SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 25 de marzo de 2021, ante el Director Municipal de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como funcionario de dicha institución, Roger Reyes Pérez Torrez –ahora accionante–, hizo conocer el estado de gestación de su esposa y solicitó inamovilidad laboral por ser padre progenitor hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad (fs. 17).
II.2. Por Certificación Laboral de 29 de junio de 2021, emitido por el Director de RR.HH. de la referida entidad municipal; se advierte, que el impetrante de tutela, suscribió trece contratos desde el 2014 a 2021, como Asistente A de la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano, siendo la última el Contrato 7373/2021, con una vigencia desde el 1 al 30 de abril de igual año (fs. 19).
II.3. A través del memorial presentado el 31 de mayo de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el accionante, denunció su despido injustificado por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, solicitó se ordene su reincorporación laboral, al mismo puesto de trabajo y el pago de sus sueldos devengados (fs. 14 a 15 vta.).
II.4. Conforme a la recomendación del Informe MTEPS-JDT SC-HRP-0589-INF/21 de 1 de julio de 2021, emitido por la Inspectora de Trabajo; la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 074/2021 de 8 de julio, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proceda a reincorporación inmediatamente al impetrante de tutela, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, reponiendo sus sueldos devengados y nivelación de los mismos, conforme al DS 0496; de la cual, cursa constancia de notificación con la precitada Resolución a la parte demandada el 28 de julio de 2021 (fs. 10 a 13; 7 a 9 vta.; y, 6).
II.5. Mediante Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 114/2021 de 19 de agosto, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; informó que, al constituirse el 17 de igual mes y año, ante el citado Gobierno Municipal, y entrevistarse con el Sub Director de Dotación y Movilidad de Personal, le indicó que no fue cumplido la merituada Conminatoria de Reincorporación, ya que se estaría esperando el informe del departamento jurídico; concluyendo, que la parte demandada no di cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM 074/2021 (fs. 4).
II.6. Por memorial presentado el 26 de abril de 2022, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante, puso en conocimiento la Resolución Ministerial 105/22 de 25 de enero de 2022; por el cual, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente, la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 111/21 de 6 de septiembre de 2021, y por ende la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 074/2021 (fs. 55 a 59).