SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021 de 15 de julio, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz; por la que, se conminó a Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del mismo departamento a la reincorporación de los trabajadores Raúl Gonzales Jiménez, Esteban Ovales Nuñez, Edy Sandra Angélica Pocube Justiniano, Melanio Suarez Moreno, Florangely Montaño Centeno, Ángel Mollinedo Martínez, Zulma Medina Cortez, Armando Garcia Lovera, Elías Andrade Torrico, Olivia Albarado Céspedes, Roger Coronado Alvarez, Mary Nogales Ferrufino, Barwin Rivero Gonzales, Alina Novak Viricochea y Julio Cesar Mamani Carballo, en el mismo puesto que ocupaban al momento de sus despidos, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación (fs. 41 a 42).
II.2. Consta notificación de 16 de julio de 2021 con Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021, emitida por la Jefatura Departamental Regional de Trabajo de Montero, realizada al Gobierno Autónomo Municipal de la misma localidad del departamento de Santa Cruz (fs. 40).
II.3. Cursa Informe de verificación de Conminatoria de reincorporación INF. VERF./015/2021 de 23 de julio, suscrito por Gabriel Montero Padilla, Inspector de Trabajo, de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz; el cual concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del mismo departamento no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral RNC/15/2021 (fs. 43 a 44).