SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe DMOPER/MOV.FUNC/ITD 630/2021 de 12 de marzo, emitido por el Encargado de información de destinos, dirigido al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el cual señaló: “PRIMERO.- Previa verificación la Base de Datos de control del Sistema de Administración del Personal Policial del Comando General de la Policía Boliviana Registra lo siguiente: GRADO CAP. HUMBERTO RENÉ GARCÍA MATOS, C.I. 3725743, DESTINO ACTUAL COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA PANDO (JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL)” (sic [fs. 18]).

II.2.    A través del Requerimiento de Inicio de Investigación de 14 de mayo de 2021, pronunciado por la Fiscal Policial, en lo relevante refirió: “1. Que por la sala de casos de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, se proceda a la apertura del caso con asignación de número, la designación de investigador y el inicio de investigación. (…) 3. Notifíquese con el presente Requerimiento de inicio de investigación al SR. GRAL. ABEL GALO DE LA BARRA CACERES Y SR. CNL. DESP. LAZARO RAULRODRIGUEZ CHACON, para que asuman conocimiento y esté a derecho, asimismo cítese al mismo para que deponga su declaración informativa ASISTIDOS POR SU ABOGADO DEFENSOR” (sic[fs. 11 y vta.]).

II.3.    Por memorial (sin fecha) Abel Galo de la Barra Cáceres, dirigida a Ana Carolina Donaire Apala, Fiscal Policial, reiteró y planteó excepción de prescripción y consecuentemente consiguiente archivo de obrados, refiriendo en lo sustancial que: “…resulta que en fecha 10 de junio de 2021 fui notificado con Requerimiento de Inicio de Investigación por la presunta comisión de faltas disciplinarias calificadas como posible transgresión (…) de posibles hechos de la gestión 2017, relacionado a una reincorporación del Sr. Cap. Humberto René García Matos, habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo de más de 3 AÑOS Y 3 MESES, tiempo en el cual jamás fui notificado en calidad de denunciado, procesado o investigado, por lo que ningún proceso de investigación puede quedar pendiente o INICIARSE UN PROCESO DE INVESTIGACIÓN POR FALTAS DISCIPLINARIAS DESPUÉS DE MÁS DE 3 AÑOS, TODA VEZ QUE LA ESENCIA O SU NATURALEZA DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO YA HA PERDIDO SU OBJETIVIDAD A LA VERDAD MATERIAL Y QUE LA MISMA NO TENDRIA RELEVANCIA PARA ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS, misma que se encuentra corroborada con SENTENCIAS CONSTITUCIONALES…” (sic [fs. 35]).

II.4.    Mediante Requerimiento de Acusación de 28 de julio de 2021, la Fiscal Policial peticionó: “1. Por lo expuesto y siendo competencia de los Tribunales Disciplinarios, conocer y sancionar los hechos que constituyen faltas graves, de conformidad al Art. 32 inciso a) de la Ley Nro. 101 -Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, PIDO al Sr. Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, señale día y hora de Audiencia Oral, Pública, Contradictoria y Continua, debiendo el Tribunal dictar Auto Inicial de Proceso de conformidad al Art. 74 de la precitada Ley; de ser necesario se designe asistencia legal en la defensa en sujeción al Art. 55 del mismo cuerpo legal. 2. Se notifique al funcionario policial SR. GRAL. ABEL GALO DE LA BARRA CACERES con el presente Requerimiento Fiscal Policial de ACUSACIÓN, quien una vez notificado con la presente acusación, se remita el presente caso al citado Tribunal Disciplinario Departamental. En caso de no ser habida notifíquese mediante CEDULA. (…) 5. Por la sección que corresponda de la Fiscalía Departamental La Paz se remita copia legalizada del caso N° 136/21 al MINISTERIO PÚBLICO” (sic [fs. 43 a 59]).