SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública de 29 de julio de 2021, Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro –autoridad ahora demandada–, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro; determinación que mereció la interposición de recurso de apelación incidental en la citada audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –2 de agosto de igual año–, dicho recurso no fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I .1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I .1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga que la autoridad demandada, remita en el día, el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, sea con costas por demora injustificada.
I .2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., presente la impetrante de tutela y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I .2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó lo que sigue: a) El oficio de remisión presentado por el Juez ahora demandado no cuenta con cargo de recepción; b) La acción de libertad fue presentada antes de que el recurso de apelación sea remitido a la Sala Penal de turno; c) El mandamiento de detención se emitió cinco días después de haberse provocado el acto de privación de libertad; y, d) Por lo antes referido, corresponde otorgar la tutela solicitada en aplicación de la acción de libertad innovativa; y por lo tanto, se debe recomendar a la autoridad jurisdiccional demandada a que cumpla los plazos procesales como corresponde.
I .2.2. Informe de la autoridad demandada
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, a través de informe escrito cursante de fs. 19, señaló que: 1) Se remitió el recurso de apelación presentado por el accionante, el lunes a las 15:00 ante la Sala Penal Primera, debido a la excesiva carga procesal con la que cuenta su despacho; y, 2) La acción de libertad de pronto despacho fue presentada e ingresó a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a las 15:25, por lo tanto, el recurso de apelación fue remitido antes de la interposición de la presente acción de libertad, por lo cual, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 22 a 26, concedió la tutela solicitada recomendando a la autoridad demandada, que los recursos de apelación deben ser remitidos ante el Tribunal d alzada, en el término de veinticuatro horas, tal como establece el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP), y en caso de retraso justificado, este no debe exceder el plazo de tres días; bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional demandada no presentó ningún documento que justifique la excesiva carga procesal alegada mediante informe presentado el 3 de agosto de 2021; y, ii) El mandamiento de detención preventiva fue emitido el 3 de igual mes y año; es decir, cinco días después de producida la detención preventiva del accionante, además de lo cual, una vez verificado el mandamiento de detención preventiva se comprobó que este data de 29 de julio de 2021 y lleva el cargo de recepción del Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, por lo tanto, la afirmación realizada por el Juez demandado no se encuentra conforme a las documentales que demuestran lo contrario.