SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 1 y 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yobana Magui Mallea Miranda, por el presunto delito de negativa o retardo de justicia, el 23 de junio de 2021, mediante nota TDJ/JAV5/OFI 208/2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz,  remitió obrados en originales del cuaderno de control jurisdiccional para la resolución de una apelación planteada por la imputada, habiéndose llevado a cabo la audiencia respectiva el 5 de julio de igual año; sin embargo, desde esa fecha y habiendo transcurrido más de veintidós días, la Sala Penal Primera del indicado distrito, no devolvió el expediente al Juzgado de origen, para la legal prosecución del proceso al efecto, el Juez de la causa vino fijando en reiteradas oportunidades audiencias para la aplicación de medidas cautelares; empero, las mismas no se pueden llevar a cabo por la falta del cuaderno de control jurisdiccional, lo que lesionó su derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna, gratuita y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y a la igualdad de oportunidades; citando al efecto los arts. 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene la inmediata remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, a fin de garantizar los derechos invocados, debiendo remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual pública el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 y vta., presentes la parte accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

César Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 17, manifestó lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Patricia Farfán López contra Yobana Magui Mallea Miranda, evidentemente se resolvió el recurso de apelación en audiencia de 5 de julio de 2021; b) El impetrante de tutela carece de legitimación activa para promover esta acción tutelar, ya que no se constituye en parte denunciante, querellante o denunciado mucho menos en víctima, dentro del proceso ya referido; c) Respecto a la acción de libertad interpuesta, llama la atención el hecho de no haberse señalado de forma expresa si se interpuso la misma porque su vida estuviera en peligro, o estaría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, lo cual amerita su denegatoria, más cuando no se encuentra correctamente planteada su pretensión, como su petitorio al no ser congruente con el fundamento de hecho y de derecho; d) El 30 de mayo de 2021, fueron cesados de sus funciones el personal de apoyo jurisdiccional de la Sala Penal Primera; sin embargo, el cuaderno ya se remitió al Juzgado de origen, mediante oficio de remisión, conjuntamente el Auto de Vista 259/2021 de 1 de julio.

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, pese al haber asistido a la audiencia de consideración de la acción de libertad no emitió ningún criterio.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada; fundando su decisión con base a los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a la revisión del cuaderno de control jurisdiccional y al pliego de Imputación Formal 05/2021, se tiene como parte denunciante a Patricia Farfán López, cursando asimismo el acta de registro de audiencia de audio visual de apelación incidental de 1 de julio de 2021, emitiéndose la Resolución 259/2021, por la cual la Sala Penal declaró admisible la impugnación e improcedente las cuestiones planteadas y en el fondo anuló la Resolución 235/2021; 2) Cursa también el oficio de 27 de julio de 2021, de remisión de antecedentes y devolución al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del referido departamento, que de alguna forma demostró que hubo una demora en cuanto a la remisión de esos antecedentes; y, 3) En el caso que ocupa, para que se pueda activar los mecanismos de la acción de libertad, deben concurrir los requisitos formales y materiales insertos en el art. 125 de la CPE; sin embargo, del informe vertido por las autoridades demandadas y del contenido del cuaderno de control jurisdiccional no se pudo evidenciar la concurrencia de dichos requisitos, ya que por un lado la imputación formal tiene como partes procesales a otros ciudadanos, advirtiendo además que el ultimo actuado que se tiene en el cuaderno procesal, precisamente es la devolución de obrados, sin que conste en actuados la existencia de una petición de medida cautelar o la solicitud de una salida médica que pueda dar convicción de la concurrencia de los requisitos establecidos para la activación de esta acción de defensa.