SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2022-S2

Fecha: 27-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda  

Por memoriales presentados el 8 y 15 de noviembre de 2021, cursantes de           fs. 57 a 62 y 74 a 75, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves fue sentenciado a cinco años de prisión; por lo que, presentó apelación restringida el 2 de junio de 2014, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista 102 de 19 de marzo de 2020, declarando procedente en parte su recurso, modificando la pena y confirmando la Sentencia  condenatoria 9/2014 de 7 de abril, convalidando los actos del Tribunal inferior.

Ante la determinación mencionada interpuso recurso de casación, que fue conocido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que emitió el Auto Supremo 058/2021-RA de 15 de marzo, declarando inadmisible el recurso sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, sin ingresar a resolver en el fondo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y al principio pro actione, citando al efecto los arts. 109.I, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 y 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Supremo 058/2021-RA de 15 de marzo, disponiendo se emita nueva resolución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 117 a 120, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 111 a 115 vta., solicitando se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: a) El Auto Supremo cuestionado explicó que el recurrente entró en confusión, reclamando por una parte que el Auto de Vista 102 incurrió en una incongruencia omisiva y por otra refirió que se lo sancionó con cuatro años de reclusión en aplicación errónea de la Ley Sustantiva Penal para finalmente expresar que no respondió al motivo de apelación, argumentos que en definitiva se contradicen; b) El recurso de casación reclama una incongruencia omisiva; es decir, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los motivos de agravio, así también que existió una errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, y por último que el fallo impugnado no fundamentó el motivo de apelación, deduciendo que existió pronunciamiento sobre el Auto confutado; empero, no proveyó los antecedentes del hecho generador, situación que no permitió al Tribunal de casación ingresar al análisis de fondo del recurso de casación, realizando la contrastación del Auto de Vista 102 con los precedentes invocados que únicamente fueron citados y transcritos de forma incompleta, incumpliendo el recurrente con la previsión contenida en el segundo párrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Respecto a la denuncia sobre la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la justicia; no proveyó los antecedentes del hecho generador ni especificó el motivo reclamado, tampoco detalló con precisión en qué consistía la restricción o disminución de los referidos derechos, y mucho menos explicó cuál es el resultado gravoso emergente del defecto, incumpliendo con los supuestos de flexibilización; y, d) Los argumentos del Auto Supremo 058/2021-RA demandado no lesionó derecho, ni garantías constitucionales, pues en la fase de admisibilidad el Tribunal Supremo de Justicia debe identificar el motivo preciso a fin de efectuar su labor intelectiva. Por otra parte como Tribunal de casación explicaron que los motivos eran completamente diferentes encontrándose imposibilitada de ingresar al análisis de fondo, por la deficiencia en la técnica recursiva que no puede ser suplida o corregida de oficio.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0134/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 121 a 126 vta., denegó la tutela peticionada; con base en los siguientes fundamentos: 1) No se advierte que el Auto Supremo impugnado adolezca de una debida fundamentación y motivación a los agravios denunciados en casación, menos vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de acceso a la justicia; puesto que, no se limitó a alegar que el recurso de casación no estaba debidamente fundamentado con el precedente contradictorio, como arguye la parte accionante; sino que también, explicó que el impetrante de tutela, no cumplió con su deber de proveer los requisitos para la admisión de su recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, ni hizo el más mínimo esfuerzo de adecuar su petitorio a los presupuestos de flexibilización que ampliamente explicó el documento cuestionado, deficiencias que no pueden ser suplidas de oficio debido a las previsiones establecidas en el art. 398 del citado Código y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2) Como se puede advertir, el Auto Supremo 058/2021-RA contiene la debida fundamentación y motivación sustentada en el art. 417 del CPP, la Constitución Política del Estado y líneas jurisprudenciales, ya que explicó de manera precisa y concreta las razones de su decisión, el por qué declaró la inadmisibilidad del recurso, no siendo evidente que se hubiesen limitado y sustentado solo en formalismos, separados de los principios pro actione y de flexibilización. Por otra parte, respecto a que el Auto Supremo ahora impugnado se torna en contradictorio porque no precisó, ni fundamentó el precedente opuesto provocando su inadmisibilidad, y que hubiese aplicado un razonamiento equívoco, ello no es evidente por lo que no se vulneró los derechos a ser escuchado, a la defensa y debido proceso en su componente motivación y fundamentación; y, 3) En consecuencia, al haberse declarado inadmisible el recurso de casación se actuó acorde al lineamiento doctrinario y en concordancia a la jurisprudencia constitucional no resultando ciertas las lesiones denunciadas por la parte accionante concluyendo que, el Auto Supremo 058/2021-RA, contiene la debida fundamentación, motivación; por lo que, no conculcó sus derechos a la defensa y de acceso a la justicia previsto en la Norma Suprema.