SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad y seguridad personal; toda vez que la autoridad demandada, sin considerar la documentación presentada a efectos de acreditar su permanencia indefinida en el país, y que contaba con familia constituida con esposa e hijos menores de nacionalidad boliviana, lo privó de su libertad, deteniéndolo y trasladándolo sin justificativo alguno y sin que medie orden emitida por autoridad competente a dependencias de la INTERPOL Santa Cruz.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, señaló lo siguiente: “La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, ‘la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada‛.
Ahora bien, está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional” (las negrillas son nuestras). En el mismo sentido, se pronunció la SCP 0796/2018-S4 de 26 de noviembre.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad y seguridad personal; toda vez que, la autoridad demandada, sin considerar la documentación presentada a efectos de acreditar su permanencia indefinida en el país, y que contaba con familia constituida con esposa e hijos menores de nacionalidad boliviana, lo privó de su libertad, deteniéndolo y trasladándolo sin justificativo alguno y sin que medie orden emitida por autoridad competente a dependencias de la INTERPOL Santa Cruz.
En ese contexto, de lo descrito en la demanda de acción de libertad, informe del demandado; así como, de los alegatos expuestos en la audiencia tutelar, se tiene que evidentemente, el solicitante de tutela, el 27 de julio de 2021, durante la ejecución de un control rutinario de carreteras y trancas, en la carretera Pailón-Santa Cruz, sin que exista orden de autoridad competente, fue detenido por efectivos policiales de la INTERPOL Santa Cruz, siendo traslado a las dependencias de dicha institución en Santa Cruz de la Sierra, pese a que presentó sus documentos personales que acreditaban que contaba con residencia indefinida en el país, habiendo constituido un matrimonio de hecho con una ciudadana boliviana con quien engendró tres hijos menores de edad.
En este mismo contexto, se advierte que el ahora demandado, inicialmente alegó que la detención del accionante, se debió a controles regulares y a efectos de “verificar” si existía en contra de aquel alguna notificación y/u orden captura internacional, siendo que, revisado el Sistema de Comunicaciones Internacionales I/24-7, evidenció que no existían; posteriormente y habiendo asumido conocimiento de que, en virtud a los actos descritos en el párrafo que antecede, había sido demandado en la vía constitucional, remitió al hoy impetrante de tutela a la Dirección Departamental de Migración Santa Cruz, bajo el argumento de que se había advertido una “presunta” irregularidad migratoria; institución esta última que, luego de extenderle una nueva certificación migratoria, le permitió retirarse de dichas dependencias.
En el marco de los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, se estableció que a través de la doctrina se desarrolló una serie de modalidades en las que se presenta esta acción de defensa; así, identificamos la acción de libertad innovativa, cuya naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de este mecanismo extraordinario, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido; esto, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad, debiendo ser aplicada en aquellos supuestos en que la situación jurídica del accionante haya sido resuelta o modificada como consecuencia de su activación.
En el caso analizado, se observa que, sin que medie autorización u orden expresa emitida por autoridad competente, el 27 de julio de 2021, el accionante fue detenido por funcionarios policiales de la INTERPOL Santa Cruz y en presencia del hoy demandado, siendo trasladado a dependencias de dicha institución, pese a que este exhibió la documentación que acreditaba su permanencia indefinida en el país y si bien posteriormente en el mismo día, fue remitido a oficinas de Migración de Santa Cruz, bajo el argumento de que su situación migratoria resultaba dudosa; aspecto que de acuerdo al demandado acreditaría que el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad, no menos cierto es que, su detención a título de “verificar” si contra él existía notificación y orden de captura internacional, resulta a todas luces ilegal, pues evidentemente, dicha intervención, sin orden de autoridad competente, derivó en la restricción del derecho reclamado, aun cuando esta se hubiera producido por un lapso de tiempo reducido.
En este contexto, si bien el acto denunciado como lesivo en esta acción de defensa, ha cesado en sus efectos, no menos cierto es que sí existió; por lo que, en la vía innovativa de esta acción tutelar, habrá de concederse la tutela impetrada; dado que, quedó evidenciada la indebida privación de libertad del solicitante de tutela, exhortándose al ahora demandado a que en futuras actuaciones evite que se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos fundamentales.
En mérito a lo expresado y con el fin de no dejar pasar inadvertida la omisión de la autoridad demandada, corresponde conceder la tutela impetrada, en la modalidad innovativa.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.