SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2021, cursante de fs. 129 a 137, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 081/2020 de abril, fue designado como Jefe de Departamento de Fiscalización de Espacio Público con el ítem 2791; fue servidor público municipal de planta, dependiente de la Dirección de Espacio Público, Protección al Consumidor y Eventos Especiales de la Secretaria Municipal de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; sin embargo de lo cual, el 27 de mayo de 2021, pretendieron notificarle con un memorándum de despido que se rehusó a firmar ante el nacimiento de su hijo menor AA; situación que es de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) ya que presentó nota con cargo de recepción de 30 de octubre de 2020, en la que hizo conocer que su esposa Ruth Gabriela Salvatierra Salvatierra se encontraba en estado de gestación, adjuntando al efecto, el Form. AVC-06 otorgado por la Caja Nacional de Salud (CNS).
Agregó que el 2 de junio de 2021, presentó memorial a la Dirección de RR.HH., solicitando que se respete su inamovilidad laboral, mismo al que se le respondió mediante OFICIO D. RR.HH. 134/2021 de 4 de junio, en sentido que la Dirección de RR.HH. emitió la Circular 014/2020 de 29 de enero; por la que, se enumeran los requisitos documentales a presentar para beneficiarse de la inamovilidad laboral. En tal sentido, representó la misma y en igual data, ante el Alcalde del ente municipal, Max Jhonny Fernández Saucedo –ahora demandado–, haciendo conocer la flagrante violación a sus derechos constitucionales a la inamovilidad laboral por ser progenitor del menor de un año de edad AA; sin embargo, le respondieron que ya tuvo respuesta, sin entrar en mayores detalles.
Ante lo ocurrido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que una vez celebrada la audiencia oral emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 106/2021 de 9 de agosto, otorgando cinco días hábiles al ente municipal demandado, para dar cumplimiento a dicha determinación, la misma que no obstante haber sido notificada el 19 de igual mes y año, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar –20 de octubre de 2021–, no fue cumplida, tal como se demostró en el informe elaborado por el Inspector de Trabajo; omisión que es atentatoria a la salud y a la vida de su hijo recién nacido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 48. VI y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto, con el mismo nivel salarial y cargo que ocupaba antes de su despido, b) Reposición y pago de sueldos devengados; y, c) Reposición y pago de derechos y beneficios sociales que le corresponden a su hijo menor de un año de edad, seguro de la CNS y pago de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 25 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 151 a 155; presentes el accionante con su abogado, la parte demandada a través de sus representantes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante su representante legal, en audiencia manifestó que: 1) El art. 233 de la CPE, no otorga estabilidad laboral a los funcionarios designados y a los de libre nombramiento. El hoy solicitante de tutela, fue designado en un cargo de libre nombramiento en la categoría de Jefe de Departamento de Fiscalización del Despacho Público, según “Memorándum 81/2020 de abril” emitido por la anterior Alcaldesa Municipal Angélica Sossa, 2) El actual Alcalde del citado ente municipal, no vulneró ningún derecho del hoy accionante, dado que el art. 5 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), en concordancia con la Norma Suprema, excluyen del ámbito de su protección a funcionarios de libre designación: 3) Señaló que la SCP 0634/2020-S2 de 9 de noviembre, a la que hace referencia el impetrante de tutela, es aplicable para funcionarios de planta, inamovibles y estables, y el accionante no cuenta con dicha calidad, y por lo mismo, tampoco se puede amparar en la estabilidad laboral, y, 4) La SCP 635/2020-S4 de 28 de octubre, concluye que si bien, la garantía de la inamovilidad laboral se encuentra reconocida constitucionalmente, la misma, no es absoluta como en el presente caso, pese a su condición de progenitor de un menor de un año de edad, ya que, al momento de emitirse el Decreto Edil 08/2019 de 21 de agosto; por el que, fue retirado, no se vulneró derecho alguno, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Mediante Resolución 159/21 de 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 155 a 159, mediante la cual, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, la entidad demandada, cumpla con su deber de otorgar las asignaciones familiares pre y post natales hasta que, el menor cumpla un año de edad; y, denegó la tutela impetrada en relación a su reincorporación laboral, en base al fundamento de que el accionante consideró que como progenitor, tenía por liberado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por lo que, activó la vía administrativa recursiva ante el empleador, planteando recurso de revocatoria; y también acudió ante la judicatura administrativa laboral; y, si bien no es necesaria su activación porque su condición de padre progenitor viabiliza la excepción a la subsidiariedad; sin embargo, no es posible activar los mecanismos de reclamación al mismo tiempo y con la misma pretensión.