SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum GOB/A/SEDAG/RR.HH./07/2021 de 31 de mayo, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija –ahora demandado–, hizo conocer a Barbarita Mamani Mejía –hoy accionante– su desvinculación de su fuente laboral, como Técnico Especializado II, dependiente del SEDAG de dicha entidad pública; misma que fue recepcionada por la impetrante de tutela, el 7 de junio de igual año (fs. 7).
II.2. Por Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-072/2021 de 24 de septiembre, de reincorporación por despido injustificado, el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, determinó conminar a la autoridad demandada, dentro del plazo de tres días, la restitución inmediata de la accionante, al puesto que ocupaba al momento de su despido (fs. 10 a 12).
II.2. Mediante Informe MTEPS/DMRC/8/2021 de 25 de octubre, el inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, informó que, al constituirse el 29 de igual mes y año, a las oficinas del SEDAG, y ante la entrevista con el Asesor Legal de dicha institución pública, le indicaron que no fue restituida la impetrante de tutela; toda vez que, se presentó recurso de revocatoria con la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT-072/2021 (fs. 13).