SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por nota de 21 de mayo de 2021, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, agradeció los servicios de la solicitante de tutela (fs. 2).

II.2.    A través del Memorándum GAMET/DJ/007 de 25 de mayo de 2021, se le comunicó el agradecimiento de servicios prestados en el cargo de Responsable de la Farmacia Institucional del ente municipal precitado (fs. 3).

II.3.    A través de memoriales de 27 de mayo y de 18 de junio, ambas de 2021, la impetrante de tutela, solicitó se deje sin efecto su destitución invocando inamovilidad por discapacidad y adjuntó el formulario de solicitud para calificación presentado al Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) el 21 de mayo del mismo año y el carnet de discapacidad 07-19781104MMA emitido el 15 de junio de igual año (fs. 9 a 13 y 28).

II.4.    El Certificado Médico de 28 de abril de 2021, con sello de la CNS Distrital El Torno y del Hospital Municipal de la misma localidad, evidencia que la solicitante de tutela padece de enfermedad renal crónica en estudio IV (fs. 29).

II.5.    La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.115/2021 de 13 de agosto, que fue puesta en conocimiento de la entidad, por nota entregada con intervención notarial, y que fue recibida en la Secretaría General del Órgano Ejecutivo Municipal el 28 de julio de 2021 (fs. 4 a 7 vta.).

II.6.    La autoridad demandada presentó la siguiente documentación: a) Contrato administrativo de consultoría en línea HM 045/2012 suscrito el 10 de enero de 2012 con María Teresa Martínez Aguanta; b) Carta de renuncia de 6 de enero de 2021, suscrita por la accionante; y, c) Memorándum RR/HH 15/2021 de 1 de marzo, de designación de la impetrante de tutela, como Responsable de la Farmacia Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno (fs. 83 a 86; 87 y 89).