SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 31 a 35, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de marzo de 2016, fue designado como Encargado “B” dependiente de la Subalcaldía del Distrito Municipal 5 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; hasta que el 21 de mayo de 2021, fue notificado con el Memorándum 92re/2021 de igual mes, comunicándole la conclusión de dicha relación laboral.
A raíz de ese injustificado y arbitrario despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral; entidad que luego de los trámites administrativos respectivos, a través de su titular erróneamente dictó el Auto administrativo de 8 de julio de 2021, de declinatoria de competencia; decisión que, al ser objeto de recurso de revocatoria, mereció la emisión de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 113/2021 de 6 de septiembre, que dejó sin efecto dicho Auto, conminando al mencionado Gobierno Autónomo Municipal, proceda a su inmediata reincorporación en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley correspondan. Resolución Administrativa notificada el 14 del referido mes y año, al ente edil demandado, sin que la misma haya sido cumplida; aspecto evidenciado del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 138/2021 de 29 de septiembre, elaborado por el Inspector de la citada Jefatura Departamental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y, a la vida e integridad física, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 45, 46, 48.I y VI, 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento íntegro de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 113/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 45 a 48, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) El 21 de marzo de 2016, fue designado como Encargado “B” dependiente de la Subalcaldía del Distrito Municipal 5 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, percibiendo un salario mensual de Bs7 679.- (siete mil seiscientos setenta y nueve bolivianos); b) La RA JDTSC/JCCHS/R.R. 113/2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, declaró procedente el recurso de revocatoria que planteó, y conminó a la institución demandada a su reincorporación laboral, basada en que el trabajador se encuentra amparado por la estabilidad laboral; sin embargo, dicha entidad edil, actuó de manera reticente a su cumplimiento; razón por la que, al no tener otra vía inmediata para lograr el restablecimiento de sus derechos, formuló la presente acción de amparo constitucional, admitida el 18 de octubre de 2021 y notificada el 19 de igual mes y año a horas 11:20; c) A raíz de esos actuados la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, le notificó con el Memorándum 008r.i/2021 de “septiembre”, de reincorporación laboral como Encargado "B", con un haber básico de Bs6 534.- (seis mil quinientos treinta y cuatro bolivianos), pretendiendo con ello que esta acción tutelar carezca de objeto, alegando haber dado observancia a la aludida Resolución Administrativa; cuando tal circunstancia fue posterior a la precitada admisión y notificación de este mecanismo de defensa y sin pronunciarse sobre su antigüedad, reincorporación al mismo puesto y sueldos devengados; por tal situación, debe analizarse el fondo de la problemática planteada; d) También deberá considerarse su condición de adulto mayor y su “tratamiento” pendiente con el seguro social; y, e) Su petición está amparada en la línea jurisprudencial establecida por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que estableció el cumplimiento integral de las conminatorias de reincorporación laboral.
I.2.2. Informe del demandado
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia de garantías a través de su representante indicó que: 1) No es evidente que se haya dado cumplimiento tardío a la reincorporación ordenada por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz; ya que, el Memorándum 008r.i/2021 de restitución o nueva designación, sería de “septiembre”; habiendo sido recibido en la Unidad de RR.HH. el 1 de octubre del indicado año, y desde esa fecha el accionante se encuentra en funciones; y, 2) La SCP 0457/2021-S2 de 25 de agosto, estableció que, cuando el objeto pretendido mediante la acción de amparo constitucional, haya desaparecido antes de que el juez o tribunal de garantías emita su fallo, o dicho en otros términos, la situación de hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desapareció o está superada; la citada acción de defensa pierde su razón de ser, pues en esas condiciones no se tiene nada que disponer u ordenar; puesto que, el incumplimiento de la conminatoria -RA JDTSC/JCCHS/R.R. 113/2021-, fue subsanado en forma antelada a la emisión del pronunciamiento de la acción de amparo constitucional, operando la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 156/21 de 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 48 a 52, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La Certificación Laboral de 23 de junio de dicho año, presentada por el accionante, acreditó que trabajó del 21 de marzo de 2016 al 21 de mayo de 2021, en el cargo de Encargado “B”; asimismo, el Memorándum 008r.i/2021 de “septiembre” emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en cumplimiento de la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 113/2021, dispuso la reincorporación del peticionante de tutela en el mencionado cargo; ii) El referido Memorándum dejó claro que fue emitido acatando la citada Resolución Administrativa, al transcribir literalmente la determinación de declarar procedente el recurso de revocatoria, de reincorporar al servidor público a su fuente laboral en el mismo puesto y de reponer los sueldos devengados desde el despido injustificado; es decir, que la conminatoria de reincorporación -dispuesta en la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 113/2021- fue cumplida totalmente, conforme manifestaron el impetrante de tutela y la entidad demandada; iii) Esa Sala Constitucional no se encuentra facultada para calificar los salarios devengados; lo que, si puede ordenar, era su pago, que fue reconocido por el merituado Memorándum 008r.i/2021; y, iv) No se tiene elemento alguno, sobre el cual se pudiera conceder la tutela solicitada.
En vía de complementación y enmienda la mencionada Sala Constitucional, determinó no ha lugar a considerar la solicitud de aclaración formulada por el accionante, relativa a su notificación del 19 de octubre de 2021, con el Memorándum 008r.i/2021 de “septiembre”, siendo la misma posterior a la citación al Gobierno Autónomo Municipal demandado con la presente acción de amparo constitucional. Empero, en virtud a los principios de cordialidad y respeto, indicó que, de la documentación enviada se extrajo que el Memorándum 008r.i/2021, fue recibido en la Dirección de RR.HH. el 1 del señalado mes y año, conforme también consta en la Certificación Laboral del aludido ente edil, reconociendo que el impetrante de tutela está trabajando desde la precitada fecha debiendo percibir su salario a partir de ese día -1 de octubre de 2021-, en la que fue cumplida la conminatoria de reincorporación, y no desde el “15” -lo correcto es 19- de igual mes y año.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.1. Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por Ronald Méndez Leigue -ahora accionante-, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy demandado-, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, mediante Au