SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 22 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 2, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En horas de la tarde del 19 de julio de 2021, Santos Flores Tito, Yesid Alejandro Zuñagua Yujra y Claudinei Pereira de Souza ahora coaccionados, fueron a su celda a invitarle a beber porque ese día era sus cumpleaños; por lo que bebieron hasta horas de la noche y sin acordase de nada apareció en su celda durmiendo, cuando de manera sorpresiva lo despertaron Rubén Calderón, Rene Cardozo Aguilar y Victor Hugo Coico Mamani y otros hoy coaccionados y lo sacaron de su celda sometiéndole a un castigo interno de su sección llevándolo al calabozo que es una especie de buzón, donde durmió sin cama, al día siguiente lo entregaron a los policías señalando que habría querido puntear a sus compañeros; por lo que fue aislado al sector ‘“la muralla”’.

Los ahora accionados forman una rosca que extorsiona a los privados de libertad y por temor a perder su vida no denunció las extorsiones que sufrió anteriormente, pero esta vez se decidió a denunciar; sin embargo, lo que hacen los ‘“gobernadores”’ es aislar al que denuncia y no a los denunciados, quienes continúan efectuando abusos contra sus compañeros, aprovechando su condición de dirigentes de la población del penal realizan extorsiones, favoritismos y ejercen abuso de poder contra sus compañeros; además no se explica por qué las otras personas que bebieron no se encuentran aisladas.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, no refiere expresamente un derecho vulnerado; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se otorgue garantías para su vida; b) Que los ahora accionados sean aislados para que se comience la investigación; y, c) Se remita informe al Ministerio Público para su investigación y para que posteriormente se traslade a los hoy accionados a otro recinto penitenciario de máxima seguridad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Su sección es los Pinos; 2) Lo castigaron por borracho; y, 3) Pretenden difamarlo; puesto que nunca manejó un cuchillo.

Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, el accionante refirió que: i) Quien le llamó anteriormente a ser llevado a “la muralla” fue Rubén Calderón ahora coaccionado y también fue el nombrado quien lo metió por órdenes de arriba, encontrándose en ese lugar por tres días; ii) En “el buzón” estuvo toda la noche hasta las 7:00 horas y anteriormente tuvo un proceso disciplinario, pero cumplió su castigo; iii) Al parecer le están buscando “tres pies al gato” (sic); por lo que solicitó garantías; iv) El 19 de julio de 2021 no tuvo problemas con nadie; y, v) Anteriormente estuvo en el Penal de Chonchocoro, por dos años.

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Gonzales Lurisi Felzi, Comité Electoral Sección Los Pinos, en audiencia manifestó que: a) Es encargado de la Sección Los Pinos, cuentan con normas internas y se procede con los castigos correspondientes contra todos los internos no solo contra el accionante; b) En horas de la noche del 19 de julio de 2021 aproximadamente a las “12:30” los de seguridad le dijeron que el accionante se estaba “rayando” en estado de ebriedad; por lo que les pidió que lo lleven a su celda para que descanse, pero el nombrado volvió a salir tres veces de su celda, en la última ocasión fue a golpear a otro interno, quien con la sangre en la cara fue a quejarse, llevándolo por cuarta vez a su celda, pero comenzó a amenazar con cuchillo y tijera; motivo por el que se le metió al “buzón” desde las “…1 de la mañana…” (sic) hasta las 7:00 horas, para evitar cualquier problema; sin embargo, saliendo volvió donde el mismo interno y lo quiso “puntear”, razón por la que lo llevo a la puerta, no a “la muralla”; c) “la muralla” es un sector de aislamiento no de castigo; d) El accionante tiene varios antecedentes, no existe extorsión; e) Se encuentra ejerciendo el cargo por tres meses y no existen roscas de poder; f) Desconoce con quien estaba bebiendo el nombrado, únicamente lo llamaron por la existencia de agresiones; y, g) Asumirá las acciones correspondientes al caso, debido a que el accionante lo está difamando.

Ante la pregunta efectuada por el Tribunal de garantías, el accionante refirió que la puerta es donde los policías controlan, les informan las razones para llevar a los internos donde ellos, y son quienes los envían al lugar “la muralla”.

Rubén Calderón, (disciplina) en audiencia manifestó que: 1) Le indicaron que el accionante se estaba “loqueando”, pegando a otros internos, por eso junto con otros dos seguridades fueron a sacarlo, encontrándose al accionante ebrio; por lo que lo llevaron al “buzón”, es lo que hacen para que se calmen y al día siguiente lo sacaron; 2) Es el encargado de la disciplina de la Sección Los Pinos, desde hace un mes y medio; 3) Luego de salir del “buzón” lo sacaron para que el policía lo meta a ”la muralla” por órdenes del delegado; y, 4) “la muralla” es un centro de castigo, de aislamiento.

Rene Cardozo Aguilar, en audiencia, manifestó que: i) El accionante tiene antecedentes de beber y golpear a otros internos con martillo; y, ii) Es seguridad de su sección, pero el día que se suscitaron los hechos se encontraba en descanso.

Santos Flores Tito, en audiencia, manifestó que no tiene nada contra el accionante y que sus actos hicieron que lo llevaran a “la muralla”, se lo accionó porque en el momento de la sanción estaba presente al encontrarse de seguridad.

Yesid Alejandro Zuñagua Yujra, en audiencia, manifestó que: a) El accionante el 19 de julio de 2021 fue a la celda de Claudiniei Pereira de Souza ahora coaccionado por su voluntad, nadie lo invitó, pero se quedó porque tampoco tiene algún problema con el accionante, compartieron comida y no bebidas, pero a las 22:00 horas aproximadamente se retiró a descansar a su celda y en la mañana le informaron que el nombrado entró a “la muralla”; b) No es delegado ni nada, para meter al accionante a castigo; y, c) No son una rosca, ni extorsionan, las directivas de cada sección se encargan de la disciplina.

Claudinei Pereira de Souza, en audiencia, manifestó que: 1) Es extranjero y no tiene poder para mandar a nadie a “la muralla”; 2) Esta cuatro años en la cárcel y nunca tuvo problemas; 3) Se encontraba cocinando en su celda con Santos Flores Tito ahora coaccionado y llegó el accionante ya embriagado porque era sus cumpleaños y le invitó a beber, pero no podía porque estaba con medicamentos, cuando salió de su celda tuvo problemas con otros internos, les pegó, por eso llamaron a seguridad, para que lo controlen, ya que tiene antecedentes de peleas; 4) El 19 de julio de 2021 el accionante estuvo en su celda hasta las 21:00 horas; 5) No sabe quiénes tomaron; 6) Le contaron que pegó a otros internos por eso lo llevaron al “buzón” pero al salir seguía molestando por eso lo llevaron a “la muralla”; y, 7) El de seguridad sabe lo que pasó, ellos lo llevaron al “buzón”.

Víctor Hugo Coico Mamani, en audiencia, manifestó que: i) El accionante tiene antecedentes y los ahora accionados no cuentan con faltas graves; ii) Todas las secciones tiene un delegado, seguridad y un grupo de disciplina, que se encargan de sacar a las personas conflictivas, pero si se sale de los límites corresponde dar parte a los policías, quienes están en la puerta; y, iii) Tenía un cargo hace dos meses, pero ya lo dejó.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero en suplencia legal de su similar Cuarto, ambos de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 278/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 28 vta. a 34, denegó -decisión que se sobre entiende de la lectura de la Resolución- la tutela solicitada, porque se estableció que los ahora accionados no son responsables de la sanción anticipada, pero se constató que se está vulnerando la condición humana e inocencia del accionante por estar detenido en un lugar de castigo sin un proceso disciplinario contra su persona; por lo que se dispuso que: a) En el día cese el castigo del nombrado en “la muralla” debiendo ser puesto en su celda; b) El Director del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, debe iniciar un proceso disciplinario interno por los hechos sucedidos el 19 de julio de 2021 y conforme los arts. 122 y 123 de La Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) debe emitirse una resolución debidamente fundamentada y tomando las sanciones correspondientes y las medidas de seguridad con relación al accionante y si el caso amerita trasladarlo a otra sección, para evitar posibles enfrentamientos entre internos, debiendo poner a conocimiento del Juez de Ejecución Penal; c) Debe tomar en cuenta en las medidas de seguridad y la sanción, el principio de proporcionalidad; d) Los ahora accionados no pueden tener ningún contacto con el accionante hasta que concluya el proceso disciplinario; y, e) El Director de dicho Centro establecerá las medidas de seguridad; bajo los siguiente fundamentos: 1) Al presente el accionante está cumpliendo un castigo en la sección “la muralla” por tres días, sanción arbitraria porque no se efectuó un proceso disciplinario, conforme establecen los arts. 119 y 123 de la citada Ley; 2) El Director del referido Centro ante la presentación de un informe por parte del comité de la Sección Los Pinos sobre el supuesto comportamiento del accionante antes de imponer una sanción de manera anticipada debió efectuar el proceso disciplinario, pero no lo hizo, incumpliendo sus funciones; 3) Existe en el caso hechos contrapuestos que no pueden ser establecidos plenamente; puesto que el accionante alega que es víctima de la acusación de consumo de bebidas alcohólicas y no se asumieron las mismas medidas, con relación a los otros que consumieron también bebidas, pero los hoy accionados señalaron que el accionante golpeó a otro interno y que amenazó a otros con cuchillo, aspecto que debían ser dilucidados en un proceso disciplinario; 4) El accionante está cumpliendo una sanción anticipada sin ejercer su derecho a la defensa en sus dos dimensiones técnica y material; 5) No se pudo establecer que los ahora accionados hubieran dispuesto y trasladado al accionante a “la muralla”, y al estar organizados emitieron un informe donde señalaron el comportamiento del accionante, el cual estaba dirigido al Jefe de Seguridad interna del citado Centro Penitenciario, quien puso a conocimiento del Director de dicho Centro, pero el mismo no efectuó ninguna acción correcta, si bien informó que se tiene quince días para iniciar proceso disciplinario, pero el accionante ya se encuentra cumpliendo una sanción, aspecto que extraña el desconocimiento la Ley; puesto no se siguió un proceso disciplinario ni se emitió una resolución fundamentada que pudo ser objeto de apelación y una vez ejecutoriada, recién debió darse cumplimiento; y, 6) Los internos del indicado Centro crearon sus propias normas internas para llevar una vida pacifica, pero las mismas deben ser supervisadas por el Director de dicho Centro a efecto de evitar excesivas sanciones que atenten contra la vida de los internos.

En vía de aclaración Yesid Alejandro Zuñaga Yujra ahora coaccionado, solicitó que se le otorguen pruebas donde indiquen que existe una rosca y que se encontraban bebiendo bebidas alcohólicas con el accionante.

En mérito a esa solicitud el Tribunal de garantías aclaró que si bien no existe certeza de lo que verdaderamente ocurrió el 19 de julio de 2021, por ello se pidió al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz realice el proceso interno disciplinario, ya es función del citado Director llevar el proceso como corresponde.