SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 45 a 63; los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Raúl Gonzales Jiménez, Julio César Mamani Caballero, Alina Novak Viricochea, Mary Nogales Ferrufino, Roger Coronado Álvarez, Elías Andrade Torrico, Armando García Lovera, Zulma Medina Cortez, Ángel Mollinedo Martínez, Barwin Rivero Gonzáles, Esteban Ovale Núñez y, Olivia Albarado Céspedes, trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero; hasta que, entre el 20 de mayo de 2021 y 4 de junio de la misma gestión, fueron despedidos de forma arbitraria; sin que medie razón alguna, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral y al debido proceso; razón por la cual, acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero para solicitar sus reincorporaciones, instancia que emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021 de 15 de julio; determinación que, no fue cumplida por la autoridad municipal demandada hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, 46.I y II y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se instruya lo siguiente: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021; y, b) El pago de salarios y derechos laborales devengados, desde la fecha del retiro laboral hasta su efectiva reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 30 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 87 a 89, ausentes los accionantes y la autoridad demandada; pese a su legal notificación, cursante de fs. 77 a 82; y, a fs. 86, respectivamente.
En audiencia, Jorge Conrrado Fortún Durán, se presentó como abogado de la autoridad demandada; indicando que, el informe escrito respectivo se envió al celular del Secretario del Juzgado que conoce la causa; sin embargo, no presentó poder para actuar a nombre de la autoridad demandada; por lo que, no se tomó en cuenta dicho informe.
I.2.1. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero
El Jefe Regional de Trabajo de Montero no presentó informe escrito alguno, ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, no obstante su legal notificación cursante a fs. 84.
I.2.2. Resolución
El Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 05/21 de 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 90 a 93, concedió la tutela solicitada por los accionantes, disponiendo que Regys Medina Paz, en su calidad de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del indicado departamento, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021, bajo los siguientes argumentos: 1) El art. 36 numeral 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que, la inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia; 2) El ente municipal señalado, representado por la ahora autoridad demandada no informó, ni adjuntó prueba alguna que acredite que los accionantes fueron desvinculados por causas justificadas; 3) Si bien el abogado de la parte demandante ingresó a audiencia virtual, éste no acreditó su representación; por lo cual, no cumplió con los presupuestos que hubiesen permitido su intervención en audiencia; y, 4) La autoridad demandada no informó las causales, razones, ni motivos que justifiquen el incumplimiento de lo determinado en la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021; por lo tanto, concluyó que resulta evidente la vulneración al derecho al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz.