SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 27 ambos de septiembre de 2021, cursantes a fs. 1; 1490 a 1500; y, 1504 a 1505, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por vecinos de la ciudad de Tarija se enteró el 13 de abril de 2021 que la administración tributaria mediante su Gerencia GRACO La Paz del SIN procedió a emitir mandamiento de embargo contra su bien inmueble ubicado en calle Froilán Tejerina de Entre Ríos con matrícula computarizada 6.06.1.01.0000650, por lo que pidió información rápida a Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, llevándose la sorpresa que también existía embargo de su inmueble ubicado en la plaza San Martín av. argentina zona miraflores, con matrícula computarizada 2010990001877, asimismo, los vehículos con placa de control 4232-RCR, marca mercedes benz modelo 2015 y placa de control 4711-TKH mercedes benz GLE modelo 2018 anotados preventivamente en tránsito; en virtud a ello, el 29 de julio de igual año se apersonó ante la Gerencia GRACO La Paz del SIN solicitando fotocopias legalizadas de los actuados que dieron lugar a las acciones ilegales realizadas por esa entidad.

De la documentación que le fue entregada se colige que se siguió un proceso de ejecución coactiva por una deuda tributaria de Bs243 249.- (doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve bolivianos), emitiéndose el 14 de febrero de 2017 la Resolución Administrativa (RA) de Facilidades de Pago a su favor actuado que fue notificado el 22 de similar mes y año; posteriormente, se emitió el “Informe FAP 71729000753” -no indica fecha- que concluyó con el incumplimiento de facilidades de pago, producto de ello se dictó el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) “331829001173” por un monto líquido y exigible de Bs49 778.- (cuarenta y nueve mil setecientos setenta y ocho bolivianos), mismo que fue notificado de manera electrónica el 17 de julio de 2018, deuda que fue pagada por parte del contribuyente; sin embargo, a la fecha no se emitió autos de conclusión y ese actuado está consignado en el mandamiento de embargo.

El 6 de septiembre de igual año, se emitió la Resolución Determinativa 171829001750 que fue notificada con vulneración al debido proceso, ya que se dejó el primer aviso de visita el 9 del referido mes y año señalando: “SE COMUNICA QUE SERÁ NUEVAMENTE BUSCADO EL DÍA 10 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:30 PARA SU NOTIFICACIÓN” (sic) observándose que no existe recepción del actuado por una persona mayor de dieciocho años, no existe constancia del segundo aviso de visita; en la representación de 10 del mismo mes y año refiere: “Constituido por segunda vez en domicilio señalado en la fecha y hora determinada, tampoco pudo ser encontrado LEON LEON MARCO ANTONIO” (sic) aspecto que no existe en virtud a que nunca hubo segundo aviso de visita, finalmente la cédula dejada en el domicilio no se advierte que fue entregada a una persona mayor de edad.

Siendo el acto lesionado en el que incurrió la autoridad demandada la práctica de la diligencia con la demanda administrativa, la cual no cumplió con los requisitos objetivos de la ley, es decir no se habría efectuado la notificación en presencia de una persona mayor ni testigo de actuación y la presencia al día siguiente. Lesionándose el debido proceso poniéndole en indefensión por no aplicarse el art. 85 del Código Tributario Boliviano (CTB), sobre las citaciones y notificaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; citando al efecto los arts. 56.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se anule las notificaciones realizadas con los PIET 331929000732, 331929000996, 3318290001777 y 331929000551, debiendo procederse a la notificación y citación de forma legal con el proceso administrativo en cumplimiento a la ley; b) Se deje sin efecto el mandamiento de embargo contra el inmueble de la ciudad de Tarija; c) Se ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas emitidas por la Gerencia GRACO La Paz del SIN contra su bien inmueble de la ciudad Nuestra Señora de La Paz; y, d) El levantamiento de las anotaciones preventivas ordenadas a la “Unidad Operativa” de Tránsito correspondientes a sus vehículos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 1692 a 1695 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: 1) No se efectuó de forma legal las notificaciones con el inicio del proceso administrativo tal como estipula el Código Tributario Boliviano, lesionándose el debido proceso, al no haberse efectivizado el conocimiento de las resoluciones y las notificaciones que dieron lugar a la emisión de los mandamientos de embargo; 2) Se afectó la propiedad privada de la tercera interesada Vivian Cecilia León León, ya que la propiedad de la ciudad Nuestra Señora de La Paz está a nombre de los dos en su condición de hermanos, y el SIN procedió a anotar preventivamente y emitir mandamientos de embargo contra sus inmuebles, afectando su derecho propietario; 3) No fue notificado personalmente, sino mediante cédula el 13 de junio de 2018, posteriormente se dictó la Resolución Determinativa 171829001750, que de igual manera no fue notificada conforme a procedimiento, por lo que existió vicios procesales; consiguientemente, se procedió a emitir el PIET 331829001173 que fue notificado de manera electrónica; y, 4) El 13 de abril de 2021 la Gerencia GRACO La Paz del SIN emitió los mandamientos de embargo contra sus bienes inmuebles, que se dieron a consecuencia de la emisión de los PIET que no le fueron notificados, vulnerando sus derechos fundamentales, advirtiéndose que la autoridad demandada jamás cumplió con las legalidades establecidas en el Código Tributario Boliviano, nunca se presentaron con una persona mayor de edad, no hubo segunda visita, dejaron “aviso al portero del edificio” señalando que volverían y no lo hicieron.

I.2.2. Informe del demandado