SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 45 a 52 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2019, al promediar las 01:00, Maribel Mamani Surco fue agredida físicamente por Alex Abraham Callejas López, con un cuchillo de cocina a la altura del cuello causándole la muerte por hemotórax masivo, shok hipovolémico y que de acuerdo al certificado forense, existían múltiples heridas por agresiones corporales.
Ante tal acontecimiento, el Ministerio Público procedió a la aprehensión de Alex Abraham Callejas López; sin embargo, éste nunca pidió en forma oportuna la ampliación de la detención preventiva, dejando con ello que las autoridades jurisdiccionales dispongan la libertad del mismo, siendo una omisión flagrante a la seguridad y protección que deben brindar a las víctimas de feminicidio; toda vez que, el Ministerio Público no pidió la ampliación de la detención preventiva, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 01/2021 de 6 de enero, dispuso la libertad del imputado imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en la detención domiciliaria las veinticuatro horas, bajo el criterio que la misma sería cumplida para asegurar la protección a las víctimas.
No obstante de ello, el acusado no dio cumplimiento a la mencionada medida sustitutiva, encontrándose en total libertad haciendo cola en el Ministerio de Trabajo, dejando con su sola presencia en zozobra a toda la familia quien sufrió psicológicamente la sorpresa de ver libre a la persona quien mató a su familiar; por lo cual, solicitaron inmediatamente al Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por el evidente incumplimiento del mismo que constituye una burla de la familia y del sistema de justicia; empero, el mencionado Tribunal mediante Auto Interlocutorio 72/2021 de 10 de junio, rechazó el pedido pese a existir una filmación que da cuenta sobre la situación de zozobra y exaltación generada por Alex Abrahán Callejas López a la familia.
Ante la negativa del Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto de proveer protección oportuna a las víctimas del feminicidio, interpusieron recurso de apelación, el mismo que fue de conocimiento de Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de La Paz –autoridad jurisdiccional hoy demanda– quien pronunció el Auto de Vista 433/2021 de 18 de julio y confirmó el Auto Interlocutorio 72/2021, rechazando el pedido de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, concediéndole al culpable de feminicidio mantenerse en libertad, lo cual dejó en total estado de desprotección a las víctimas de tan grave delito, con el argumento de que la filmación efectuada por las víctimas podría ser manipulada y por ende falsa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegaron la lesión del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
No precisaron de manera clara su petición; sin embargo, interponen la presente acción de libertad contra el Auto de Vista 433/2021 de 18 de julio, que resolvió en apelación una petición de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva que lesionó severamente el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, que dejó en total estado de desprotección a la familia de la víctima de feminicidio, siendo una severa agresión a los principios básicos de protección reforzada a favor de las mujeres.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 81, en presencia de la parte solicitante de tutela asistidos de su abogado y la autoridad demandada se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron inextenso los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de agosto de 2021, cursante fs. 65 a 73 vta., manifestó que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Púb