SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados sus derechos al juez natural y al debido proceso en sus componentes valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 215/21 de 15 de marzo de 2021, dispuso la reincorporación laboral de Frances Irene Aliaga Contreras en la Caja de Salud de la Banca Privada, sin considerar que respecto de la prenombrada existe un proceso penal en curso, en el que fueron emitidas medidas cautelares que prohíben que la imputada retorne al lugar donde se produjeron los hechos, siendo este su puesto de trabajo en la entidad, colocándolos en una situación en la que el cumplimiento de dicha Resolución Ministerial conlleva la inobservancia de otra resolución judicial.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Sobre la cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada

Este Tribunal sentó el criterio que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en acción de defensa si es que la misma ya fue examinada y compulsada en el fondo con anterioridad, pues se considera que la misma ya fue analizada en una primera acción tutelar la que obtuvo como resultado una determinación constitucional con efectos de obligatoriedad y vinculatoriedad, adquiriendo de este modo la calidad de cosa juzgada, conforme el art. 203 de la CPE, que establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario alguno”.

En ese sentido cabe señalar que la SCP 0847/2015-S3 de 9 de septiembre, sostuvo que: “…cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento”.

Por su parte, cabe precisar que la SCP 1173/2015-S3 de 16 de noviembre, estableció que: “…existirá cosa juzgada constitucional cuando en revisión la justicia constitucional haya emitido un pronunciamiento de fondo, lo cual supone que no podrá nuevamente analizarse en un segundo amparo constitucional, lo ya resuelto; sin embargo, realizando una interpretación a contrario sensu, no habrá cosa juzgada constitucional cuando el anterior amparo constitucional fue rechazado por aspectos formales que impidieron ingresar a un análisis de fondo, teniendo por ello la parte accionante la posibilidad procesal de activar la jurisdicción constitucional e interponer nuevamente la acción con los mismos parámetros de la primera, sin que se incurra en una de las causales de inactivación de la acción de amparo constitucional, cual es la cosa juzgada constitucional” (énfasis añadido).

Teniéndose así que las acciones tutelares que fueron resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional en aquellos casos en los que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, compulsada y resuelta en el fondo, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, siendo que esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada; por lo que, la problemática planteada en esa acción de defensa no debe ser sujeta nuevamente a revisión.

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al juez natural y al debido proceso en sus componentes valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia de la RM 215/21 de 15 de marzo de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social -ahora demandada-, a través de la cual dispuso la reincorporación de Frances Irene Aliaga Contreras a su fuente laboral, pese a que sobre ella existen medidas cautelares, emitidas en el proceso penal que se sigue en su contra, por las cuales no puede constituirse en el lugar de los hechos, que sería su fuente de trabajo, entre otras, encontrándose la Caja de Salud de la Banca Privada ante una situación en la que el cumplimiento de dicha Resolución conllevaría la inobservancia de otra determinación judicial.

Conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente,  debido al proceso penal que por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, siguieron los esposos Milton Javier Pacheco Larrea y Cinthia Monrroy Lema contra Frances Irene Aliaga Contreras, la Caja de Salud de la Banca Privada procedió a su desvinculación laboral, lo que motivó que la trabajadora acudiera a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación, empero por Auto JDTLP-DASC 102/2020 de 26 de noviembre, determinaron que acudiera ante la autoridad competente para que resolviera las controversias emergentes, decisión que fue impugnada en recurso de revocatoria por la afectada, emitiéndose la RA 001-21 de 4 de enero de 2021, confirmando la anterior; seguidamente, la prenombrada dedujo recurso jerárquico, resuelto a través de la RM 215/21, por la que Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra del Trabajo, Empleo y Previsión Social, ahora demandada, dispuso la reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral (Conclusión II.1).

De la problemática identificada que concierne a la presente acción de defensa, corresponde señalar que el acto con el que se consolidó la presunta lesión de derechos radica en la RM 215/21, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social demandada a través de la presente acción de amparo constitucional.

Ahora bien, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advirtió que mediante la      SCP 0784/2022-S4 de 12 de julio, fue tramitada y resuelta la acción de amparo constitucional interpuesta por Frances Irene Aliaga Contreras contra Álvaro Chirveches Pinaya, Administrador Regional La Paz de la Caja de Salud de la Banca Privada. En dicha acción de defensa la impetrante de tutela solicitó el cumplimiento de la RM 215/21 que dispuso la reincorporación a su fuente laboral.

Al respecto, la precitada acción de amparo constitucional, una vez sorteada, fue conocida por la Sala Cuarta Especializada de este Tribunal, emitiéndose la  SCP 0784/2022-S4, resolviéndose de esta manera lo impetrado en esa acción de defensa; es decir, el cumplimiento de la RM 215/21, en lo concerniente a la reincorporación laboral dispuesta a favor de Frances Irene Aliaga Contreras.

En ese contexto, lo resuelto a través de la citada SCP 0784/2022-S4, está referido al cumplimiento de la RM 215/21 y la acción de defensa hoy examinada, a la revisión de la valoración de la prueba, fundamentación y motivación de la misma, en ambas, las partes y los terceros interesados, intervienen de diferente manera; por su parte, se advierte que en esta acción tutelar en lo principal se pretende dejar sin efecto la merituada Resolución Ministerial; no obstante, disponerse su cumplimiento a través del mencionado fallo constitucional.

Consiguientemente, con respecto a la pretensión de la parte accionante, la SCP 0784/2022-S4, resolvió el fondo de la misma, concediendo la tutela solicitada, de lo cual se infiere que, a la fecha, respecto al objeto de la presente acción de defensa, el referido fallo constitucional causó estado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, motivo por el cual, no corresponde nuevamente ingresar a revisar una Resolución Ministerial que ya fue motivo de análisis ni a lo ya resuelto mediante otra acción y fallo constitucional.

En ese entendido, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, siendo que al presente el objeto de la acción de defensa ya se encuentra resuelto por la          SCP 0784/2022-S4, no corresponde ingresar a dilucidar el fondo de la pretensión planteada, por cuanto en el presente caso, operó la cosa juzgada constitucional, contexto en el cual, para los efectos particulares de éste proceso constitucional, amerita denegar la tutela impetrada.

Nótese sin embargo, a los efectos del proceso penal que se sustancia en contra de Frances Irene Aliaga Contreras, que concierne a la entidad impetrante de tutela, hacer conocer a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en dicho proceso la emergencia del presente proceso constitucional a los fines consiguientes de ley, salvo que en la merituada controversia penal, ya se hubiera definido la situación jurídica de la encausada.  

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos actuó de forma correcta.