SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso administrativo interno seguido a instancia de COSSMIL contra Karina Velasco Contreras -hoy accionante-, por tener un vínculo familiar y parentesco de consanguinidad en segundo grado con Leny Velasco Contreras -su hermana-, que trabajó en la misma institución, se dictó la Resolución Sumarial T.A.S. 015/2020 de 29 de octubre, que estableció la existencia de responsabilidad administrativa por infringir los arts. 20 inc. d) del Reglamento Interno de Personal y 38.3 inc. i) del Reglamento Específico de la Administración de Personal y sus Procedimientos, ambos de COSSMIL, que configuró incompatibilidad para ejercer sus funciones; por lo que, se determinó su “DESTITUCIÓN” (fs. 36 a 40 vta.).
II.2. Consta recurso de revocatoria interpuesto el 20 de noviembre de 2020, por la solicitante de tutela ante la Autoridad Sumariante de COSSMIL -hoy codemandado-, quien emitió la Resolución Sumarial Recurso de Revocatoria T.A.S. 008/2020 de 2 de diciembre, ratificando la Resolución impugnada (fs. 42 a 48 y 50 a 56).
II.3. Se tiene recurso jerárquico formulado el 4 de marzo de 2021, por la impetrante de tutela contra el fallo descrito en la Conclusión anterior, pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2021 de 9 de junio, por Juan Pablo Ortiz Lulleman, Gerente General de COSSMIL -ahora demandado-, cuya parte resolutiva dispuso “…CONFIRMAR en todas sus partes la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN GRADO DE REVOCATORIA (…) por consiguiente, se mantiene firme e incólume la SANCION DE DESTITUCIÓN, en contra de KARINA VELASCO CONTRERAS…” (sic [fs. 58 a 63 vta. y 67 a 74]).