SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 168 a 180, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2020 se le inició proceso disciplinario -caso HT.357/2020- a denuncia de Waldin Rafael Robles Villalpando -tercero interesado-, entonces Director del Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial (IITCUP), llegando a ser sancionado con una llamada de atención escrita pronunciada por el Comandante Policial de la Zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, mediante Memorándum 044/2020 de 1 de diciembre; posteriormente, no conforme con dicha determinación, el prenombrado nuevamente presentó denuncia por los mismos hechos, caso “CP-FP-038/2021”, emitiéndose la Resolución de Rechazo de 26 de marzo de 2021, bajo el criterio del principio non bis in idem, al existir un proceso anterior por iguales faltas.

El 15 de marzo de 2021, una vez más activó denuncia por los mismos hechos en su contra; empero, esta vez en calidad de Director de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), aperturándose la causa HT. 185/2021 en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y otro proceso -036/2021- en la urbe de Potosí, sin ser notificado formalmente con el requerimiento CP-FP-O56/2021 de 21 de mayo, a fin que pudiese elevar informe pormenorizado sobre lo denunciado, pretendiendo saltar procedimientos sin expedirse el requerimiento de carácter previo, previsto en la norma reglamentaria de la Fiscalía Policial Boliviana, existiendo presión del indicado Director hacia la Fiscal Policial demandada; y, no obstante haber solicitado su acumulación a la primera causa, “…ha sido rechazada, sin ningún fundamento legal…” (sic).

Dicho accionar, pretendió la imposición de una doble sanción por situaciones que fueron resueltas en el primer proceso disciplinario que se activó, el cual feneció con sanción, y sobre actos producidos en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lejos de constituir una causa imparcial, se efectuaron acciones contrarias al Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho, a la defensa, a la igualdad de partes, al juez natural y a no ser juzgado sin antes haber sido escuchado; y, del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 109, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el proceso iniciado por el tercero interesado ante la Fiscalía Policial Departamental de Potosí -caso 036/2021-; b) Se determine como cosa juzgada los “requerimientos de rechazos” emitidas en los procesos que se le iniciaron;    c) Que la Fiscal Policial demandada se abstenga de realizar actos investigativos sobre los mismos hechos con identidad de sujetos y causa; y, d) Se establezca la responsabilidad de la demandada conforme lo previsto en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 423 a 435, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción