SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 79 a 86, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario del inmueble ubicado en el Ex Fundo Parco Pata actual Zona Urbana de la ciudad de El Alto, con una superficie de 41000 00 m2, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 2.01.4.01.0129857 vigente; así como, del bien inmueble situado en Parco Pata, también de la Zona Urbana de la ciudad de El Alto del mismo departamento, con una superficie total de 64035 02 m2, inmueble que se encuentra registrado a su nombre en DDRR con matrícula computarizada 2.01.3.01.0052058 vigente; empero, fue víctima de un acto de posesión que alteró la paz y la tranquilidad de la zona; es por ello, que la tutela a su derecho propietario podría resultar tardía en caso de optar por la vía ordinaria, invocando a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0998/2012 de 5 de septiembre. 

Por otra parte, refiere que los inmuebles son proyectos de interés social que aglutinan dos urbanizaciones donde existen poseedores y compradores a futuro; entre ellos, se encuentran mujeres, viudas, familias enteras con niños, niñas, adolescentes y personas de la tercera edad correspondientes a grupos vulnerables, que requieren atención preferente y prioritaria por haber perdido sus viviendas (casas destruidas) sus fuentes laborales (sembradíos de papas destruidos) y por estar en riesgo sus vidas (agresiones y amedrentamiento de los avasalladores) su salud, vivienda y su trabajo.

Es así que, el 23 de octubre de 2021, los adjudicatarios de las dos urbanizaciones lo convocaron y le comunicaron que un grupo de personas avasallaron sus terrenos; y cuando llegó al lugar se percató de la presencia de un grupo de individuos que por versión de los vecinos colindantes, en anteriores oportunidades protagonizaron hechos similares y se trataba de personas que se denominan “loteadores”, encontrándose a la cabeza Ramiro Tellería Maquera, Crispín Nataniel López Canaviri, Roberto Carlos Flores Choque, Richard Pánfilo Kuno Apaza, Verónica Villca Quispe, Freddy Ticona y Jorge Chura Choque; quienes, de forma violenta avasallaron e invadieron sus terrenos y procedieron a romper el alambrado que individualizan los mismos, retiraron las estacas que dividen los lotes así como el camino de la calle y destruyeron los sembradíos que era la fuente laboral de sus adjudicatarios, “voltearon” murallas, destruyeron cercos, viviendas que estaban habitadas por sus adjudicatarios conjuntamente a sus familias, incluso retiraron los mojones y estacas de los inmuebles para posteriormente ingresar a sus predios utilizando la violencia, quienes además se encontraban armadas con armas de fuego, bombas molotov caseras, dinamitas, elementos contundentes, punzocortantes, machetes y se encontraban en estado de ebriedad; de ese modo, lograron avasallar, amenazarlos y amedrentarlos, llegando a destruir sus viviendas y sus fuentes laborales.

Los avasalladores no estando satisfechos con lo sucedido, procedieron a consolidar estos hechos quienes con el apoyo de terceras personas colocaron seis contenedores para identificar la división de los lotes, cada uno de 40 pies, también trajeron volquetas con arena, piedras, ladrillos y otros materiales de construcción que fueron colocados en su propiedad, para luego construir edificaciones precarias, quienes en la actualidad habitan de forma ilegal y arbitraria personas que fueron contratadas por los hoy demandados quienes impidieron el ingreso a los lotes de terreno, con amenazas de ser agredidos físicamente.

Es por ello que, en procura de paz social y del principio del vivir bien, en calidad de propietario se aproximó a los ahora demandados; así como, también envió a sus abogados y apoderados para poder persuadirlos; sin embargo, obtuvieron respuestas evasivas y amenazas; asimismo, otras de las personas que habitan sus terrenos le manifestaron que, los ahora demandados les vendieron lotes de  terrenos en sumas de dinero ínfimas, en una supuesta calidad de propietarios; es decir, se hicieron pasar por propietarios y emitieron documentos de transferencia.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal y al  “principio de seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23.I, 46.I y II, 56.I, 115.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y art. 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Se cite y emplace a la parte demandada y se disponga el desalojo inmediato de los avasalladores y el desapoderamiento de los terrenos con ayuda de la fuerza pública, con la advertencia a los demandados que, en caso de desobediencia se remitan obrados al Ministerio Público, para el correspondiente procesamiento penal por el delito de incumplimiento de la Resolución constitucional, b) Se disponga el pago de daños, perjuicios y costas, responsabilidad civil o penal como lo establece el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) contra los demandados; y, c) Se establezca la responsabilidad solidaria, para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectual.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 364 a 376, en presencia del accionante asistido de su abogado, ausentes los demandados, por su parte, Alejandro Rivas y Jaime Braulio Sirpa Mamani, quienes manifestaron tener interés de participar de la audiencia no cuentan con la presencia de ningún abogado; asimismo, presente “el Estudio Jurídico Bustillos”, quienes no realizaron ninguna prueba de audio y video.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción