SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 99 a 104; y, el de subsanación de 10 de septiembre de igual año (fs. 108 a 110), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Municipal 078/2019 de 2 de octubre, los ex Concejales ahora demandados decidieron aprobar el dictamen 001/2019 de 1 de octubre –emitido dentro de un proceso interno–, emitido por la Comisión de Ética del indicado ente municipal; por el cual, se resolvió su destitución definitiva como Concejales del municipio, argumentando que estaban siendo procesados por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio en el caso 1904503; y, no obstante haber formulado recurso de revocatoria contra la indicada Resolución, el mismo fue rechazado por Resolución Municipal 002/2019 de 4 de octubre, dictado por la misma instancia del Concejo Municipal, señalando que no se aportó prueba alguna, confirmando y ratificando con ello el indicado dictamen.
Posteriormente el Órgano Legislativo de la entidad municipal dictó la Resolución Municipal 0103/2019 de 16 de octubre, aprobando la Resolución Municipal 002/2019, como el dictamen 001, que sancionan con la destitución definitiva de sus cargos de Concejales electos; acto contra el cual presentaron el 19 de noviembre de 2019, una petición de reconsideración, argumentando que el Ministerio Público emitió la Resolución de Sobreseimiento 01/2019 de 16 de octubre; empero, el Concejo Municipal respondió que no existían medios de impugnación expresos en la norma interna de la entidad municipal; con lo que, no resolvieron el fondo de lo solicitado, ratificando con ello su alejamiento definitivo del cargo, sin tomar en cuenta que las únicas causas legales de suspensión o destitución definitiva procedía solo por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal, revocatoria de mandato o fallecimiento o incapacidad permanente declarada por autoridad judicial competente, conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014– y las demás causales establecidas en el Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes denunciaron la lesión al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y competencia, y sus derechos a la defensa, al trabajo y a la petición, vinculados con los principios de legalidad y verdad material, citando al efecto los arts. 9.4, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La cancelación de sus haberes devengados desde el 22 de julio de 2019 hasta el 31 de abril de 2021; b) La nulidad de la Resolución Municipal 078/2019; por la cual, el Concejo Municipal de Laja aprobó el proceso interno y el dictamen de la Comisión de Ética que dispuso su destitución definitiva del cargo; y, c) Dejar sin efecto la Resolución Municipal 002/2019, dictada por la Comisión de Ética del ente municipal, que rechazó el recurso de revocatoria formulado contra la Resolución Municipal 078/2019, que confirmó su destitución definitiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 220 a 228, presentes la parte accionante asistida de su abogado patrocinante, al igual que los Concejales demandados asistidos de sus respectivos abogados defensores y ausentes las ex autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que ya se interpuso una anterior acción tutelar contra las autoridades demandadas, la misma que fue resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución Constitucional 096/2021 de 22 de julio, habiéndose activado esta nueva acción de defensa debido a que la anterior no se encontraba registrada en el sistema y no podía ser ubicada.
I.2.2..Informe de las autoridades y ex autoridades demandadas
Simón Juan Macías Yujra, Griselda Mamani Vargas, Santusa Mendoza Quispe, Santos Condori Nina, Roberto Rodolfo Quispe Mayta, Elizabeth Sonia Yupanqui Chipana y Benita Mamani Miranda, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 116 a 118 vta., informaron que: 1) El Concejo Municipal demandado en ningún momento presumió la culpabilidad del accionante por la comisión de delitos, cuyo argumento además ya fue motivo de una anterior acción de amparo constitucional carente de fundamento, al igual que esta nueva acción tutelar interpuesta, pues debe considerarse que la Resolución Municipal 078/2019 es una resolución que establece la responsabilidad administrativa del accionante, de manera que difiere de la responsabilidad penal por el hecho; 2) Lo señalado por los impetrantes de tutela hace presumir que existiría una orden judicial que expresamente los restituiría a sus cargos, cuando en realidad se trataba de una cesación a su detención domiciliaria, es más, el 4 de junio de 2019, solicitaron mediante nota licencia por razones personales, la misma que les fue concedida mediante Resoluciones Municipales 34/2019 y 35/2019, ambas de 3 de julio del mismo año, lo que demuestra que nunca se les privó del derecho al trabajo; 3) Resulta incomprensible el relato sobre una peregrinación en los tribunales de justicia por parte de los solicitantes de tutela en una anterior acción de amparo constitucional, cuando la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia de 22 de julio de 2021, explicó los motivos por los que se remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional en la ciudad de Sucre el caso, para que resuelva un posible conflicto de competencias; pues los ahora accionantes acuden a distintos tribunales con el objeto de que les otorguen pautas para armar un caso y así sacar algún beneficio en su favor, aspecto que se puede advertir del Auto de 24 de diciembre de 2019, emitido por la Sala Constitucional Primera del mismo Tribunal de Justicia ya indicado y el Auto de 20 de agosto de 2021, expedido por la Sala Constitucional Tercera del mismo Tribunal anotado; 4) En cuanto a la observación a la Resolución Administrativa 002/2019, pronunciado por la Comisión de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, debe considerarse que los impetrantes de tutela fueron sometidos a un proceso administrativo previo y donde los mismos no hicieron uso de los recursos administrativos que la ley otorgaba; 5) En cuanto a su solicitud de reconsideración, fue respondida por escrito señalando que dicha figura no fue planteada dentro del proceso administrativo interno, incumpliendo por lo tanto los principios de inmediatez y subsidiariedad para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no siendo posible hacer excepción a la subsidiariedad por acusar vía de hecho, dado que este no existió y todo empezó desde la solicitud de licencia presentada por ambos accionantes; 6) Los solicitantes de tutela no identificaron el contexto fáctico sobre la vulneración a sus derechos con la Resolución Municipal 027/2019 de 2 de octubre, y en cuanto a la Resolución Municipal 078/2019, además de incurrir en la misma omisión ya indicada, no establece la relación de esta con la primera resolución nombrada, limitándose a señalar otras resoluciones que la Comisión de Ética no hubiera revisado; además de, señalar que fueron los ex concejales del Gobierno Autónomo Municipal de “Pucarani” los que habrían lesionado sus derechos fundamentales, cuando dicha entidad es distinta al municipio de Laja; y, 7) Tampoco se señala respecto a los Concejales demandados, los actos vulneratorios supuestamente cometidos y el nexo de causalidad con los derechos y garantías constitucionales indicados, observaciones que ya fueron realizadas anteriormente por la Sala Constitucional y que no fueron subsanadas oportunamente. En audiencia, a través de su abogada agregaron que: i) Las autoridades demandadas carecen de legitimación pasiva para ser demandados, ello tomado en cuenta que la accionante solicita el pago de los salarios devengados, aspecto que al ser de competencia del órgano ejecutivo municipal, no corresponde disponer que sea el órgano legislativo municipal el que deba cumplir aquello; y, ii) La acción tutelar formulada es incongruente; dado que, se pide la nulidad de la Resolución Municipal 078/2019, lo involucra disponer su restitución al Concejo Municipal, sin tomar en cuenta que los accionantes fueron destituidos tras la conclusión de un proceso administrativo interno. Argumentos con los cuales solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 136/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 229 a 233 vta. y Auto de aclaración de 29 de igual mes y año (fs. 236), concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de daños y perjuicios a ser cumplidos por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, quienes deben adoptar los mecanismos administrativos respectivos para materializar lo dispuesto en un plazo razonable, cuyo quantum debe ser cancelado por cada mes en que los impetrante de tutela se vieron impedidos de cumplir funciones, desde del 5 de septiembre de 2019 hasta el 31 de abril de 2021, a ser regulados en virtud al salario mínimo nacional establecido por el gobierno central en 2019, 2020 y 2021, en favor de cada uno de los accionantes. Bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso administrativo instaurado a mérito del Dictamen adoptado por la Comisión de Ética que dio lugar a la Resolución 078/2019, luego a la Resolución Municipal 103/2019 y la Resolución Municipal 108/2019, no efectuó un análisis objetivo de la documentación que le fue presentada, como es el Auto de Sobreseimiento 01/2019 de 16 de octubre, no obstante que en la Resolución 108/2019 se reconociera su presentación; b) Por disposición del art. 133 num. 6 del Reglamento General Interno del Órgano Legislativo Municipal de Laja, la suspensión definitiva opera solo en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, supuestos que en el caso de análisis no acontecieron, lo que ocasiona que los distintos actos administrativos se constituyan en actos arbitrarios, afectando los derechos fundamentales de los solicitantes de tutela; c) Si bien la misma Sala Constitucional Tercera, ha emitido anteriormente la Resolución Constitucional 096/2021; empero, no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y, d) Si bien corresponde conceder la tutela por vulneración al debido proceso, vinculado a los derechos a la defensa y al trabajo; empero, la tutela no puede ser objetiva, como sería el de disponer la reincorporación laboral de los accionantes al cargo de concejales, debiendo en consecuencia aplicarse la doctrina de los daños y perjuicios vinculados al lucro cesante y al daño emergente.