SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 20 a 24 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 4 de enero de 2021, en la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el cargo de asistente IV de acuerdo al memorándum SDMA y RN/RR.HH. 014/2021; y, cuando su esposa resultó embarazada realizó los trámites del seguro ante la Caja de Salud CORDES.
Posteriormente, su esposa dio a luz a su hija NN, el 15 de mayo de 2021; por lo que, velando su bienestar desde el octavo mes prenatal, fue solicitando el pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia; sin embargo, no se hizo efectivo pese a que en reiteradas oportunidades solicitó el pago de forma verbal y también escrito ante el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Secretaría; asimismo, se apersonó a RR.HH. de la citada entidad Gubernamental, a preguntar por el pago, indicándoles estos que no habría dinero y que pronto se le cancelaría.
Aclaró que solicitó la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de sus asignaciones familiares devengadas, incumplidos por parte del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada uno, adeudándosele dos subsidios pre-natales Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) de los meses de abril y mayo; un subsidio de natalidad por nacimiento Bs2 000.- del mes de junio y cuatro subsidios de lactancia Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2021, encontrándose a la fecha devengados.
Subsidios que no fueron pagados oportunamente y a la fecha corresponde sean cancelados en dinero; toda vez que, ya que su persona erogó los gastos alimenticios de su esposa y de su hija NN, poniendo por tal espera en grave riesgo la nutrición y formación física de su hija.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionado sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48 III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactiva, consistente en dos subsidios prenatales, un subsidio de natalidad por nacimiento y cuatro subsidios de lactancias.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Según Acta de suspensión de audiencia virtual de 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 54 a 55; y pese a que todas las partes fueron notificadas y se encontraban en sala, el Vocal presidente se vio impedido de llevar a cabo la misma, por falta de quorum; toda vez que, la citada Sala está conformada por dos miembros que hacen el quorum y Tribunal y al no poder contar con la asistencia de la Vocal convocada de la Sala Constitucional Segunda del Departamental de Justicia de Beni, se suspendió la misma señalándose día y hora para el 24 de noviembre de 2021 a las 9:00.
Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 59, presentes el impetrante de tutela acompañado de su abogado y el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ausente el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) Si bien es cierto que acompañó la nota de solicitud de comunicación interna del octavo mes; sin embargo, del propio certificado de nacimiento se advierte de que la menor nació el 15 de mayo de 2021, no correspondiendo el pago del prenatal del noveno mes; en tal sentido solicitó se deniegue el pago de los subsidios de natalidad y lactancia correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre; y, b) De la documentación y la calificación por parte de la Caja de CORDES, se advierte que le corresponde desde el 15 de junio de 2021, oponiéndose al no pago del noveno mes; por lo que, pidió se le conceda la tutela al accionante en parte.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ana Carola Vaca Salazar, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presento informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 40.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 137/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela impetrada respecto al pago de un subsidio prenatal correspondiente al octavo mes de gestación, uno de natalidad y cuatro subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, los mismo que hacen un total de seis asignaciones familiares devengadas, en razón de Bs2 000.-(dos mil bolivianos) ordenando a las autoridades demandadas que en el plazo de quince días hábiles a partir de su legal notificación procedan al pago de las referidas asignaciones familiares; y, denegó con relación al noveno mes del subsidio prenatal y al advertirse que la menor nació el 15 de mayo de 2021, mes que correspondía se efectué la atención médica; bajo los siguientes argumentos: 1) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas. En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del impetrante de tutela que le corresponden a su hija menor NN, generó lesión de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del solicitante de tutela cuenta con seis meses de nacida; corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; 2) Con relación a la solicitud de pago del noveno mes del subsidio prenatal, al no haberse demostrado mediante el certificado de atención prenatal correspondiente a este mes; correspondería denegar la tutela impetrada; y, 3) De lo vertido por Henry Kudrenecky Salazar en el memorial de la acción de amparo constitucional y del informe de la autoridad demandada, se evidencia el incumplimiento por parte de esta última en la otorgación de seis asignaciones familiares que le corresponden a la menor NN, en ese sentido siendo evidente que la demora en la otorgación de las asignaciones devengadas, generaron vulneración de los derechos fundamentales invocados en la acción de defensa, correspondiendo conceder la tutela solicitada.