SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S3
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Carta notariada presentada el 4 de marzo de 2020, ante el Gerente General de “TRIPLEX” Ltda. -empresa ahora accionada-; mediante la cual Gina Katherine Lino Gerónimo -hoy accionante- solicitó nivelación de su remuneración, sea al monto del salario mínimo nacional y la cancelación de manera retroactiva la diferencia no pagada en su favor desde mayo de 2017; además, de la afiliación al seguro social obligatorio (fs. 16 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2020, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la accionante denunció su retiro intempestivo y solicitó su reincorporación laboral (fs. 15 y vta.)
II.3. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 de 5 de agosto de 2020, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó conminar a la empresa hoy accionada a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado de conformidad al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley y sea de manera inmediata a partir de su legal notificación (fs. 13 a 14 vta.).
II.4. Cursa RA JDTSC/F.R.C./R.R. 081/2020 de 2 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por la que se confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 de 5 de agosto de 2020 (fs. 11 a 12 vta.).
II.5. Consta RM 267/21 de 25 de marzo de 2021, pronunciada por la Ministra y la Directora General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se confirmó totalmente la RA JDTSC/F.R.C./R.R. 081/2020 y consecuentemente se confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 (fs. 8 a 10 vta.).
II.6 A través de Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB 075/2021 de 20 de mayo, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluyó que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo co