SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 21 a 25, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que desempeñó sus funciones como servidor público en la Unidad Descentralizada del SEDES-Beni, dependiente de la Gobierno Autónomo del Beni, como “Auxiliar-Tramitador I-Técnico”, desempeñando funciones desde el 2 de enero de 2019 hasta el 30 de octubre de 2021, conforme a Memorándum de Designación SEDES BENI RRHH-CL 006/2019 de 2 de enero; SEDES BENI RRHH-PE 088/2020 de 2 de enero, SEDES BENI RRHH-PE 229/2020 de 1 de abril y Contrato Administrativo para la Prestación de Servicio de Personal Eventual –060-1-PE-SD/2021 de 4 de enero, formando parte de la planilla de inversión de dicha cartera de Estado en todos esos años, siendo sujeto pasible de todos los beneficios y obligaciones como funcionario público de carrera.
Conforme el certificado de nacimiento, manifestó que es padre de su hijo nacido el 24 de junio de 2020, en la ciudad de Trinidad inscrito en la oficialía 80101002, libro LIBN-19, partida 96, folio 96 del departamento de Beni; actualmente su hijo tiene un (1) año y cuatro (4) meses de nacido.
Mediante nota de 29 de mayo de 2020, solicitó la cancelación del subsidio prenatal, adjuntando para el efecto su nota de petición y el Formulario Form. DS. 08 de la Caja de Salud CORDES, donde se autorizó e instruyó de manera clara y precisa la cancelación del subsidio de natalidad, donde además se instruyó y autorizó la cancelación del pago de asignaciones familiares desde el 23 de julio de 2020 hasta el 24 de junio de 2021, esto por el nacimiento de su hijo menor de edad.
El 13 de octubre de 2020, reiteró su solicitud de cancelación de asignaciones familiares por subsidio de lactancia al Director Departamental del SEDES-Beni, nota recepcionada en la misma fecha sin respuesta alguna.
Habiendo realizado la afiliación de su hijo al ente gestor de salud, en este caso a la Caja de Salud CORDES, en aplicación al inciso d) del art. 27 de la Resolución Administrativa (RA) ASUSS 064-2018 de 20 de noviembre de 2018, el cual establece lo siguiente: “El ente Gestor otorgará la autorización para el subsidio prenatal, natalidad, lactancia y sepelio, conforme a las normas legales vigentes”, en el mismo autorizó la entrega del Subsidio Natalidad en efectivo por única vez, y lactancia en especie.
Al no contar con una respuesta favorable por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a través del SEDES-Beni, a su solicitud de resguardo y cumplimiento de los derechos de su hijo, derechos que están consagrados en los arts. 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), su persona ha realizado el trámite correspondiente para el pago de las asignaciones familiares por los subsidios prenatal y lactancia, además de haber reiterado procedan con el cumplimiento de las asignaciones referidas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud a la dignidad y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.I y IV, 58, 59, 60; y, 62 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la cancelación de a) Subsidio prenatal de tres meses, un mes equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), resultando el total Bs6 000.- (seis mil bolivianos) en efectivo; y, b) Subsidio de lactancia de doce meses, cada mes equivalente a Bs2 000.-, en un total Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos) en efectivo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 52, presentes la parte impetrante de tutela y las autoridades demandadas, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de informe escrito de 16 de noviembre, cursante a fs. 48 a 50, en audiencia, a través de sus representantes legales, manifestó lo siguiente: 1) La parte accionante instó el pago del subsidio prenatal y el pago de doce subsidios de lactancias, ratificando en parte en el informe presentado por SEDES-Beni; se tiene que la parte impetrante de tutela, el 7 de mayo del 2020 y el 15 de junio de igual año, realizó los trámites para solicitar los pagos de los subsidios prenatales y de lactancia, al respecto, sobre los tres meses de subsidio prenatal, corresponde denegar la tutela impetrada; 1) Tomando en cuenta el certificado de nacimiento del beneficiario; y el certificado por parte de la Trabajadora Social y el Administrador-Jefe médico; que indicó que la cónyuge del ahora solicitante de tutela asistió a sus controles en el séptimo y octavo mes de embarazo y de acuerdo al certificado de nacimiento su hijo tiene como fecha de nacimiento el 24 de junio del 2020, no correspondiendo el pago del tercer subsidio prenatal, de acuerdo al citado certificado; finalmente, respecto al que se adeuda doce meses de subsidio de lactancia de agosto de 2020 a junio de 2021, se tiene que, son once meses y no así doce meses como señala el solicitante de tutela; y, 3) En tal sentido, pidió se deniegue lo solicitado o se la conceda la tutela impetrada en parte bajo los fundamentos y argumentos expuestos.
Juan Carlos Sakamoto Paz, Director del Servicio Departamental de Salud de SEDES, del departamento de Beni, por informe escrito de 16 de noviembre de 2021, cursante a fs. 48 a 50 vta., señaló que; i) La parte solicitante de tutela, impetró que se le cancele subsidios familiares devengados, al respecto, existe una certificación emitida por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES-Beni de 15 de noviembre de 2021, que certificó que se le adeuda desde el segundo mes del subsidio de lactancia, es decir se le adeudaría a favor del accionante solo meses y no como pretende en su demanda; se trataría de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, haciendo un total de once meses adeudados, haciendo un total Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos); en consecuencia, el impetrante de tutela incumple el principio de lealtad procesal ya que quiere hacer caer en error a las autoridades de garantías pretendiendo cobrar una suma exorbitante que no le corresponde; ii) El 29 de mayo del 2020, en su séptimo mes de embarazo de su cónyuge, solicitó el pago de sus asignaciones; en ese sentido se tiene, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0134/2014 de 10 de enero, establece de manera textual que las asignaciones familiares serán canceladas desde el momento en que la parte beneficiaria las solicita al empleador; en ese sentido, señaló que se le realizó las valoraciones del séptimo y el octavo mes y no así de los meses anteriores ni del noveno mes; en consecuencia, se dio cumplimiento al pago de los subsidios prenatales; y, iii) Respecto a la solicitud de pago de doce subsistidos de lactancia, se tiene que de acuerdo a la planilla de la certificación emitida por la Unidad de RR.HH. del SEDES, solo se le adeudaría al impetrante de tutela once asignaciones familiares correspondientes a subsidios de lactancias; en ese entendido, pidió se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, es una suma exagerada que vulnera el principio de lealtad procesal.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 139/2021 de 16 de noviembre, cursante de fs. 53 a 59 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo cancelar en dinero y no en especie, once (11) subsidios de lactancia, por estar autorizados por el Ente Gestor, la Caja de Salud CORDES y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, en el plazo máximo de 20 días hábiles, en el entendido de que se están realizando los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario; y, denegó en cuanto a los tres (3) subsidios prenatal y primer subsidio de lactancia solicitados, con base en los siguientes fundamentos; a) La parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la seguridad social, alegando que hasta la fecha el Gobierno Autónomo Departamental de Beni le adeuda tres subsidios prenatal y doce subsidios de lactancia, siendo por consiguiente, beneficiario su hijo de los subsidios familiares autorizados por el Ente Gestor, Caja de Salud CORDES, de lo anterior y a fin de contextualizar con mayor claridad el derecho a la seguridad social reclamado, la Constitución Política del Estado; b) Es necesario precautelar los derechos del hijo del impetrante de tutela; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social; puesto que, a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, las asignaciones familiares se encuentran devengadas; y, c) La cónyuge del solicitante de tutela no recibió atención prenatal en el ente gestor con el que cuenta el citado gobierno departamental; toda vez que, sus controles prenatales a partir del quinto mes de embarazo; es decir los tres primeros meses, fueron realizados en un Centro de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Deportes y no así en la Caja de Salud CORDES; asimismo, el subsidio de lactancia correspondiente al mes de julio de 2020, se encuentra cancelado; por lo que, solo se le adeuda once subsidios de lactancia y no doce, conforme lo reconoce la misma parte accionante en audiencia, corresponde concluir que siendo el ente gestor, en este caso la Caja de Salud CORDES, la que autorizo la entrega únicamente de dos subsidios prenatales y doce subsidios de lactancia, del cual se canceló uno, quedando pendiente los once subsidios de lactancia, correspondiendo al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cancelar en efectivo los pagos devengados.