SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 7 a 9, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las primeras horas del 27 de julio de 2021, sin que exista notificación o proceso alguno en su contra donde se hubiera emitido mandamiento de aprehensión por autoridad competente, en un total abuso de autoridad, fue detenido y privado de su libertad por funcionarios policiales que se identificaron como miembros de INTERPOL, pidiéndole exhiba sus documentos personales, sin permitirle demostrar su legal permanencia en el país; así como, tampoco su calidad de empresario que provee fuentes de trabajo para cinco familias bolivianas, además de encontrarse en unión libre con una ciudadana boliviana y ser padre de tres hijos de trece y dos años de edad con ciudadanía boliviana.
Añadió que, en los últimos tiempos, ha sido asediado por el Fiscal de Pailón, quien en reiteradas oportunidades pretendió secuestrar la maquinaria pesada de su propiedad, llevándose sin motivo alguno, dos tractores que se encontraban en reparación en su taller.
Finaliza manifestando que cuenta con permanencia indefinida en el país, otorgada por la Dirección General de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y seguridad personal, citando al efecto al art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al demandado que disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., presente el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, reiteró los argumentos de la demanda de acción de libertad y ampliando los mismos, indicó lo siguiente: a) A efectos de su detención, se montó un operativo coordinado entre la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y la INTERPOL, siendo que al momento de interceptarlo, a la salida de su domicilio, la FELCC se abstuvo de realizar actuación alguna, procediendo la segunda entidad mencionada, bajo la supervisión del ahora demandado a su captura, pese a que exhibió sus documentos de permanencia en el país y no obstante que su cónyuge, a la que logró contactar por teléfono, acompañada de sus hijos, intentaban demostrar su permanencia activa en el país; b) Posteriormente, fue trasladado a dependencias de la INTERPOL Santa Cruz, donde ya lo esperaban sus abogados y con quienes se le impidió contactarse, incomunicándolo y sacándole fotografías para una ficha de prontuario y tomándole sus huellas digitales, despojándole además de todos sus documentos y amenazándolo con su deportación; c) No se consideró ni tomó en cuenta que de manera insistente, manifestaba que contaba con permanencia activa en el país, que tenía esposa e hijos bolivianos y que por más de dieciocho años radicaba en Bolivia; d) Luego de que su abogado lograra interponer la presente acción de libertad, se trasladó a dependencias de la INTERPOL y habiendo logrado entrevistarse con el hoy demandado, le exhibió la acción tutelar presentada; así como, el certificado de permanencia definitiva en original; es así que el demandado, muy molesto, dispuso se lo remita a Migración, donde fue traslado por efectivos policiales aproximadamente al medio día; entidad donde fue recibido de mala manera por la encargada, refiriendo esta última a los funcionarios policiales, que debían dejarlo allí y que sería dicha institución la que se haría cargo; e) La señalada funcionaria de Migración, instruyó se le entregue nuevo certificado de flujo migratorio a efectos de que se conozcan las salidas e ingresos al país, donde consta que desde hace más de seis años, por diversos motivos, no había efectuado viajes; f) Ulteriormente, la Directora de Migración, le indicó que podía retirarse; g) Si bien evidentemente el acto vulneratorio ha cesado, fue porque el demandado asumió conocimiento de la acción de defensa planteada y consecuentemente dispuso su traslado a oficinas de Migración, transfiriendo a dicha institución la responsabilidad, como si hubiera sido esta dependencia la que lo desplazó desde la localidad de Pailón hasta instalaciones de INTERPOL Santa Cruz; y, h) Conforme se advierte del informe presentado por el demandado, se tiene demostrado que el acto vulnerador sí ocurrió, habiendo sido privado de su libertad pese a que contaba con la documentación que acreditaba su permanencia indefinida en el país, como demuestra el Certificado otorgado por la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, habiendo sido detenido con ninguna razón y sin que se hubiera librado mandamiento de aprehensión en su contra por autoridad competente o se lo hubiese citado en algún proceso; es decir, no existía motivo alguno que justifique la privación de su libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Wilson Escobar Rojas, Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, mediante informe escrito de 28 de julio de 2021, cursante a fs. 20 y vta., refirió que: 1) El 27 de julio de 2021, un grupo operativo de la INTERPOL Santa Cruz, realizando controles móviles rutinarios en carreteras y trancas, intervinieron al accionante de nacionalidad canadiense, conduciéndolo en la vía precautoria a dependencias de la institución, con la única finalidad de determinar si contra el mismo cursaba notificación y/o orden de captura internacional, estableciéndose, mediante el Sistema de Comunicaciones Internacional I/24-7, que no existía registro y/o búsqueda contra aquel; sin embargo, de la revisión de su documentación, se advirtió una presunta irregularidad migratoria; por lo que, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley de Migración ‒Ley 370 de 8 de mayo de 2013‒, fue derivado a la Dirección Departamental de Migración Santa Cruz a efectos de que se imprima el trámite correspondiente, conforme consta en el Oficio “REMISIÓN DDI-SCZ/STRIA.GRAL. OF 075/2021 y ACTA DE REMISIÓN ADJUNTOS AL PRESENTE” (sic); y, 2) El impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad a instancias de INTERPOL Santa Cruz al haber sido derivado por jurisdicción y competencia a Migración Santa Cruz, por supuesta irregularidad migratoria; debido a lo cual, no concurren los elementos necesarios previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en tal sentido, al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó el rechazo de la “denuncia” de acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 11/21 de 28 de julio de 2021, cursante de fs. 28 vta. a 30, concedió la tutela impetrada, en la modalidad innovativa de la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada no vuelva a incurrir en detenciones sin cumplir el procedimiento establecido en la norma especial; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad al informe del demandado, se efectuó un operativo en la carretera de Pailón, deteniéndose al hoy accionante, sin ninguna autorización expresa emitida por autoridad competente; ii) El solicitante de tutela, tiene vivienda y familia conocida en las proximidades de Pailón, dedicándose a la agricultura, siendo que, de acuerdo a la certificación de 24 de octubre de 2019, cuenta con permanencia indefinida en el país al ser padre de tres menores de edad y esposo de una ciudadana boliviana; y, iii) Si bien el impetrante de tutela fue liberado por la INTERPOL Santa Cruz y posteriormente por Dirección Departamental de Migración; por lo que, ya no correspondería concederle la tutela, cabe manifestar que la acción de libertad en su modalidad innovativa, tiene como vocación evitar que en lo sucesivo se repitan acciones cuestionadas de ilegales o se reiteren conductas que lesionan los derechos fundamentales que se hallan en el ámbito de protección de esta acción de defensa.