SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum “081i”/2020 de abril, no señala día, Alan Edgar Terrazas Coca –ahora accionante–, fue designado en el cargo de Jefe de Departamento de Fiscalización de Espacio Público, con el Ítem 2791 nivel 10, por la Alcaldesa, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a.i. Angélica Sosa de Perovic (fs. 3).

II.2.    Cursa certificado de nacimiento del menor AA de fecha 29 de abril de 2021, hijo del impetrante de tutela y Ruth Gabriela Salvatierra Salvatierra (fs. 4).

II.3.    Por memorial recibido en fecha 2 de junio de 2021, dirigido a la Dirección de RR.HH. del ente municipal precitado, el solicitante de tutela, hizo conocer, flagrante violación a sus derechos constitucionales y pidió se deje sin efecto, su Memorándum de despido (fs. 8 a 14).

II.4.    Del OFICIO D.RR.HH. 134/2021 de 4 de junio, emitido por la Dirección de RR.HH. de la entidad municipal señalada, se conoce la respuesta al memorial de 2 de junio de igual año, presentado por el accionante, en el que se concluyó que se encuentra enmarcado entre los funcionarios de libre nombramiento, conforme establece el art. 5 inc. 3) de la Ley 2027; no forma parte de la carrera administrativa, en concordancia con el art. 7. II. a) del EFP, por lo cual, no goza del derecho a la estabilidad laboral; haciéndole conocer que, los Decretos Municipales 01 y 02/2021, aprobaron la nueva Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (fs. 8 a 18).

II.5.    Por memorial al alcalde Max Jhonny Fernández Saucedo, del Municipio precitado – hoy accionado– con cargo de recepción de fecha 2 del mismo mes y año; por el que, denuncia flagrante violación a sus derechos constitucionales y pidió se deje sin efecto, su Memorándum de despido (fs. 20 a 35).

II.6.    Según OFICIO D.RR.HH. 147/2021 de 7 de junio, el hoy accionante recibe respuesta a su solicitud dirigida al Alcalde del ente edil, en el que, le hacen conocer que su petición ya fue respondida el 4 del mes y año señalados mediante OFICIO D.RR.HH. 134/2021 (fs. 36).

II.7.    Anexó nota con fecha de recepción 30 de octubre de 2020, dirigida al Director de RR.HH. de la entidad municipal; por la que, comunica que, su cónyuge Ruth Gabriela Salvatierra Salvatierra, tiene trece semanas y dos días de embarazo       (fs. 37).

II.8.    Por nota de fecha 18 de otubre de 2020, dirigida al Director de RR.HH. del ente edil, el hoy solicitante de tutela, solicitó inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad (fs. 38).

II.9.    Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral –Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 106/2021 de 9 de agosto, que en su parte sobresaliente dispone lo siguiente: “CONMINA AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ PROCEDA A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador ALAN EDGAR TERRAZAS COCA, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo la antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, reponiendo sueldos devengados y la nivelación de los mismos conforme el Decreto Supremo (DS) 496 (fs. 42 a 44).

II.10.  Mediante Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 13/2021, el Inspector del Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz, informó que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no dio cumplimiento a la Conminatoria emitida en favor del accionante.