SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Carta notariada presentada el 4 de marzo de 2020, ante el Gerente General de “TRIPLEX” Ltda. -empresa ahora accionada-; mediante la cual Gina Katherine Lino Gerónimo -hoy accionante- solicitó nivelación de su remuneración, sea al monto del salario mínimo nacional y la cancelación de manera retroactiva la diferencia no pagada en su favor desde mayo de 2017; además, de la afiliación al seguro social obligatorio (fs. 16 y vta.).

II.2.     Mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2020, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la accionante denunció su retiro intempestivo y solicitó su reincorporación laboral (fs. 15 y vta.)

II.3.    Por Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 de 5 de agosto de 2020, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determinó conminar a la empresa hoy accionada a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado de conformidad al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley y sea de manera inmediata a partir de su legal notificación (fs. 13 a 14 vta.).

II.4.    Cursa RA JDTSC/F.R.C./R.R. 081/2020 de 2 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por la que se confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 de 5 de agosto de 2020 (fs. 11 a 12 vta.).

II.5.    Consta RM 267/21 de 25 de marzo de 2021, pronunciada por la Ministra y la Directora General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se confirmó totalmente la RA JDTSC/F.R.C./R.R. 081/2020 y consecuentemente se confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 (fs. 8 a 10 vta.).

II.6     A través de Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB 075/2021 de 20 de mayo, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se concluyó que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 084/2020 (fs. 6).