SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 135 a 139 el accionante expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraría detenido preventivamente desde el 12 de junio de 2021, por la presunta comisión del delito de violación, sin que se haya demostrado de forma fehaciente su participación en dicho ilícito, ni haberse acreditado los riesgos procesales previstos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); debido a que, no existiría el peligro de fuga al haber demostrado arraigo natural, tener un familia, actividad lícita y domicilio estable; tampoco habría peligro para la víctima al no tener antecedentes; no hubiese influencia sobre los testigos; ya que, no había estos y los argumentos del riesgo sustancial se encontrarían desechados; pues, siendo que la afectada estaría en estado de gestación, y la fecha probable para el parto sería el 12 de octubre del indicado año, haría presumir que la data del embarazo fue en enero del mencionado año; lo que, importa una incoherencia temporal sobre su participación en el hecho, tomando en cuenta la declaración de la prenombrada.
El Auto Interlocutorio que impuso su detención preventiva, estableció la inexistencia de riesgo de fuga; empero, supuestamente se configuraría lo previsto en el art. 234.7 y 235.2 del CPP, sin indicar cuál sería su grado de peligrosidad para la víctima y el peligro de obstaculización; por ello, interpuso recurso de apelación, al no configurarse ningún riesgo sustancial ni procesal; ya que, no se retiró una adecuada valoración de la prueba, así como, tampoco se fundamentó la necesidad de su privación de libertad por seis meses.
Mediante Auto de Vista 133 de 21 de julio de 2021, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, se mantuvo el riesgo sustancial previsto en el 233.1 del CPP, sin considerar la temporalidad del embarazo de la afectada; toda vez que, la ecografía y certificación medicó acreditarían que la fecha probable de la concepción sería el 15 de enero del año indicado, aspecto que no coincide con la data del supuesto ilícito que sería en febrero del mismo año; con relación al riesgo de fuga, consideró que este se mantendría latente por presuntamente haber tapado la boca de la víctima, sin explicar cómo se seguiría vigente ese peligro procesal estando libre, más aún si no sería reincidente y nunca tuvo un proceso penal ni familiar; incumpliendo de esa manera la autoridad demandada la labor de motivar y fundamentar su decisión, afectado su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7, 22; y, 23.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que se repongan los derechos afectados, debiendo en consecuencia determinar su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública de 13 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 150 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de la acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La imputación formal presentada dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación a menor de edad, no describió su conducta ni la precisión exacta de los hechos, existiendo incoherencias sobre la temporalidad de la comisión del presunto ilícito; debido a que, según el certificado médico, el embarazo de la víctima se hubiera producido en enero de 2021 y el hecho se habría perpetrado en febrero del mismo año; lo que, demostraría la inexistencia del riesgo sustancial; b) No se acreditó que se encuentre vigente el peligro previsto en el art. 234.7 del CPP; ya que, la peligrosidad debe ser demostrado en la conducta del imputado, antes y a momento del hecho; riesgo que no se configura; puesto que, se desplegó certificado de antecedentes y de no violencia; y, c) La influencia negativa sobre la afectada o su hermano menor no fue probada por la autoridad demandada.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 142.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 152 vta. a 158, denegó la tutela interpuesta, con base en los siguientes fun