) La parte accionante sostuvo que el conflicto entre los municipios de Yaco y Malla no sería su prioridad, sino la expedición de la personería jurídica a su favor; ii) En el devenir del trámite administrativo para obtener dicha solicitud, el municipio de Malla, con documentación y prueba, se opuso al mismo, debido a conflictos con relación a límites territoriales; por lo cual, la ex autoridad administrativa obró correctamente al tomar la decisión de suspender esa causa y posteriormente confirmarla en Resolución de Recurso de Revocatoria 017/2019; iii) La parte impetrante de tutela manifestó que, de acuerdo a los antecedentes existía una carpeta administrativa que no fue de conocimiento del Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento; y, iv) En tanto dos municipios reclamen los territorios correspondientes, subsistiría una situación controversial que impediría ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa.

Vía complementación y enmienda, la parte peticionante de tutela solicitó se aclare respecto a la exhortación realizada, si también se deberá remitir los antecedentes del expediente administrativo de la creación del municipio de Malla a la Dirección de Personalidades Jurídicas del aludido Gobierno Autónomo Departamental.

En sustanciación y resolución, la mencionada Sala Constitucional aclaró que: “…han señalado que existe un brazo operativo en la Gobernación del Departamento de La Paz qué se refiere a la Unidad Territorial de Limites Interdepartamentales que puedan establecer conforme la Ley No. 339, el procedimiento que puedan establecer y definir si existen o no existen, (…) ello significa que la dirección de personería jurídica con los antecedentes que tienen deben remitir a esta dirección para que establezca certeza de que si hay o no hay un procedimiento o una interposición o una contienda sobre los límites entre los municipios de Yaco así como de Malla…” (sic).