SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 10 a 23; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, el 10 de junio de 2015, ocupando el cargo de Auxiliar III; sin embargo, desde su nombramiento como miembro de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Montero (STMM), en el cargo de Secretaria de Conflictos, tuvo problemas; y sin razón alguna ni proceso administrativo o judicial, fue despedida el 31 de mayo de 2021.
Agregó que, solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021 de 15 de julio, la que fue notificada a la citada entidad edil la misma data; y, luego de peregrinar, el 23 de igual mes y año, por Informe INF.VERF./016/2021, señaló que, ante el incumplimiento de la referida Conminatoria, se aperturaría la vía constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, trabajo digno, seguridad social, salud y vida; citando al efecto los arts. 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical RNC/16/2021; b) La inmediata reincorporación al cargo que ocupaba al momento de su ilegal despido y sea al de Técnico II en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero; y, c) El pago de salarios y derechos devengados, desde la fecha de su retiro laboral, hasta la restitución de su cargo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 17 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 106 a 111 vta., presentes la accionante asistida por sus abogados, la autoridad demandada a través de su representante legal, y ausente la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 102 a 105 vta., manifestó que: 1) La entidad edil a la que repres