SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2022-S4

Fecha: 05-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 156 a 164 vta. y de subsanación (fs. 212 a 216 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de la realización de elecciones, fueron posesionados, el 2 de septiembre de 2019, como integrantes del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi “19 de Septiembre”; tal como consta, en la escritura pública 61/2019 de 6 de septiembre. Finalmente, se otorgó el poder de representación a Rubén Atahuichi Mamani, en su calidad de presidente, mediante instrumento 939/2019 de 21 de noviembre.

Como el Directorio saliente, no presentó rendición de cuentas, ni informe de gastos o el detalle de los bienes, se contrató a la empresa de contabilidad y auditoría Consultora Contable Sebastián & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); señalándose asamblea ordinaria, para el 4 de marzo de 2021, con la finalidad de entregar los resultados de la auditoría efectuada; en la que, se detectó un faltante de Bs1 500 000.- (un millón quinientos mil bolivianos), que no fue justificado por los directivos entre las gestiones 2013 a 2019; disponiendo, los asistentes, que se efectúen las acciones administrativas o judiciales para recuperar dichos dineros.

Como quiera que la mayoría de los demandados en la presente acción de defensa, fueron directivos en las gestiones auditadas, pretendieron impedir que tal reunión se realice, mediante aglomeraciones, marchas y protestas.

El Directorio que representa, convocó a una asamblea extraordinaria a realizarse el 6 de septiembre de 2021, con el propósito de revocar el poder otorgado a la abogada Paola Cronembold Languidey; la recuperación y regularización de las áreas sociales y de casetas pertenecientes al centro comercial; y, la recuperación de la suma mencionada; puntos que, luego de ser considerados fueron aprobados por la mayoría de los socios asistentes, en presencia de la Notaria de Fe Pública. Al existir antes, durante y después de la asamblea insultos, instigación, amenazas y coacción por los demandados, en contra de los miembros del Directorio, los socios e inclusive la Notaria de Fe Pública, concluida la votación, concluyó la reunión y salieron con escolta de los guardias de seguridad.

A continuación, los pendencieros, cerraron las puertas de la Asociación, y organizaron una pseudo asamblea; en la que, Diego Mamani Vásquez, ilegalmente restituyó en su cargo a Freddy Aguilar Segales como Presidente del Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones, a pesar de que había presentado renuncia irrevocable a su cargo en abril de 2021; quien, junto a Alfredo Mendoza y Olga Flores Nina de Colque, miembros del mismo Comité, última como presidenta ante la renuncia de Freddy Aguilar Segales, se adjudicaron la potestad de posesionar a un comité ad hoc que fue autoconformado por Mario Vargas Cortez como Presidente, Antonio Titirico Mamani como Secretario y Josefina Rivera Betancour como Vocal, quienes prestaron juramento ante Freddy Aguilar Segales.

El ilegal Comité ad hoc, a su vez, posesionó al Comité Electoral integrado por María Elena Castro Susano como Presidenta, María Elena Gutiérrez (Secretaria de Actas) y Emilio Villegas (Vocal), que fueron parte de anteriores directorios, y con denuncias en contra, por otros miembros de la Asociación; las que, fueron presentadas al Comité de Fiscalización Disciplina y Sanciones, por insultos, calumnias, violencia e inclusive, amenazas de muerte.

En el intento de legalizar lo ilegal e indebido, los demandados redactaron su versión de los hechos en un acta falseada, acudiendo a la Notaria de Fe Pública 98, quien emitió, la número 131 de 6 de septiembre de 2021, a solicitud de Mario José Vargas Cortez; acto seguido, ese grupo, encabezado por Emilio Villegas, bajó los térmicos de la electricidad de las instalaciones del Centro comercial, con el único objetivo de impedir que las cámaras de vigilancia registren esos hechos, entre ellos, el cambio de las chapas de las puertas de ingreso a las oficinas administrativas de la Asociación, para impedir el ingreso del Directorio legalmente constituido.

Una vez que contaron con el Acta 131, instruyeron a los guardias de seguridad, funcionarios y trabajadores de limpieza, no seguir órdenes de otro que no sea el Comité Ad Hoc. Igualmente, en la misma fecha, remitieron copia de la misma a la Encargada de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada “Swat-Fénix”, responsable de la seguridad del centro comercial, haciéndole conocer que en adelante, la empresa solo respondería a Mario José Vargas Cortez.

Todos los hechos precedentes, son indebidos e ilegales; porque los demandados, se adjudicaron de manera dolosa y arbitraria, la representación de la Asociación; usurpando así, las funciones para las que fueron legítima y legalmente electos por voto universal y democrático en un proceso electoral, cuyo mandato fenece en septiembre de 2022.

Los demandados se encuentran atrincherados en la oficinas de la Asociación como supuesto Comité ad hoc, extrañamente asesorado por la abogada Paola Cronembold Languidez, cuyo poder de representación debía ser revocado; llamando la atención, que en el Acta 131, se mencionan los primeros dos puntos pero no el tercero, relativo al dinero faltante que se determinó en el informe de auditoría.

Apuntaron que el art. 18 del Estatuto Orgánico de la Asociación, señala que la asamblea extraordinaria se reunirá para determinados asuntos específicamente convocados; de manera que, en la convocatoria a la Asamblea del 6 de septiembre de 2021, no se incluyó que debía considerarse la renuncia o destitución del directorio actual o de su presidente. También, el art. 24, relativo a las atribuciones y responsabilidades del directorio, señala en el inc. a), numeral 9, que es su facultad convocar y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias como las reuniones del directorio.

Por otra parte, el art. 13 del Reglamento Interno de la Asociación, señala claramente que se puede pedir la renuncia del Presidente, entre otras causas, por apropiación indebida comprobada documentalmente; por vender, hipotecar o gravar cualquier bien material de la asociación sin permiso de la asamblea, causas que nunca fueron invocadas por los demandados y menos presentado prueba alguna; de manera que, no existía ninguna sanción contra el Presidente de la Asociación, Rubén Atahuichi Mamani para que pudiera pedirse su renuncia.

Aclararon que a raíz de los hechos mencionados, se adoptaron los recursos administrativos ante el Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones, sin recibir respuesta alguna; motivo por el que, solicitaron la flexibilización excepcional de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.

Los demandados, con su dolosa actitud, y la decisión de expulsarlos de las instalaciones administrativas de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi “19 de Septiembre”, se encuentran atrincherados en las mencionadas instalaciones, detentando el poder y dando órdenes a los guardias de seguridad, para que no les permitan el ingreso; publicaron asimismo, una circular por la que, convocaron a nuevas elecciones como autoproclamado Comité ad hoc, desconociendo su legítimo y legal Directorio, a pesar de haber solicitado al Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones, se conmine a la restitución a sus funciones. Añadieron que dichos actos constituyen vías de hecho, por ser actos ilegales y/o arbitrarios cometidos por particulares, que desconocen las instancias legales realizando justicia directa, con abuso de poder que además vulnera el debido proceso eleccionario, el derecho político al voto a elegir y ser elegido; así como, el derecho de participación democrática, la libre asociación, el trabajo, y los principios de legalidad, igualdad ante la ley y de publicidad de los actos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso que afecta la legalidad y el principio de igualdad; así como, el derecho de participación en proceso eleccionario, participación democrática y al voto universal y democrático, citando al efecto, los arts. 26 y 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se reestablezcan los derechos vulnerados con el accionar y comportamiento doloso de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual, el 11 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 404 a 414 vta.; presentes los accionantes, los demandados; y, la tercera interesada, todos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

María Elena Castro Susano, Diego Mamani Vásquez, Emilio Villegas Cabrera, Antonio Titirico Mamani, Josefina Rivera Betancour, Olga Flores Nina de Colque, Elizabeth Rojas de Severiche, Elizabeth Rosy Cayoja y Freddy Aguilar Segales, a través de su abogado Wilfredo Mariscal, en audiencia, informaron que: a) No cursa en todo el expediente ninguna carta dirigida al Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones; de manera que, no se agotó la vía administrativa; b) El 8 de abril de 2021, se realizó una Asamblea, dirigida por Rubén Atahuichi Mamani; en la que, se determinó el acortamiento de mandato del Directorio y cuando se instaló la asamblea siguiente, Rubén Atahuichi Mamani no quiso leer el acta anterior y se retiró, quedando a cargo su Vicepresidente; c) Observó la legitimación activa, porque quieres se arrogan representación no adjuntaron un poder; y, d) Fue Rubén Atahuichi Mamani quien puso los candados.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Sonia Mónica Alejo no presentó informe escrito alguno y en audiencia por intermedio de su abogado, dejó constancia de que no intervendrá; debido a que, es su obligación brindar seguridad al mercado.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 193 de 11 de octubre de 2021, cursante de fs. 414 vta. a 419 vta., denegó la tutela solicitada, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) Cursa en antecedentes el Acta 81/2021 correspondiente a la asamblea general extraordinaria de la Asociación de Comerciantes Minoristas El Tiluchi “19 de Septiembre” realizada el 8 de abril de 2021; en la que, a la cabeza del Presidente Rubén Atahuichi Mamani, se rechazó la renuncia de tres miembros del Directorio, añadiendo que el Presidente del Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones, consultó a los asistentes si estaban de acuerdo con acortar el mandato del Directorio a dos años, aprobándose dicha medida, fijándose como fecha del acto electoral, el mes de agosto de 2021; 2) Cursa también, la copia legalizada del Acta 124/2021 de 6 de septiembre de 2021; en la que, se dejó constancia de que los socios no dejan de hablar y exigen orden del día y que se lea el acta anterior de 8 de abril del mismo año, pero el presidente no quiso leer el orden del día; de manera que, la base se molestó, gritó y exigió la instalación de la asamblea; a partir de ello, se observa una carta dirigida a Rubén Atahuichi Mamani, comunicándole la Resolución del Directorio, la cual fue entregada con intervención notarial, el 21 de septiembre de 2021; 3) Cursa también, una nota de 23 del mismo mes y año, cursada por Rubén Atahuichi Mamani, Yeymi Yovana Sotelo Heredia, Javier Gonzáles Condori y Milver Yavir Cuellar Rojas al Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones de la Asociación, solicitando se conmine a los ilegalmente posesionados como Comité Ad hoc y que se disponga la desocupación de las oficinas de la entidad; así como también, la restitución de los daños ocasionados; y, 4) A partir de dichos elementos, se observa que el art. 33 del Estatuto de la Asociación, prevé que el Comité de Fiscalización, Disciplina y Sanciones tiene entre sus atribuciones, el control de la conducta, disciplina, moral y respeto de todos los asociados, directivos, asesores y miembros de las comisiones; así como, conocer y resolver las denuncias de transgresión y violación del Estatuto, marco en el que se puede observar que los ahora accionantes, ante las irregularidades que se habrían producido en la Asamblea de 6 de septiembre de 2021, denunciaron dichos aspectos ante el indicado Comité, abriendo la vía administrativa que debe dar continuidad al indicado trámite y a una respuesta positiva o negativa; y en ese contexto, se impide a la justicia constitucional, emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, porque existe un medio de impugnación, cuya resolución se encuentra pendiente, siendo aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.