SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “…seguridad personal a ser protegido oportunamente, por los jueces…” (sic), a la defensa; y, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente sin dilaciones; puesto que, el Juez ahora accionado, a pesar que no fue notificado correctamente con la conminatoria de desalojo por parte del Oficial de Diligencias hoy coaccionado, la citada Autoridad Judicial emitió Mandamiento de desapoderamiento de 29 de julio de 2021, por el cual ordenó desapoderarlo y así también a otras personas que vivían en el bien inmueble.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0793/2018-S1 de 28 de noviembre y 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisaron que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “…seguridad personal a ser protegido oportunamente, por los jueces…” (sic), a la defensa; y, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente sin dilaciones; puesto que, el Juez ahora accionado, a pesar que no fue notificado correctamente con la conminatoria de desalojo por parte del Oficial de Diligencias hoy coaccionado, la citada Autoridad Judicial emitió Mandamiento de desapoderamiento de 29 de julio de 2021, por el cual ordenó desapoderarlo y así también a otras personas que vivían en el bien inmueble.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia el Mandamiento de desapoderamiento de 29 de julio de 2021, librado por el Juez ahora accionado, mediante el cual ordenó al Oficial de Diligencias hoy coaccionado, para que proceda al desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública y con facultad de allanamiento de domicilio “… bien inmueble de propiedad del señor: HUGO ANTONIO LOZANO CAZÓN…” ( sic), en su condición de demandante del proceso ejecutivo (Conclusión II.1.).
En ese contexto, corresponde considerar que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian vulneraciones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que pueden ser lesionados, quedando reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en mérito a ello, dicha acción de defensa procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: 1) El acto vulneratorio, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas, se encuentren vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, en el caso concreto, se advierte que el accionante denuncia que el Juez ahora accionado, sin considerar que no fue notificado correctamente con la conminatoria de desalojo por el Oficial de Diligencias hoy coaccionado, emitió un Mandamiento de desapoderamiento de 29 de julio de 2021, mediante el cual ordenó a dicho funcionario de apoyo jurisdiccional, desapoderarlo al accionante y a otras personas que vivían en el bien inmueble; sin embargo, se debe considerar que dicha situación no tiene relación alguna con el ejercicio de su derecho a la libertad para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso que alega, ya que el accionante no está privado de libertad y es más la acción tutelar deviene de un proceso ejecutivo instaurado contra su persona y otras, que tiene como objeto un bien de carácter patrimonial; por consiguiente, el cuestionamiento medular formulado no se encuentra dentro del ámbito de tutela ni concuerda con la naturaleza jurídica de la acción de libertad, por lo que el primer presupuesto en definitiva no concurre.
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón a que dentro del proceso ejecutivo instaurado contra su persona y otros, tiene la posibilidad de activar los mecanismos de defensa y los recursos previstos por ley, que considere pertinentes para la protección y resguardo de sus derechos, exponiendo las actuaciones que considere irregulares, por cuanto tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
En ese marco, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permiten tutelar vía acción de libertad las presuntas vulneraciones al debido proceso denunciadas, y al no haberse considerado la naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la citada acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada, dejando claramente establecido que el accionante debe activar los medios y recursos previstos en la normativa procesal de la jurisdicción ordinaria para el reclamo de las denuncias ahora efectuadas mediante la acción tutelar, y una vez agotados éstos si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad e inexistencia de absoluto estado de indefensión.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela, obró de manera correcta.