SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Resoluciones Administrativas de Concesión de Amnistía 57/2021 y 72/2021, ambas de 14 de junio, por las cuales Ana María Chávez Cruz, Directora de SENADEP admitió las solicitudes de amnistía de Alexander Saravia Salazar y Moisés Marca Huaranca -ahora accionantes- (fs. 51 a 54 vta.; y, 14 a 17 vta.).
II.2. Mediante memoriales presentados el 18 y 23 de junio de 2021, los accionantes solicitaron a Julio Alberto Miranda Martínez y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionados- la homologación del beneficio de amnistía (fs. 55 a 56 vta.; y, 18 a 19); mereciendo los decretos de la 22 y 23 de igual mes y año; por los cuales, los referidos Vocales indicaron que no pueden conocer la sustanciación de la amnistía porque no está dentro de sus competencias y siendo un incidente que puede extinguir la acción penal, puede ser objeto de recurso de apelación incidental y sus competencias están orientadas a garantizar precisamente la revisión del fallo de primera instancia (fs. 20 y 57).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2021, Hjovanna Magaly Alarcón Durán , Humberto Téllez Alurralde y Cimar Álvarez Wayar, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí -ahora coaccionados-, declararon infundado el incidente de amnistía promovido por los accionantes (fs. 83 a 89).
II.4. Consta Acta de audiencia de recurso de apelación incidental de 14 de septiembre de 2021, en la que los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 114/2021 de igual fecha; por el que, declararon improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental de los accionantes contra el Auto Interlocutorio de 20 de julio de igual año (fs. 90 a 95 vta.).