SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2021, Jovana y Jesús Ramiro, ambos Romay Aragón, ahora accionantes, solicitaron al Gerente General del SSU Potosí, hoy demandado, invocando su derecho de petición, previsto en el art. 24 de la CPE, los siguientes informes y documentos: a) Fotocopia legalizada de la historia clínica de los pacientes: 1) Mario Romay Vargas Alba; 2) Corina Aragón Cordeiro; y, 3) Jesús Ramiro Romay Aragón. Así como los protocolos médicos empleados para la atención de pacientes con COVID-19; b) Informe sobre qué médicos se hicieron cargo de los pacientes, especificando fechas y el tipo de contrato suscrito con el mencionado Seguro o con los pacientes dando su conformidad en cuanto a los protocolos para el tratamiento que rige en el Hospital del SSU Potosí; c) Fotocopia legalizada de la resolución pronunciada por el SEDES de ese departamento, confiriendo autorización al Seguro precitado, a objeto de la atención de pacientes COVID-19, así como el uso de terapia intermedia; adjuntando al efecto, las actas de verificación de los equipos utilizados en dicha unidad médica; d) Informe si al fallecimiento de Mario Romay Vargas Alba, existió algún médico o personal de salud para no poder retirar el cadáver, “…sin que antes se haga efectivo el pago a los médicos que lo atendieron, señale con precisión el nombre y apellidos más dirección de los funcionarios” (sic); y, e) Documentación referente a los costos de forma detallada, cobrados a cada uno de los pacientes antes mencionados, adjuntando el contrato empleado para proceder al cobro; y, finalmente, conferirles la autorización del SEDES de Potosí, inherente a la planilla de costos por atención a pacientes con dicha enfermedad (fs. 10 a 11).

II.2.    Consta Hoja de Ruta 26624/982 de 2 de septiembre de 2021, a través de la cual Guido Anagua Villafuerte, Gerente General del SSU Potosí, ordenó a la Jefatura Médica del Seguro mencionado, el 3 del mes y año referidos: “Dar respuesta y coordinar con Asesoría Legal las respuestas” (sic). Por su parte, en igual data, la Jefatura precitada, solicitó a la Administración Clínica, remitir: “E.C. de: - Mario Romay Vargas Alba.      -Corina Aragón Cordeiro. - Jesús Ramiro Romay Aragón a la brevedad posible” (sic). Por último, el 17 de noviembre de ese año, la Administración aludida, envió a la Jefatura Médica: “…(3 expedientes clínicos)”, inherentes a las personas antes indicadas (fs. 24).

II.3.    Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, los impetrantes de tutela, reiteraron la solicitud que realizaron el 2 de igual mes y año (fs. 12 a 13).

II.4.    El 30 de octubre de 2021, Patricia Llanos Ustares, Encargada de Archivos, comunicó a Wálter Jorge Daza Ala, Jefe Médico del SSU Potosí, que: “…a la fecha los expedientes clínicos de Mario Romay, Carona Aragón y Jesús Romay se encuentran mezclados con otros expedientes clínicos de otras gestiones y meses pasados, a razón del cambio del archivo en instalaciones del edificio de la calle San Alberto…” (sic [subrayado agregado]); por lo que, ni bien se pudiera viabilizar “…este extremo de ordenamiento se entregar (ía) lo solicitado” (sic [fs. 27]). A su vez, por nota de 17 de noviembre de ese año, la funcionaria prenombrada, hizo entrega de lo requerido en la hoja de ruta, al Jefe Médico aludido; refiriendo que, se encuentra cumpliendo el cargo de cobros, no pudiendo cumplir sus funciones “…al cien por cien en la unidad de archivos” (sic [fs. 26]).

II.5.    Por nota presentada el 25 de noviembre de 2021, Wálter Jorge Daza Ala, Jefe Médico del SSU Potosí, informó a Guido Anagua Villafuerte, Gerente General del Seguro indicado, que tuvo problemas de salud en septiembre de ese año, contando con baja médica por un mes, al haber contraído COVID-19, enfermedad que le provocó secuelas que recupera lentamente. Por su parte, resaltó que, el 17 del mes y año señalados, recibió los expedientes clínicos requeridos por hoja de ruta, previa entrega de dos justificativos por la Encargada de Archivos, en sentido de haberse mezclado dicha documentación por el cambio de ambientes de la Unidad de Archivo, así como que se encontraría cumpliendo además de sus funciones, labores en el área de cobros, lo que le habría impedido “…que se dedique de lleno al ordenamiento por gestiones, meses y tipo de asegurados del archivo de expediente clínico a su cargo” (sic). En ese sentido, impetró que se otorgue hasta el 28 de igual mes y año, para dar respuesta a todos los puntos requeridos por los demandantes de tutela en sus solicitudes de 2 y 13 de septiembre del año prenombrado (fs. 28).

II.6.    La presente acción de amparo constitucional fue formulada el 23 de noviembre de 2021 (fs. 1, 14 a 18).