SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 43 a 47 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Elfi Cartagena Ruiz, por la presunta comisión del delito de usura, previsto y sancionado por el art. 360 del Código Penal (CP), el 1 de agosto de 2018, la acusación en su contra fue admitida; motivo por el cual, el 1 de octubre del mismo año, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; mereciendo como respuesta el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre, que declaró infundada su pretensión.
Impugnado que fue el Auto Interlocutorio, por memorial de 3 de diciembre de 2018; en el que, describió con absoluta claridad los agravios ocasionados, de forma “extremadamente grosera”, mediante Auto de Vista 23/2021 de 21 de abril, Norka Díaz Morales y Haider Echalar Justiniano, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declararon inadmisible e improcedente su recurso de apelación sin ingresar al fondo, demostrando objetivamente la intencionalidad de favorecer a un “coterráneo”; puesto que, hubiese sido imposible y fuera de cualquier contexto lógico jurídico, racional y congruente confirmar la “aberrante” resolución de primera instancia emitida por el Juez de primera instancia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Así, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, al emitir el Auto de Vista 23/2021, declaran inadmisible su apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2018, y declaran infundada la exce