SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 19 de agosto de 2021, cursantes de fs. 34 a 48 y 51 a 59 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción por infracción a los derechos de propiedad industrial, incoada el 23 de agosto de 2017 por Emilio Surco Surco (entonces propietario, quien le vendió las marcas del producto BABYÑOÑO, [mixta, CL. 5, registradas ante el SENAPI, bajo los números 155615-C y 160750-C, en virtud a las Resoluciones de Transferencia PI-TM-177/2021 y PI-TM-178/2021 de 23 de febrero], el 7 de octubre de 2020, por medio de los Testimonios 053/2020 y 054/2020) contra Giovana Fernández Aravire, cuando se procedía a practicar la notificación con dicha demanda, “una persona” señaló que el negocio pertenece a MARINTHON Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -tercera interesada-, representada por Mario Fernández Caqueo, exhibiendo la licencia de funcionamiento y el Número de Identificación Tributaria (NIT) que lo acreditaba; por tal razón, la demanda fue modificada contra la aludida empresa, siendo esta admitida el 15 de diciembre de 2017.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El 15 de enero de 2018, la mencionada firma comercial contestó de forma negativa, aduciendo que: a) La demanda fue incongruente porque no se individualizó al infractor; b) En dicha acción se indicó que los locales eran de Giovana Fernández Aravire y