SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 355 a 384, el accionante a través de su representante legal, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes a los actos lesivos identificados refirió, por una parte, que el 2014 emergente del Informe DIR.EV. Y BECAS 08/14 -no precisa fecha- en el cual se indicó que su persona fue separada de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) Filial Cochabamba, se le inició un proceso sumario informativo militar en el que el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana mediante Resolución “070/14” -no señala fecha- lo sancionó con la pérdida de un año de antigüedad, respecto a la cual interpuso recurso de reconsideración que dio lugar a la Resolución del Tribunal de Personal de la Armada Boliviana 092/2014 de 29 de agosto, que declaró la improcedencia del recurso planteado, frente a lo cual interpuso recurso de apelación el 30 de agosto de ese año, siendo éste el último actuado del proceso; por lo que, hasta a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, considera que el sumario informativo militar instaurado en su contra no se encuentra con resolución ejecutoriada, siendo aplicables los institutos de prescripción y extinción; y en ese sentido, en su caso, no existiría la pérdida de antigüedad dentro de la carrera militar.

Por otra parte, sostuvo que el 2015 mediante la Directiva de Evaluación Intelectual de la Armada Boliviana 02/15 de 30 de abril del citado año, se convocó al ascenso de personal de oficiales de esa gestión -entre ellos- a Teniente de Navío, siendo indispensable para ese ascenso haber aprobado la “…Escuela de Aplicación Naval…” (sic); no obstante, dicha Directiva en su Anexo “ALFA” de Evaluación Intelectual para el Personal Oficiales Gestión 2015, dispuso que los Tenientes de Fragata que no asistieron al curso de aplicación naval debían rendir exámenes de conocimiento de cinco materias; con base en esa determinación; y toda vez que, su persona no asistió al mencionado curso, rindió el examen referido obteniendo una nota de 78,67, cumpliendo de esa manera con los requisitos de ascenso; empero, el Comando General de la Armada Boliviana arbitrariamente no le permitió ascender a Teniente de Navío porque no quiso avalar el examen de las cinco materias que aprobó, solicitándole que necesariamente cumpla con cursar y aprobar la “Escuela de Aplicación Naval”.

Es así, que en la Convocatoria de Ascensos de la Gestión 2016, el Comando General de la Armada Boliviana nuevamente no le permitió ascender argumentando el mismo motivo -se entiende la falta de cursar la “Escuela de Aplicación Naval”-; por lo que, al no tener otra opción solicitó la postergación de dicho ascenso amparándose en el art. 13 inc. a).1 del Reglamento de Ascenso del Personal de la Armada Boliviana (RA-01-01), la misma que fue aceptada por el Departamento I Personal del Estado Mayor General de la Armada Boliviana (EMGAB), reconociéndose expresamente en la Directiva de la Armada Boliviana “Convocatoria Ascensos de la Gestión 2016”, haber sido su primera instancia, constatándose que su persona nunca reprobó -el ascenso- desde la gestión 2015.

Para la “Convocatoria Ascensos 2017” -Directiva de la Armada Boliviana 05/17 de mayo de 2017-, donde ya tenía cursada y aprobada la “Escuela de Aplicación Naval”, habiendo cumplido todos los requisitos exigidos y forzados, mediante la Orden General de la Armada Boliviana 01/18 “Ascensos” de 15 de diciembre de “2018” -lo correcto es 2017- fue ascendido de manera legal a Teniente de Navío – Promoción 2005 con antigüedad al 31 de diciembre de 2016; sin embargo, la Unidad Jurídica del Comando General de la Armada Boliviana emitió el Informe Jurídico  DIV. “F” SDJ. 65/2019 de 25 de febrero, que dio base a la Rectificación a la Orden General de la Armada Boliviana 01/18 “Ascensos” de 17 de abril de “2018” -lo correcto es 2019-, sugiriendo reconocer su antigüedad al 31 de diciembre de 2015; así, dicha Rectificación señaló:

“…al haberse evidenciado que en la Orden General de Ascensos N° 01/18expresa: Primera Convocatoria (Postergación a solicitud del interesado por incumplimiento de requisitos de ascenso)’, por lo que habiéndose postergado su primera convocatoria y al haberse subsanado la misma, corresponde su ascenso al grado inmediato superior sea tomado en cuenta como primera instancia (…) La omisión involuntaria en la elaboración en año de antigüedad de la Orden General de la Armada Boliviana 01/18 ‘Ascensos’, se rectifica la antigüedad del siguiente personal  (…) -AL GRADO DE TENIENTE DE NAVIO  PROMOCIÓN 2005, CON ANTIGÜEDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015  (Postergado por incumplimiento de requisito de ascenso) 1)TF. CGON Javier Soliz” (sic).

Es así que posteriormente, el 22 de mayo de 2020 se emitió la Directiva de la Armada Boliviana 03/20 “Convocatoria de Ascensos Gestión 2020” dirigida a todos aquellos oficiales militares navales que cumplan con todos los requisitos para el ascenso, consignándose expresamente su nombre para el correspondiente ascenso a Capitán de Corbeta en la “gestión 2021”, señalándose taxtativamente que cualquier modificación o alteración a dicha Directiva sería dada a conocer oportunamente; asimismo, el 15 de julio de 2020 se emitió el Fax Circular DPTO. I PERS. DIV “G” 018/2020 por parte del Jefe del Departamento I Personal del EMGAB en el que se transcribió el Fax del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) – DPTO. I EMG. SEC. “C” Ascensos 05/20 -no indica fecha- que estableció que ante la emergencia sanitaria nacional por el Coronavirus (COVID-19) se proceda al ascenso automático “…DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC. CONVOCADOS Y HABILITADOS A ASCENSOS EN LA PRESENTE GESTIÓN, EXCEPTUANDO CASOS ESPECIALES, LOS CUALES DE SER NECESARIO, DEBERÁN SER CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL DE PERSONAL DE CADA FUERZA” (sic).

En ese orden de sucesos, se publicó la Orden General de la Armada Boliviana 01/21 “Ascensos” de 18 de enero de 2021, suscrita por Franz Pablo Valdiviezo Oña, Comandante General de la Armada Boliviana -ahora accionado-, el Comandante en Jefe de las FF.AA., el Ministro de Defensa y el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el cual sorpresivamente no se consignó su nombre en la lista de ascensos correspondiente a Capitán de Corbeta pese a que se encontraba descrito en las listas de ascenso de la Directiva de la Armada Boliviana 03/20, siendo excluido sin justificativo alguno, no contando con ninguna comunicación o nota aclaratoria que haga referencia a alguna resolución fundamentada, motivada y ejecutoriada con un debido proceso en que haya ejercido su derecho a la defensa, tampoco se tiene instrucción escrita de autoridad superior competente antes de la emisión de la Orden General de la Armada Boliviana 01/21 “Ascensos”; también se incumplió con lo señalado en la Directiva de la Armada Boliviana 03/20 que en su parágrafo VIII (Diversos) literal B estableció que cualquier alteración o modificación a dicha Directiva sería dada a conocer oportunamente.

Posteriormente, el 29 de enero de 2021 se emitió el Adendum 01/21 a la Orden General de la Armada Boliviana 01/21 “Ascensos” suscrito únicamente por el hoy accionado, por el que se lo excluyó para el ascenso de Capitán de Corbeta, amparándose en el Informe Jurídico DIV. “D” 017/2021 de 26 de enero, refiriéndose en dicho Adendum lo siguiente: “…Ante la emisión al COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. DEL ESTADO de la Orden General de la Armada Boliviana N° 01/21 ‘ASCENSO’ de la presente gestión, para sus respectivas firmas por las autoridades competentes, queda sin efecto el ascenso al grado de Capitán de Corbeta del TN. CGON. Javier Soliz, hasta el esclarecimiento de la situación de ascenso del mencionado Oficial Subalterno” (sic), mismo que fue notificado a su persona el 13 de mayo de 2021.