SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 17 a 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó sus labores como “REPONEDORA” en la empresa ahora accionada desde mayo de 2017, percibiendo un sueldo menor al mínimo previsto por ley; por lo que el “5” -siendo lo correcto 4- de marzo de 2020 presentó una carta notariada a la citada empresa, solicitando su nivelación salarial, entre otros; sin embargo, el 6 de igual mes y año, el “encargado” Daniel Montaño le comunicó que por motivos de reestructuración administrativa se prescindía de sus servicios; es así que, en esa fecha presentó una denuncia formal y escrita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su retiro intempestivo, y pidió su reincorporación laboral.

Ante esa situación, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 de 5 de agosto, que conminó a la empresa hoy accionada a su reincorporación laboral, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan. Dicha determinación no fue cumplida por la citada empresa, que el 3 de septiembre de 2020 formuló recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C./R.R. 081/2020 de 2 de octubre por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que confirmó la mencionada Conminatoria, la cual tampoco se dio cumplimiento, presentando la referida empresa recurso jerárquico que fue resuelto por la Resolución Ministerial (RM) 267/21 de 25 de marzo de 2021, que dispuso confirmar totalmente la indicada Resolución Administrativa que conminó a la empresa ahora accionada a su reincorporación laboral, y de esa manera se agotó la vía administrativa.

El 29 de marzo de 2021, y en otras tres oportunidades cuando se apersonó a su fuente laboral para su reincorporación, se le impidió su ingreso; por lo que, al incumplirse la Conminatoria de Reincorporación laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020, el 18 de mayo de 2021 acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la finalidad de que se verifique dicho incumplimiento, emitiéndose el Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB 075/2021 de 20 de mayo por el Inspector de la referida Jefatura, concluyendo que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la RM 267/21 que confirmó la citada Conminatoria que conminó a la reincorporación laboral de su persona.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 15.I , 16.I , 46.I y II; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, y el pago de sus salarios devengados desde marzo de 2020 hasta la fecha de su reincorporación laboral, sea considerando el salario mínimo vigente, bajo apercibimiento y responsabilidad en caso de incumplimiento y conforme a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona accionada

María Elva Isabel Landívar Flores de Ferrero en representación legal de la empresa “TRIPLEX” Ltda. no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 27.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 162/21 de 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 30 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo la empresa hoy accionada dar cumplimiento de manera integral a la Conminatoria de Reincorporación laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la existencia de tres resoluciones administrativas, todas confirmatorias de la citada Conminatoria. A pesar de aquello, no se dio cumplimiento a ninguna de esas tres resoluciones, lo que amerita en una llamada de atención a la referida empresa, ya que es una obligación constitucional y legal dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral; y, b) La accionante pudo activar el control constitucional tutelar desde el primer momento de emitida la conminatoria de reincorporación laboral.

En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional respecto de la reposición o la nivelación de los sueldos emergentes de la reincorporación al salario mínimo.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, declaró no ha lugar a la solicitud de la accionante; puesto que su determinación fue clara y expresa en cuanto a su disposición respecto a que se debe dar cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020.