SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de 1 de enero de 2020, suscrito entre la Cooperativa “Comunidad Educativa Oruro Colegio Americano” (Ltda.) y Carla Evelin Gonzales Mendoza, en el que se la contrato a la accionante en el que desempeñaría el cargo de profesora con un salario de Bs3 208.- (tres mil doscientos ocho bolivianos); con una vigencia de contrato desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del citado año, fecha en la que la relación laboral concluiría automáticamente sin necesidad de aviso previo u otra formalidad (fs. 25).

II.2.  A través de la Instructiva de Reincorporación 004/2020 de 15 de diciembre, Erika Roció Araoz Rioja, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, instruyó a Roberto Del Barco Escobar, Director del referido ente educativo, a la inmediata reincorporación de la trabajadora por gozar de la inamovilidad laboral, en el plazo máximo de cinco días hábiles, improrrogables a partir de su notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos laborales que le correspondan por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; asimismo, invocando la SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo, reiteró y dispuso el cumplimiento íntegro de la conminatoria en relación al pago de salario devengados y todos sus derechos sociales. Esta determinación fue notificada al Director de la citada cooperativa educativa, el 13 de mayo de 2021, conforme consta del acta de representación, en el que Efraín Choque Mollo, Investigador de la FELCC de la Policía boliviana, hizo constar que personal del Colegio particular Americano, le informó que el Director no se encontraba en el país; entonces no fu habido; por ende, procedió a dejar un ejemplar de la Instructiva de reincorporación señalada; de igual forma, se dio a conocer que no se tuvo “respuesta de objeción alguna” y que, para efectos de constancia y conformidad, la documental fue recibida con sello de recepción por el personal de Secretaría del Colegio referido. (fs. 3 a 5 vta.)

II.3.  Cursa Certificado de Nacimiento del menor NN, emitido por la Oficialía de Registro Cívico 40101005, partida LIBN-25, libro 10, de 2 de febrero de 2021, en el que se tiene como padres progenitores a Marco Antonio Zaconeta Torrico y Carla Evelin Gonzales Mendoza y con fecha de nacimiento del menor NN de 19 de enero de 2021 (fs. 8).